4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE S.A./OLAVARRÍA

Rol

C-16062-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece la abogada Carolina Cisternas Eltit, en representaci nó de BANCO ITA CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general esÚ ó Gabriel Amado de Moura, administrador, todos con domicilio en Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra deº GABRIELA CONSTANZA OLAVARR A INOSTROZA, ignora profesi n uÍ ó oficio, domiciliada en “Villa Angachilla Psj 1 #374 Valdivia”, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Funda su acci n se alando que su representada es due a de ó ñ ñ dos pagar s,é por 11,6719 y 105,0471 Unidades de Fomento, con vencimiento el 11 de septiembre de 2023. Refiere que dichos pagar s fueron suscritos a la orden de Ita , por elé ú representante del banco, en representaci n de la deudora, en virtud de la cl usulaó á decimoquinta, numerales 1, 2 y 3 del Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoí é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n la Leyó í ú 20.027, celebrado entre las partes. Indica que, asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo enó el pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter sí é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en monedaá nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Agrega que el inter s penal seó é é calcular a sobre el capital adeudado y comenzar a a regir desde la mora o simpleí í retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Expone que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cl usula d cimo sexta del contrato indicado, autoriz ndose sus firmasá é á ante notario p blico y cuya delegaci n para suscribir y llenar los pagar s seú ó é perfeccion en forma consensual sin mayores formalidades, en virtud de laó cl usula d cimo quinta, numerales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Chile solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de ó Gabriela Constanza Olavarr aí Inostroza, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó La primera, consistente en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, se sustenta ení que no se ha dado cumplimiento a la obligaci n de protesto y que su omisi nó ó produce la extinci n de toda acci n cambiaria, de manera que pierde valor y laó ó priva de eficacia. La segunda, referida a la nulidad de la obligaci n, se basa en queó aquella cuyo cobro se reclama en el presente juicio ser a nula, ya que el cr dito con avalí é del estado para la educaci n superior, regulado por la Ley 20.027, vulnerar aó í derechos contenidos en tratados internacionales, as como garant as de car cterí í á constitucional. TERCERO: Que la parte ejecutante no se hizo cargo de las alegaciones antes descritas. CUARTO: Que la ausencia de protesto, en virtud de una cl usula queá libera al tenedor de un pagar de la obligaci n de protestarlo, resultaé ó absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, cuyo es el caso, desde que en dicha hip tesis el m rito ejecutivoú ó é del instrumento emana precisamente de esta ltima circunstancia, seg n prescribeú ú el art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil, conformeí ° ó al cual la firma en la letra de cambio, pagar o cheque, debe aparecer autorizadaé por un notario para que tenga m rito ejecutivo, sin necesidad de iniciarse laé Código: RHDPXXNKWNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl gesti n prejudicial que dispone el numeral cuatro de la misma disposici n, noó ó exigiendo el precepto citado alguna otra actuaci n adicional, que no sea laó autorizaci n de la firma por parte del notario. ó As las cosas, no resulta necesario el protesto de los pagar s presentados aí é cobro en este juicio, por cuanto, habi ndose verificado la aludida autorizaci né ó notarial, los documentos quedan asimilados a un t tulo ejecutivo perfecto, siendoí innecesario dicho tr mite, de modo que tal circunstancia no resulta efectiva paraá enervar la acci n ejecutiva, careciendo de relevancia para efectos de restaró ejecutividad a los t tuloí s invocados. QUINTO: Que el reproche formulado por la ejecutada no apunta a las obligaciones propiamente contenidas en los pagar s presentados a cobro, sino queé al ordenamiento jur dico vigente bajo el cual aquellas tuvieron su origen,í excediendo esto ltimo el mbito propio de la excepci n incoada y de lasú á ó atribuciones de este tribunal en cuanto a la competencia para resolver la presente controversia, raz n por la cual se desestimar tal alegaci n.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 28 se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Chile solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de ó Gabriela Constanza Olavarr aí Inostroza, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó La primera, consistente en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, se sustenta ení que no se ha dado cumplimiento a la obligaci n de protesto y que su omisi nó ó produce la extinci n de toda acci n cambiaria, de manera que pierde valor y laó ó priva de eficacia. La segunda, referida a la nulidad de la obligaci n, se basa en queó aquella cuyo cobro se reclama en el presente juicio ser a nula, ya que el cr dito con avalí é del estado para la educaci n superior, regulado por la Ley 20.027, vulnerar aó í derechos contenidos en tratados internacionales, as como garant as de car cterí í á constitucional. TERCERO: Que la parte ejecutante no se hizo cargo de las alegaciones antes descritas. CUARTO: Que la ausencia de protesto, en virtud de una cl usula queá libera al tenedor de un pagar de la obligaci n de protestarlo, resultaé ó absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece aut

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16062-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./OLAVARR AÚ Í Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece la abogada Carolina Cisternas Eltit, en representaci nó de BANCO ITA CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general esÚ ó Gabriel Amado de Moura, administrador, todos con

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