Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PEÑEIPIL CON CORP EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN NUBLE

Rol

M-185-2024

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de CAMILA MARLEN PEÑEPIL CASTILLO, profesora, cédula de identidad 18.356.347-5 con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853 Chillán, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN-ÑUBLE, Rol Único Tributario 71.458.700-5, representada legalmente por ROBERTO FURET GUARDA, cédula de idenditdad 9.956.404-0, ambos con domicilio en Calle Los Mañios N°135, ciudad de Chillán. Señala la demanda que fue contratada con fecha 01 de abril del año 2019, para cumplir con funciones de profesora en Colegio Concepción de Chillán. Su remuneración al término de su contrato era la suma de $1.659.443.- El día 30 de noviembre del año 2023 se le comunicó el término de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, para hacerse efectivo el 29 de febrero del 2024. Indica que dicho despido es injustificado por no cumplirse los presupuestos legales para hacer procedente la causal. El 04 de marzo suscribió finiquito haciendo reserva derechos. Indica que en el finiquito no se consideró para el pago de los años de servicio el real ingreso a prestar servicios sino que una fecha posterior. Además, en el finiquito se le efectuó un descuento improcedente por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía. Solicita en definitiva que se declare que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: 1) $2.489.164.- por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio. 2) $1.659.443.- por concepto de diferencia en el pago de la indemnización por años de servicios. 3) $1.671.069.- por concepto de descuento aporte patronal fondo de cesantía. 4) Reajustes, intereses y costas. 2° La demandada contestó en la audiencia de estilo, según consta en el audio registrado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se resolverá primero el punto debatido relacionado con la fecha de inicio de la relación laboral, la que incidirá en los montos reclamados por diferencia en el pago de la indemnización por años de servicios y en el monto que, eventualmente, corresponderá pagar por concepto de recargo sobre dicha indemnización. No se controvirtió que el 05 de marzo de 2020 la demandante suscribió un contrato a plazo fijo que luego se reconoció a través de anexo como indefinido, para prestar los servicios de docente profesora educación física en el establecimiento. Fueron acompañados tanto el contrato del 05 de marzo de 2020 como el anexo fechado el 01 de marzo de 2023. El establecimiento demandado sostiene que es a partir de esa fecha que debe computarse la permanencia de la trabajadora en el colegio, toda vez que el contrato anterior, del año 2019, correspondió a un contrato de reemplazo de una docente que se encontraba con licencia médica y tenía fecha de término el 28 de febrero de 2020, de manera tal que no existió continuidad entre esa fecha y la data de ingreso del 05 de marzo del mismo año. Fue acompañado también este contrato. De su lectura, se aprecia que fue suscrito el 23 de septiembre de 2019 para prestar funciones como docente de educación física, haciéndose presente que se ingresó a prestar servicios el 08 de abril de 2019. En cuanto a la fecha de término, contrario a lo sostenido por la apoderada de la parte demandada, el referido contrato no establece una fecha de expiración el 28 de febrero de 2020, sino que la relaciona con el término de la licencia médica de la docente reemplazada. Así, en su cláusula octava se expresa lo siguiente: “El presente contrato tendrá una duración REEMPLAZO DOCENTE LICENCIA del (la) titular BERNAL CONTRERAS MARIANA hasta el término de la licencia médica del o la titular”. Luego, para sostener la posición en torno a que no existiría continuidad en la prestación de servicios, correspondía a la parte demandada incorporar la prueba que acreditase la reincorporación de la docente Mariana Bernal a sus funciones, tras el término de su licencia médica. No fueron acompañadas para ese efecto las referidas licencias médicas y tampoco algún finiquito que zanjara tal circunstancia entre las partes al término del contrato temporal que las unió. Por su parte, los testigos ofrecidos por la demandada declararon desconocer la fecha exacta en que Bernal Contreras reasumió sus funciones. La testigo Salgado Yáñez manifestó que no recuerda exactamente la fecha en que reingresó la docente Bernales, pero fue a inicios del año 2020, los primeros días laborales, los primeros días de marzo. El testigo Arias Rodríguez, en tanto, indicó que no recuerda cuándo volvió la colega que había reemplazado, fue en abril. De lo señalado, se desprende que la fecha de término del contrato de reemplazo iniciado en abril de 2019 tuvo lugar en una fecha indeterminada entre los meses de marzo o abril de 2020, por lo que habiend

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN-ÑUBLE y, por tanto, se declara que el despido de la demandante CAMILA MARLEN PEÑEPIL CASTILLO de fecha 29 de febrero del 2024, fue injustificado, condenando a la demandada al pago de: 1) $2.489.164.- por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio. 2) $1.659.443.- por concepto de diferencia en el pago de la indemnización por años de servicios. 3) $1.671.069.- por concepto de descuento aporte patronal fondo de cesantía. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Se regulan las costas personales en la suma de $500.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-185-2024 RUC: 24- 4-0568814-6 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: CAMILA MARLEN PEÑEIPIL CASTILLO DEMANDADO: CORP EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN NUBLE RIT: M-185-2024 RUC: 24- 4-0568814-6 Chillán, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de CAMILA MARLEN PEÑEPIL CASTILLO, profes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica