PARRA/EMPRESA MORGAN IMPRESORES S.A.
Rol
O-8325-2023
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-8325-2023, caratulada “Parra con Empresa Morgan Impresores S.A.”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Interpusieron la demanda don José Ramiro Acevedo Pérez, chileno, trabajador, cédula de identidad 12.682.513-7 y don Aldo Esteban Parra Arce, chileno, trabajador, cédula de identidad 16.147.462-2, ambos domiciliados en Teatinos 251, oficina 603, Santiago, en contra de Morgan Impresores S.A., empresa del giro de servicios de impresiones, RUT 88.506.400-0, representada legalmente por don Jorge Navarro Gallardo, ambos domiciliados en calle Andes 4616, Quinta Normal. Solicitan se acoja la demanda y: 1.- Que se declare injustificado el despido y se condene al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio que dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiendo a don José Ramiro Acevedo Pérez la suma de $5.111.991 y, a don Aldo Esteban Parra Arce, $4.417.286. 2.- Que se ordene la restitución del dinero descontado en el finiquito por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, que en el caso de don José Ramiro Acevedo Pérez equivale a $ 2.926.765 y, en el de Aldo Esteban Parra Arce, a $ 2.375.854. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Con fecha 27 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio y quedaron los antecedentes en estado de dictarse sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se explicita en el libelo que el demandante señor Acevedo Pérez comenzó a prestar servicios para la demandada el 12 de noviembre de 2014 como operador de prensa plana y el 22 de septiembre de 2023 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Su remuneración para ese momento ascendía a $1.893.330 y estaba afiliado a AFP Capital y a Fonasa. En la misma fecha suscribió finiquito según el siguiente detalle: HABERES Indemnización por años de servicio $ 17.039.970 Indemnización sustitutiva Mes de aviso $ 1.893.330 Vacaciones pendientes $ 323.909 Indemnización voluntaria $ 0 DESCUENTOS Descuento aporte empleador A.F.C. $ 2.926.765 Préstamo sindicato N° 1 $ 480.00 Dental sindicato N° 1 $ 82.334 Total $ 15.768.110 En cuanto al demandante señor Parra Arce, la relación laboral comenzó con fecha 21 de marzo de 2011 para cumplir las tareas de maestro de troquel y folia. Fue despedido con fecha 22 de septiembre de 2023 por la misma causal antedicha. Su remuneración ascendía a $1.338.571 y estaba afiliado a AFP Provida e Isapre Consalud. Respecto al finiquito que suscribió en la misma fecha, afirma haber recibido las siguientes prestaciones: HABERES Indemnización por años de servicio $ 14.724.285. Indemnización sustitutiva Mes de aviso $ 1.338.571. Vacaciones pendientes $ 455.580. Indemnización voluntaria $0. Bono nocturno pendiente $ 50.030. DESCUENTOS Descuento aporte empleador A.F.C. $2.375.854. Total $ 14.192.612. Acerca de las cartas de despido de ambos actores, se indica que son estandarizadas y se refieren a lo mismo, salvo en los cargos específicos de cada uno. Continúa indicando que se intenta justificar la decisión en las dificultades del mercado de la industria gráfica de los últimos años y en restricciones derivadas de la pandemia, lo que ha implicado pérdida de clientes e ingresos, por lo que, previos argumentos que detalla, expone la decisión de suprimir los cargos, teniendo en consideración la absorción de las tareas por el resto de la organización. En virtud de lo anterior, estiman los demandantes que el despido no es ajustado a derecho puesto que, en primer lugar, la causal de necesidades de la empresa es objetiva, de forma tal que no es entregada a la sola voluntad del empleador y no basta que se mencione alguna o algunas razones de manera abstracta, sino que, por el contrario, deben ser hechos graves y permanentes que lo funden y hagan necesaria la separación, todo lo que acompaña con jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Añade que las cartas de la especie manifiestan las dificultades que ha debido enfrentar la empresa a raíz de los cambios en la industria, pero no acompañan ningún documento confiable que acredite dichas aseveraciones, como serían balance auditados y, además, los responsables de los resultados de la gestión de las empresas son los empleadores, por lo que no es justo traspasar ese costo a los trabajadores, argu
Fallo
fallo: 1° La circunstancia que existió una relación laboral entre los demandantes y la demandada. Específicamente, el señor José Ramiro Acevedo Pérez trabajó para la empresa entre 12 de noviembre de 2014 y 22 de noviembre de 2023, mientras el señor Aldo Esteban Parra Arce, lo hizo entre 21 de marzo de 2011 a 22 de noviembre de 2023. 2° La circunstancia que las funciones desempeñadas por el demandante Acevedo Pérez consistían en operador de prensa plana y que su remuneración ascendía a $1.893.330, en tanto, las tareas del demandante Parra Arce eran las de maestro de troquel y folia, con una remuneración mensual de $1.338.571. 3° La circunstancia que los actores fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa con fecha 22 de septiembre de 2023, con cumplimiento de las formalidades de la comunicación de la misma, según exige el artículo 162 del Código del Trabajo. 4° La circunstancia que la demandada pagó, tras los finiquitos suscritos, la suma de $17.039.970 por concepto de indemnización por años de servicio al demandante señor Acevedo Pérez y practicó un descuento de $2.926.765 a título del aporte del empleador al seguro de cesantía, mientras que la indemnización referida para el señor Parra Arce ascendió a $14.724.285 y el descuento practicado por igual concepto fue de $2.375.854. Todos los hechos expuestos en los numerales 1° a 4° anteriores no fueron controvertidos por las partes, sin perjuicio de ello, pueden corroborarse de la simple lectura de las cartas
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-8325-2023, caratulada “Parra con Empresa Morgan Impresores S.A.”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Interpusieron la demanda don José Ramiro Acevedo Pérez, chileno, trabajador, cédula de identidad 12.682.513-7 y don Aldo Esteban Pa
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