OYANADER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
Rol
O-288-2023
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-288-2023, compareciendo don Gonzalo Rodrigo Oyanader Morales, consultor laboral, en representación de doña NELLY MELVA BELTRÁN CASTRO, doña NORMA EMELINA BRIONES JORQUERA, doña ELIANET DEL CARMEN CHAPARRO INOSTROZA, don EDUARDO HERNÁN FERNÁNDEZ SUÁREZ, doña ÉRIKA LOURDES GONZÁLEZ MUÑOZ, doña GUADALUPE DEL CARMEN GUZMÁN REYES, doña REBECA LLANQUIRAY LAGOS AGUILAR, doña MARCIA IRIS MARDONES GRANDÓN, don SEGUNDO RAFAEL MEZA RIFFO, doña MARÍA ANGÉLICA MONTORY CASTILLO, doña CARMEN GLORIA QUINTANA DÍAZ, don ARIEL FERNANDO RIQUELME AQUEVEQUE, doña MARÍA JIMENA RUIZ DÍAZ, don ROSELBETH OSVALDO SANHUEZA FARFÁN, don ROBERTO ANTONIO SANZANA VALENZUELA, doña SANDRA DANILA TEJADA ARAYA, doña HEROÍNA ALICIA VARGAS CARRASCO, doña MARÍA ALEJANDRA MORENO ULLOA doña NANCY YOLANDA PEZO GONZÁLEZ, doña ANA PATRICIA ISABEL CUEVAS LE-BERT, doña MARÍA TERESA CUEVAS LE-BERT, doña LUCY RUTH QUINTANA MEJÍAS, doña GLORIA CECILIA NÚÑEZ OLATE, don WALDO HIGIDIO JARA VERGARA, doña CECILIA MARIANELLA ABELLO INOSTROZA, doña PATRICIA DEL CARMEN SILVA TORRES, doña ELIANA AUDOLIA ÁLVAREZ ORTEGA, doña RUTH INÉS SANHUEZA DINAMARCA, doña MARÍA MARGARITA JOFRÉ LEÓN, doña SANDRA ELISA MERINO ZURITA, don RICARDO ARTEMIO WALLFFIGUER GARCÉS, don SERGIO ALFONSO CÓRDOVA SOTO, doña PERLA ELIZABETH FLORES ROCA, don PROSNELDE ANTONIO CISTERNAS RIVERA, doña PATRICIA EMPERATRIZ RODRÍGUEZ SALAZAR, doña MARÍA ÉRICA RAMONA GALLEGOS MEDINA, doña REBECA ROXANA DE LOURDES FILLA SALAZAR, doña CECILIA GENOVEVA RIQUELME SALGADO, doña ELLEN PATRICIA ECHAIZ SOTO, doña XIMENA ADRIANA SELAIVE TAPIA, don ROLANDO FRANCISCO ORTIZ MONSALVES, doña MÓNICA PAZ SOTO FORMAS, doña JANET ANGÉLICA OBREQUE VARGAS y doña ORIANA DEL PILAR CONTRERAS JARA, todos profesores y domiciliados para estos efectos en avenida Alemania número 275 de esta ciudad, asistidos en juicio por el abogado Rodrigo Gajardo Toro; y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Rodrigo Oyanader Morales, en representación de doña Nelly Melva Beltrán Castro, doña Norma Emelina Briones Jorquera, doña Elianet del Carmen Chaparro Inostroza, don Eduardo Hernán Fernández Suárez, doña Érika Lourdes González Muñoz, doña Guadalupe del Carmen Guzmán Reyes, doña Rebeca Llanquiray Lagos Aguilar, doña Marcia Iris Mardones Grandón, don Segundo Rafael Meza Riffo, doña María Angélica Montory Castillo, doña Carmen Gloria Quintana Díaz, don Ariel Fernando Riquelme Aqueveque, doña María Jimena Ruiz Díaz, don Roselbeth Osvaldo Sanhueza Farfán, don Roberto Antonio Sanzana Valenzuela, doña Sandra Danila Tejada Araya, doña Heroína Alicia Vargas Carrasco, doña María Alejandra Moreno Ulloa, doña Nancy Yolanda Pezo González, doña Ana Patricia Isabel Cuevas Le-Bert, doña María Teresa Cuevas Le-Bert, doña Lucy Ruth Quintana Mejías, doña Gloria Cecilia Núñez Olate, don Waldo Higidio Jara Vergara, doña Cecilia Marianella Abello Inostroza, doña Patricia del Carmen Silva Torres, doña Eliana Audolia Álvarez Ortega, doña Ruth Inés Sanhueza Dinamarca, doña María Margarita Jofré León, doña Sandra Elisa Merino Zurita, don Ricardo Artemio Wallffiguer Garcés, don Sergio Alfonso Córdova Soto, doña Perla Elizabeth Flores Roca, don Prosnelde Antonio Cisternas Rivera, doña Patricia Emperatriz Rodríguez Salazar, doña María Érica Ramona Gallegos Medina, doña Rebeca Roxana de Lourdes Filla Salazar, doña Cecilia Genoveva Riquelme Salgado, doña Ellen Patricia Echaiz Soto, doña Ximena Adriana Selaive Tapia, don Rolando Francisco Ortiz Monsalves, doña Mónica Paz Soto Formas, doña Janet Angélica Obreque Vargas y doña Oriana del Pilar Contreras Jara, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por don Esteban Krause Salazar, solicitando se declare a) Se acoge y hace lugar a la demanda en todas sus partes. b) Se condena a pagar a la demandada, las sumas antes referidas, por un total de $143.341.502 según montos que se detallan en cuadro ilustrativo en el cuerpo de la demanda, o el monto que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. c) Ordenar el pago de las remuneraciones desde el 01 de mayo de 2023 a cada uno de los docentes demandantes hasta el pago total de la bonificación por retiro voluntario, excepto de doña Sandra Elisa Merino Zurita y de doña Rebeca Roxana de Lourdes Filla Salazar, por los motivos que se desarrollan en el cuerpo de la demanda, o el monto que su el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. d) Más reajuste e intereses de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo o la cantidad que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso; y e) Se condena en costas procesales y personales a la demandada. Indica que sus representados son todos profesores pensionados y que eran docentes contratados como tales, en diversas escuelas municipales de esta comuna hasta el momento de pens
Fallo
por tanto alterarse dicho cálculo por aplicación de la reajustabilidad reseñada el antes citado precepto, aun cuando el pago definitivo se verifique, dentro del plazo establecido por la autoridad al efecto, con posterioridad a marzo de cada año. Refrenda lo antes razonado el hecho de que para proceder al pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley 20.976 debe seguirse un pormenorizado proceso legalmente establecido que concluye con la rendición de cuentas que efectúa el respectivo municipio al Ministerio de Educación, proceso que en la especie se cumplió a satisfacción, según se desprende de la documental aparejada en estrados y del relato de los testigos doña Viviana Lagos Salamanca, doña Ruth Jaramillo Norambuena y don José Salgado Matamala. DÉCIMO SEGUNDO: Que siguiendo este razonamiento, no deja de llamar la atención que los actores promoviesen la acción incoada en estos antecedentes en contra del municipio en que prestaban servicios, dado que tanto la nómina de docentes beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley 20.976 como el monto a percibir por cada uno de ellos, es determinada por el Ministerio de Educación, de forma tal que ninguna injerencia en el citado proceso tiene la demandada. DÉCIMO TERCERO: Que conforme a lo razonado en los motivados precedentes, la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por los demandantes deberá ser desestimada en todas sus partes. Mención aparte debe efectuarse en
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Los Ángeles, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-288-2023, compareciendo don Gonzalo Rodrigo Oyanader Morales, consultor laboral, en representación de doña NELLY MELVA BELTRÁN CASTRO, doña NORMA EMELINA BRIONES JORQUERA, doña ELIANET DEL CARMEN CHA
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