CHERY/ASEOS Y SERVICIO FULL SERVICE S.A.
Rol
M-1173-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Resuelve escrito: Al escrito presentado por la abogada patrocinante de la parte demandante, quien delega poder en la persona de Javier Figueroa Farfán, respecto de quien se acredita calidad de abogado por Ministro de Fe del Tribunal: a lo principal, se tiene presente la delegación de poder; al primer y segundo otrosí, se tiene por cumplido lo ordenado y por digitalizada la documentación. Desistimiento parcial: Por este acto la parte demandante de desiste de su pretensión respecto de la demandada solidaria MICROSOFT CORPORATION, la cual es aceptada de forma pura y simple por ésta. Asimismo, la parte demandante se desiste de los puntos 6 y 8 de la demanda es decir, pago de remuneraciones y cotizaciones, desistimiento parcial que es aceptado pura y simplemente por la demandada ASEOS Y SERVICIO FULL SERVICE S.A. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $1.000.000.- La parte demandante acepta las bases del Tribunal. Por su parte, la demandada no acepta las bases y no hace propuesta alguna. Fija hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de vínculo laboral entre las partes, a contar del día 28 de julio de 2022. 2. La función para la cual fue contratada la demandante: aseadora. 3. Remuneración percibida a la época de la terminación del contrato: la suma de $600.000.- 4. Que la parte demandada se allana al cobro del feriado proporcional reclamado en el libelo. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando qu
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en el motivo noveno de la presente sentencia, se condena en costas a la empresa demandada, las que se regulan en la suma de $300.000.- IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase en lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Quedan válidamente notificadas las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia, en especial de la sentencia definitiva. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° a 7°, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña ROSENA CHERY, en contra de su ex empleadora ASEOS Y SERVICIO FULL SERVICE S.A., en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 1° de diciembre de 2023, por no haberse cumplido las formalidades legales contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo y se condena, en consecuencia, a la empresa demandada a pagar a la trabajadora demandante, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $600.000.- b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $600.000.-, recargada en un 50%, de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $300.000.- c. Feriado proporcional, por la suma de $143.498.- II. Que las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas enterar en forma precedente, deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que en virtud de los fundamentos esgrimidos en el motivo noveno de la presente sentencia, se condena en costas a la empresa demandada, las que se regulan en la suma de $300.000.- IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase en lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artí
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 24-4-0558589-4 RIT M-1173-2024 MAGISTRADA ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 10:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:44 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440558589-4-1349-240
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