BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MEDINA
Rol
C-386-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Por demanda de fecha 02 de marzo de 2024 (Folio 1) comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio e interpone demanda ejecutiva en contra de don JORGE LUIS MEDINA GUERRA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Garzas 126, Punta Arenas, en su calidad de deudor principal, por la suma de $2.313.697, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas. Previo emplazamiento de rigor, el ejecutado comparece con fecha 12 de abril de 2024 (Folios 8 y 9 10), oponiéndose a la ejecución mediante la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la cual se confirió traslado mediante resolución de fecha 23 de abril de 2024 (Folio 15). Mediante presentación de fecha 24 de abril de 2024 (Folio 16), el ejecutante evacuó traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por el ejecutado, con costas. Código: YXXBXXDXJMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mediante resolución de fecha 30 de abril de 2024 (Folio 17) se tuvo por evacuado por la ejecutante el traslado conferido y por interlocutoria de fecha 02 de mayo de 2024 (Folio 18) se declaró admisible la excepción opuesta y se la recibió a prueba por el término legal. Por resolución de fecha 13 de junio de 2024 (Folio 26), se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la parte ejecutada por la suma de $2.313.697, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, fundado en que Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré que acompaña a su demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don Jorge Luis Medina Guerra, por la suma de $2.433.860, por concepto de capital, más un interés del 0,9300% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, que se da expresamente por reproducido. Indica que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Código: YXXBXXDXJMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 06 de noviembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.313.697, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Indica que consta del pagaré, que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. Finalmente señala que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita e invoca en cuanto al derecho lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado mediante presentaciones de fecha 12 de abril de 2024 (Folios 8 y 9) opuso a la ejecución la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundando su excepción en Código: YXXBXXDXJMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la firma del suscriptor no ha sid
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-386-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MEDINA Punta Arenas, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTO: Por demanda de fecha 02 de marzo de 2024 (Folio 1) comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
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