INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA/TABAQUERIA TODO CHILE SPA
Rol
C-16538-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 22 de septiembre de 2023 comparece ó el abogado Eduardo Zarhi Hasbun, en representaci n de la sociedad Inmobiliariaó Catedral Limitada, representada por don Ram n V ctor Sauma Hananias,ó í todos con domicilio en calle Hu rfanos N 835, oficina 1504, comuna deé ° Santiago, demandando en juicio de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas a Tabaquer a Todo Chile SpA,í representada por don Naresh Kumar Karmani y a este como aval, fiador y codeudor solidario, domiciliados en calle Sazie N 2.496, departamento 402,° comuna de Santiago. Indica que entre las partes se suscribi contrato de arrendamiento eló 13 de julio de 2021, sobre el inmueble ubicado en calle Bascu n Guerreroñá N 145, local comercial N 29, comuna de Santiago, en el cual don Naresh° ° Kumar Karmani se constituy como aval, fiador y codeudor solidario de laó arrendataria. El 29 de julio de 2022 las partes firmaron una modificaci n aló contrato de arriendo, extendiendo el plazo de vigencia hasta el 31 de julio de 2023. El arriendo se pact por la renta mensualó de 22 UF, pagadera anticipadamente dentro de los 15 d as de cada mes.í Por el per odo de marzo a agosto de 2023 se rebaj la renta en uní ó 15%, quedando en 18,7 UF mensuales. La demandada no ha pagado las rentas de marzo a agosto de 2023, por lo que adeuda la cantidad de 112,2 UF m s todas las rentas que seá devenguen durante la tramitaci n del juicio, reajustes e intereses corrientesó de todo el periodo, hasta la efectiva terminaci n del contrato de arriendoó . El 30 de mayo de 2023 se present demanda en juicio monitorio deó cobro de rentas en el 5 Juzgado Civil de Santiago, rol C-9163-2023,° oponi ndose la demandada, fundado en que la galer a en donde seé í encuentra el bien arrendado es deficiente, los servicios higi nicosé Código: LXENXXFSNPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl permanecen cerrados y en malas condiciones, por ese mot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente juicio se inicia a consecuencia de que el 5 Juzgado Civil de Santiago mediante resoluci n de 7 de septiembre de° ó 2023 acogi la oposici n a la demanda monitoria de cobro de rentasó ó interpuesta por la demandante contra los demandados. SEGUNDO: Que el inciso 2 del art culo 18-H de la Ley N 18.101° í ° dispone que “Con todo, la oposici n del demandado configurar yó á delimitar necesariamente el objeto del juicio declarativo posterior deá arrendamiento que decidiere iniciar el demandante, y no podr n discutirseá en l cuestiones diversas de la existencia de la obligaci n y de lasé ó alegaciones y excepciones planteadas por el deudor en el procedimiento monitorio .” TERCERO: Que, de acuerdo con lo se alado en la referida norma,ñ la excepci n de litispendencia y la demanda reconvencional ser nó á desestimadas por improcedentes. CUARTO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa los siguientes documentos:ñó - copia de contrato de arrendamiento de 13 de julio de 2021 por el cual la demandante entrega en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en calle Bascu n Guerrero N 145, local 29, comuna de Santiago. ñá ° En la cl usula 2 se estableci que el inmueble se otorg para será ª ó ó utilizado exclusivamente como local comercial y si la Municipalidad de Santiago no otorgare la patente municipal o la autorizaci n deó funcionamiento necesaria, la arrendataria no pod a rescindir el contrato nií solicitar indemnizaci n por la falta de dicha autorizaci n. ó ó En la cl usula 4 se convino que la renta fuere de 22 UF, pagadera aá ª trav s de convenio de pago autom tico, dentro de los 5 primeros d as delé á í mes. El solo retardo en el pago, contado este plazo desde el 5 d a h bil del° í á mes inmediatamente anterior, dar a derecho al arrendador para ponerí t rmino inmediato al contrato de arrendamiento, pudiendo exigiré igualmente la restituci n del inmueble. ó Código: LXENXXFSNPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cl usula 15 don Naresh Kumar Karmani se constituy comoá ª ó fiador y codeudor solidario de la arrendataria. 2.- copia de modificaci n del contrato de arrendamiento de 29 deó julio de 2022, por el cual se extendi su vigencia hasta el 31 de julio deó 2023. 3.- ebook del juicio monitorio seguido ante el 5 Juzgado Civil de° Santiago, causa rol C-9163-2023, 4.- set de fotograf as, donde se ve una rampa y ba os.í ñ 5.- certificado de recepci n ó definitiva de la Direcci n de Obras de laó Municipalidad de Santiago de 5 de enero de 2016, de la obra menor destinada a comercio ubicada en calle Bascu n N 145 - 151 respecto de 50ñá ° m2 y los planos de accesibilidad universal galer a y modificaci n art.“ í ” “ ó 5.1.2. OGUC en galer a, ba o universal y locales .í ñ ” 5.- ordinario N E-113/2023 de 4 de abril de 2023 de la° Municipalidad de Santiago, que se ala que se autoriza la realizaci n deñ ó obras de car cter no estruc
Fallo
se resuelve:ó I.- Que se rechazan las excepciones de litispendencia y de contrato no cumplido opuestos por la parte demandada. Código: LXENXXFSNPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se acoge la demanda principal, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, debiendo la demandada restituir el inmueble arrendado dentro de 3 d a desde que la° í presente sentencia sea notificada, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con auxilio de la fuerza p blica. ú III.- Que se condena a los demandados a pagar solidariamente a la demandante las rentas, seg n lo indicado en el considerando d cimo quinto.ú é IV.- Que se romite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio. V.- Que se rechaza la demanda reconvencional. VI.- Que se condena a los demandados en costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Código: LXENXXFSNPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-14T21:20:55-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16538-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA/TABAQUERIA TODO CHILE SPA Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 22 de septiembre de 2023 comparece ó el abogado Eduardo Zarhi Hasbun, en representaci n de la sociedad Inmobiliariaó Catedral Limitada, representada por d
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