25º Juzgado Civil de Santiago

YACONI/

Rol

V-57-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 de la carpeta digital comparece Macarena Santibáñez de la Barra, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número 18.636.679-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Luis Pasteur número 5280, oficina 402, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, quien asume patrocinio y poder en esta causa voluntaria, en representación de doña ANA MARÍA YACONI SANTA CRUZ, chilena, casada con separación de bienes, Licenciada en Artes y Profesora de Historia y Geografía, cédula de identidad número 6.879.097-2, domiciliada para estos efectos en Las Lavándulas número 10.378, comuna de Las Condes. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, en relación con los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se autorice una donación por mera liberalidad en favor de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL WALDORF GABRIELA MISTRAL, Fundación de Derecho Privado, Rol Único Tributario Número 65.134.392-5, con domicilio en Charles Hamilton número 10.463, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por una cantidad de 36.355,34645 Unidades de Fomento, equivalentes al día 4 de diciembre de 2023 a la suma de $1.330.000.000. La solicitante explica que esta donación se realiza en favor de una fundación de derecho privado, cuyo objeto único y exclusivo, conforme se establece en sus estatutos, consiste en “abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, para impartir la enseñanza no formal como también formal o regular, en sus niveles parvularios, básica y media, en todas sus modalidades educativas incluidas la humanista científico como también de formación diferenciada técnico profesional y artística, dando cumplimiento al sistema educacional chileno”. Por consiguiente, afirma que esta donación tiene como único objeto difundir la instrucción en el país y será destinada exclusivamente al desarrollo de las actividades comprendidas en el objeto de la Fundación. Afirma que esta donación no afecta los eventuales

Fundamentos

fundamentos de la petición, quienes manifestaron que les consta que doña Ana María Yaconi Santa Cruz se propone donar a la Fundación Educacional Waldorf Gabriela Mistral la cantidad de 36.355,34645 unidades de fomento, equivalentes al día 4 de diciembre de 2023 a la suma de $1.330.000.000. Los testigos explican que les consta que el patrimonio de la solicitante excede con creces el monto de la donación. Afirman que la suma total de los avalúos fiscales de los bienes raíces de su propiedad asciende a $5.839.764.237, con lo cual la donante no se vería afectada por la donación, pudiendo mantener su actual nivel de vida y sin comprometer las asignaciones forzosas. Agregan que doña Ana María Yaconi Santa Cruz no tiene cargas familiares, ya que todos sus hijos son mayores de edad. La donante es capaz de donar lo suyo, no se encuentra sujeta a ningún tipo de tutela o curaduría ni bajo potestad de nadie. A folio 11 de la carpeta electrónica consta un certificado de exención del impuesto a las donaciones, Folio N°5282380, emitido por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, el cual indica que la donación declarada por el contribuyente FUNDACION EDUCACIONAL WALDORF GABRIELA MISTRAL, RUT N°65.134.392-5, por medio del Formulario Nº4412, de fecha 15 de abril del año 2024, se encuentra exenta del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N°16.271, sobre las Herencias, Asignaciones y Donaciones. A folio 15 de la carpeta electrónica se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO: 3 Código: XPLEXXCLDNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Se trata de un contrato consensual, que se perfecciona por el consentimiento de las partes, donante y donatario. SEGUNDO: Que quien hace una donación debe tener la libre administración de sus bienes, es decir, no estar sujeto a tutela o curaduría. Además, poseer un patrimonio suficiente para financiar la donación y al mismo tiempo que no afecte la situación económica del propio donante y su familia. En consecuencia, quien pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, debe expresar la cosa o cantidad que se trata de donar, la causa de la donación, el monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia. TERCERO: Que la solicitante ha manifestado la voluntad de donar a la Fundación Educacional Waldorf Gabriela Mistral una cantidad expresada en unidades de fomento y su valor equivalente en pesos chilenos, que según los datos aportados por la peticionaria son 36.355,34645 unidades de fomento, que al día 4 de diciembre de 2023 corresponderían a la suma de $1.330.000.000.- (mil trescientos treinta millones de pesos). CUARTO: Que la donante ha expresado la causa de la donación indicando que tiene un objeto único y exclusivo, que es abrir, organizar y

Fallo

SE DECLARA: I) Que se concede autorización judicial a doña ANA MARÍA YACONI SANTA CRUZ, chilena, casada con separación de bienes, Licenciada en Artes y Profesora de Historia y Geografía, cédula de identidad número 6.879.097-2, domiciliada para estos efectos en Las Lavándulas número 10.378, comuna de Las Condes, para efectuar una donación irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad, por una cantidad de 36.355,34645 unidades de fomento, equivalentes al día 4 de diciembre de 2023 a la suma de $1.330.000.000.- (mil trescientos treinta millones de pesos), a la FUNDACIÓN EDUCACIONAL WALDORF GABRIELA MISTRAL, de Derecho Privado, Rol Único Tributario Número 65.134.392-5, con domicilio en Charles Hamilton número 10.463, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. II) Que la donación debe constar por escritura pública, expresando el valor, la causa y el destino de los bienes donados, con aceptación por parte de la entidad que recibe la donación, a través de su representante legal o apoderado con facultades suficientes. III) Que la donación se declara exenta del impuesto a las donaciones, según certificado del Servicio de Impuestos Internos, folio N°5282380, de fecha 15 de abril de 2024. IV) Que la donación debe perfeccionarse dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha de esta sentencia. Notifíquese y regístrese. ROL V-57-2024. Dictada por SERGIO ANDRÉS RUBIO CHACÓN, Juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-57-2024 CARATULADO : YACONI/ Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 de la carpeta digital comparece Macarena Santibáñez de la Barra, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número 18.636.679-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Luis Pasteur número 5280, oficina 402, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica