BANCO ITAÚ CHILE S.A./JARA
Rol
C-15107-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que con fecha 1 de septiembre de 2023, comparece don PABLO JOSÉ DE LA CERDA SANTA MAR A, abogado, domiciliado en calleÍ Coronel Pereira N°72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial y actuando en representaci n convencional del BANCO ITA CHILE,ó Ú empresa bancaria del giro de su denominaci n, cuyo Gerente Generaló es don GABRIEL AMADO DE MOURA, administrador de empresas, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes, en su calidad de continuador legal de ITA CORPBANCA,Ú quien interpone demanda ejecutiva en contra de do añ Nicole Genesis Jara Calder n, ignoro profesi n, con domicilio en Pasaje 2, Zeus 1513,ó ó Villa Grecia, comuna de Maip y en Chiu Chiu 2292, comuna deú Calama. Se ala la actora, que su representada es due a ñ ñ de los siguientes pagar s:é 1.- Pagar por la suma de 20,0788.-Unidades de Fomento, coné vencimiento el 10 de agosto de 2023. 2.- Pagar por la suma de 180,7090.- Unidades de Fomento, coné vencimiento el 10 de agosto de 2023. Indica que estos pagar s, fueron suscritos con fecha 10 de julio deé 2023 por un apoderado del Banco Ita Corpbanca, hoy Banco Itaú ú Chile, cuya firma se autoriz ante Notario, quien actu seg n mandatoó ó ú otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el Código: TLYXXXXJDNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15107-2023 Foja: 1 “Contrato de Apertura de l nea de Cr dito Para Estudiantes deí é Educaci n Superior, con Garant a Estatal, seg n Ley 20.027”, ó í ú Agrega que las partes pactaron que el capital adeudado devengar a aí contar de la fecha de su suscripci n, y hasta la fecha de pago efectivo,ó la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones deé á cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, dice que se pact que, en caso de mora o simple retardo enó el pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual alí é m ximo convencional que la ley permita estipul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO JOS DE LA CERDAÉ SANTA MAR A, abogado, mandatario judicial y actuando enÍ representaci n convencional del BANCO ITA CHILE, empresaó Ú bancaria del giro de su denominaci n, cuyo Gerente General es donó GABRIEL AMADO DE MOURA, en su calidad de continuador legal de ITA CORPBANCA, todos ya individualizados, qui n interpusoÚ é demanda ejecutiva en contra de do a Nicole Genesis Jara Calder n, yañ ó individualizada y solicita ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de 200,7878.- Unidades deó Fomento, que al d a 25 de agosto de 2023 ($36.102,41) equival a a laí í suma de $7.248.923.-m s intereses y reajustes, y ordenar se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacerse a su representado entero yó cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, en raz n a losó Código: TLYXXXXJDNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15107-2023 Foja: 1 fundamentos de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esteñ fallo. SEGUNDO: Que, mediante en lo principal de su presentaci n de fechaó 29 de octubre de 2023, la demandada opuso a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, la ejecutante para acreditar sus dichos, acompañó Informe de Situaci n Acad mica de do a NICOLE GENESIS JARAó é ñ CALDERON, R.U.T. 17.838.353-1. CUARTO: Que, la primera excepci n impetrada por la ejecutadaó corresponde a la concesi n de esperas o pr rroga del plazo. Laó ó fundamenta en que se ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos demandados en estos autos con laó é actora, y le han enviado comunicados escritos ofreci ndole modificar elé calendario de pagos. QUINTO: Que, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo seó ó constituye como una convenci n entre las partes en virtud de la cual eló acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rminoó é estipulado, modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso alá deudor para el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentraó ó obligado. SEXTO: Que, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó corresponde al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en queá funda su excepci n. ó S PTIMOÉ : Que la demandada no rindi probanza alguna al efecto,ó situaci n que conducir a desestimar la excepci n incoada, como se diró á ó á en lo dispositivo del fallo. OCTAVO: Que, la segunda excepci n impulsada por la ejecutada, aó saber, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva seaí absolutamente, sea en relaci n con el demandado, la fundamenta enó que consta en la demanda ejecutiva, que el t tulo de cr dito no ha sidoí é protestado no cumple con ninguna de las hip tesis establecidas en eló n mero 4 del art culo 434 del CPC. Indica que la demandada no fi
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba por el t rmino legal,é é rindi ndose la que consta en autos.é Que con fecha 3 de mayo de 2024, encontr ndose la causa en estado,á se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO JOS DE LA CERDAÉ SANTA MAR A, abogado, mandatario judicial y actuando enÍ representaci n convencional del BANCO ITA CHILE, empresaó Ú bancaria del giro de su denominaci n, cuyo Gerente General es donó GABRIEL AMADO DE MOURA, en su calidad de continuador legal de ITA CORPBANCA, todos ya individualizados, qui n interpusoÚ é demanda ejecutiva en contra de do a Nicole Genesis Jara Calder n, yañ ó individualizada y solicita ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de 200,7878.- Unidades deó Fomento, que al d a 25 de agosto de 2023 ($36.102,41) equival a a laí í suma de $7.248.923.-m s intereses y reajustes, y ordenar se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacerse a su representado entero yó cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, en raz n a losó Código: TLYXXXXJDNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15107-2023 Foja: 1 fundamentos de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esteñ fallo. SEGUNDO: Que, mediante en lo principal de su presentaci n de fechaó 29 de octubre de 2023, la demandada opuso a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del
Texto Completo (Preview)
C-15107-2023 Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15107-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./JARAÚ Santiago, catorce de Junio de dos mil veinticuatro Visto: Que con fecha 1 de septiembre de 2023, comparece don PABLO JOSÉ DE LA CERDA SANTA MAR A, abogado, domiciliado en calleÍ Coronel Pereira N°72, oficina 1002, Las Condes, ma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica