ACEVEDO/
Rol
V-217-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Compareció doña JACQUELINE DE LAS MARCEDES ACEVEDO HENRIQUEZ, chilena, viuda, trabajadora, cédula de identidad número 9.909.647-0, domiciliada calle Gravity número 4535 casa D, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Al efecto, en virtud de los dispuesto en los artículos 18 y 91 del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, interpuso el reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de fecha 12 de mayo del año 2023, de registrar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 4062 número 8450 del año 1956, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes de Bienes Raíces de Santiago, que afecta actualmente a la propiedad inscrita a fojas 79526 número 116149 del año 2022, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. I.- Como antecedentes preliminares expuso lo siguiente: 1.- Que con fecha 4 de junio de 1962 se suscribió una escritura pública de compraventa ante el Notario Público de Santiago don Pedro Cuevas, ubicada en calle, camino, Avenida Pasaje Río Baker número seis mil seiscientos noventa y seis, que corresponde al lote ciento treinta y tres, del plano de subdivisión de los predios denominados El Peumo y Santa Filomena, Comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, entre el comprador don Alejo Troncoso Flores y el vendedor don Juan Gálvez Código: HXRQXXPSXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Vilches, cuya propiedad fue vendida por la suma total 200 escudos de la época. 2.- Que respecto de la hipoteca que se ha constituido a favor de don Alejo Troncoso Flores, que en la escritura pública de fecha 4 de junio de 1962 , se inscribió a fojas 4062 número 8450 del año 1956, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes de Bienes Raíces, inscripción que se encuentra vigente a la fecha. 3.- Que respecto a los acreedores hipotecarios don Luís Eduardo Avello
Fundamentos
motivos esgrimidos precedentemente, principalmente por la circunstancia de encontrarse fallecidos los acreedores hipotecarios. III.- Como antecedentes de derecho, hizo mención a lo dispuesto en los artículos 18, 91 del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Finalmente, particularizó los siguientes antecedentes: Código: HXRQXXPSXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 - Que la existencia del gravamen es de casi de 67 años atrás y no fue constituido por su persona, por lo que se le estaría privando de una atribución fundamental del dominio, como lo es el hecho de poder disponer libremente la propiedad de la que soy legitimo dueño. - Que los acreedores hipotecarios se encuentran actualmente fallecidos, desconociendo esta parte el paradero de los futuros herederos o sucesores que pueda tener dicho acreedor. - Que el acreedor hipotecario Filomena Arellano Arellano y a Eduardo Avello Arellano, nunca inició acción judicial de cobro de la deuda garantizada con la hipoteca. - Que ha transcurrido en exceso el plazo de 5 años exigidos por los artículos 2515 y 2516 del Código Civil, para que se declare la prescripción de las obligaciones de pago del saldo de precio y, por consiguiente, las acciones para exigir su cumplimiento. - Que en consecuencia, las acciones hipotecarias que las garantizaban también se encuentran prescritas, por ser la hipoteca accesoria a la obligación principal de pagar el precio que se pactó en cuotas. Además, no hay constancia de que se hayan interpuesto acciones de cobro de la deuda garantiza con la hipoteca y en la actualidad, la persona en cuyo favor se constituyó la hipoteca se encuentran - Que se hace prácticamente gravosa e imposible la labor del poder entablar una acción civil ordinaria de prescripción extintiva en contra de los herederos o sucesores que pueda tener dicho acreedor, con todo el tiempo y los gastos asociados que implica dicho tipo de procedimiento de lato conocimiento. Código: HXRQXXPSXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 - Que ha sido la propia Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en un fallo, quien ha ordenado al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en este tipo de procedimiento especial, ordenar el alzamiento del gravamen que se encontraba afecto a la propiedad, en un caso de similares características al sub lite.
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicitó acceder al reclamo solicitado en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se ordene en definitiva al alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 4062 número 8450 del año 1956, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que afecta actualmente a la propiedad inscrita a fojas 79526 número 116149 del año 2022, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Para fundamentar la petición, se acompañaron lo siguientes documentos: 1.- Carátula N° 20553496, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.2.- Copia sin vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 2577 número 3091 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1963. 3.- Copia con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respecto del dominio de Jacqueline de las Mercedes Acevedo Henríquez y sucesión. 4.- Certificado de hipotecas y gravámenes, Interdicciones y prohibición de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago sobre el inmueble a fojas 79526 número 116149 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022, a nombre de doña Jacqueline de las Mercedes Acevedo Henríquez y sucesión. 5.-Copia con vigencia del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Código: HXRQXXPSXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-217-2023 CARATULADO : ACEVEDO/ Santiago, catorce de Junio de dos mil veinticuatro Vistos: Compareció doña JACQUELINE DE LAS MARCEDES ACEVEDO HENRIQUEZ, chilena, viuda, trabajadora, cédula de identidad número 9.909.647-0, domiciliada calle Gravity número 4535 casa D, comuna de Estación Central, Región Metr
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