PIERRE/GRUPO TORRES SPA
Rol
M-109-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos. Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 452, en relación con el 453 N°3 del Código del Trabajo, se dictará sentencia. Sentencia inmediata Transcripción de sentencia verbal dictada en audiencia. San Bernardo, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento Evens Pierre demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Grupo Torres SPA y de forma solidaria o subsidiaria en contra de Vapor Industrial SPA., solicitando se declare que el despido es improcedente y nulo y se les condene a los pagos que en la propia demanda señala. Segundo: Que, en la audiencia realizada el día de hoy, las demandadas no comparecieron, por lo que se tuvo por evacuado el trámite de la contestación en su rebeldía. Sin perjuicio de lo anterior, la parte demandante arribó a un avenimiento con la demandada subsidiaria vapor industrial SPA, por lo que solicitó se continuara con el presente juicio respecto de la demandada principal Grupo Torres SPA, no lográndose conciliación con esta, debido a su rebeldía. En razón de lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 452 y 453 N°3 del Código del Trabajo, se omitió la recepción de la causa prueba, por no existir hechos sustanciales y pertinentes controvertidos. Tercero: Que, atendido lo señalado precedentemente, el tribunal hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y, en esas condiciones, se estimarán tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1. La existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada Grupo Torres SPA cuya fecha de inicio fue el 10 de enero de 2022. 2. Que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. 3. Que la remuneración mensual del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $728.179. 4. Que la demandada puso término al contrato de trabajo con fecha 30 de noviembre de 2023, verbalmente, exhibiendo luego una carta de despido, invocándose la causal de necesidades de la empresa, sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos de existencia y formalidades de la carta. 5. Que las cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas a la fecha del despido. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, los hechos tácitamente admitidos se encuentran corroborados además por la documentación acompañada por el demandante en su demanda, consistente en los contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA y AFP. Quinto: Que no habiendo justificado el demandado los hechos que motivaron el despido del actor, siendo de su cargo, el despido debe ser calificado de injustificado, por lo que se hará lugar a las indemnizaciones que del despido injustificado deriva conforme se dirá que lo resolutivo de este fallo. Al no encontrarse pagada las cotizaciones previsionales, asimismo, procede la sanción de nulidad del despido, puesto que el demandado no acreditó dicho entero. Encontrándose obligado el demandado, no acreditó el uso o compensación del feriado legal y proporcional, por lo que también se hará lugar a las prestacio
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y dispuesto en los artículos 1, 3, 7, y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, Se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por Evens Pierre en contra de la demandada Grupo Torres SPA, representada por Marcos Torres Alarcón, en cuanto se declara: I.- Que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral entre el 10 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, que el despido es nulo e injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a).- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $728.179.- b).- Indemnización por dos años de servicio ascendente a la suma de $1.456.358.- c).- Recargo legal del artículo 168 letra a del código del Trabajo por la suma de un 30% de la indemnización por años de servicio, equivalente a $436.907.- d).- Feriado legal por el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2022 al 14 de abril de 2023, equivalente a 21 días que ascienden a la suma de $509.725.- e).- Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2023 al 30 de noviembre de 2023, equivalente a 12,4 días que ascienden a la suma de $300.980.- f).- Que se condena a la demandada por nulidad del despido, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del término de la relación laboral, esto es el 30 de noviembre de 2023, y hasta la fecha del efectivo pago de todas las cotizaciones de seguridad social y su convalidac
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veintiséis de julio de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0557944-4 RIT M-109-2024 MAGISTRADO CLAUDIO LARRE ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA POBLETE TORRES HORA DE INICIO 10:45 HORA DE TERMINO 11:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440557944-4-1352 SALA 4 (virtual) DEMANDANTE EVENS PIERRE ABOGADO COMPARECE FRANCISCO IGNACIO MENDOZA A
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