Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LIEBSCH/SAN MARTÍN

Rol

M-69-2024

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo dirigido en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y a continuación, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como hechos tácitamente admitidos por las demandadas, los siguientes hechos: A) Que el actor a contar del día 12 de octubre de 2023 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en funciones de operario, con una remuneración de $960.000.- mensuales; B) que la demandada el día 7 de diciembre de 2023 despide al actor de manera verbal y sin causa legal; C) que el despido así efectuado es del todo injustificado e improcedente; D)que durante a relación laboral la demandada no pagó íntegramente las cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía en los meses de noviembre y días de diciembre de 2023; E)que al término de la relación laboral la demandada quedó adeudando al actor remuneraciones y feriado proporcional. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutel

Fallo

por tanto acceder a la demanda, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. OCTAVO: Que en cuanto a las prestaciones demandadas correspondientes a la remuneración adeudadas y proporcional, tratándose de un derecho que le asiste a cada trabajador por el hecho de haber prestado sus servicios, siendo propio y connatural al vínculo laboral que se ha tenido por establecido, de conformidad al artículo 41 y 73 del Código del Trabajo, se hará lugar al mismo en las sumas demandadas. NOVENO: Que en cuanto a la nulidad de despido, ha quedado establecido que hubo incumplimiento en materia previsional y de salud por parte del demandado, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, encontrándose la situación descrita dentro del supuesto establecido en esta norma, se hará lugar a la sanción allí contemplada, disponiéndose la nulidad del despido, en los términos que se indiquen la parte resolutiva de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 73, 162, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 496 y 501 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Herbert Hans Liebsch Pizarro en contra de Compañía de Aseo Integral y Servicios S.A., representada legalmente por don Hernán Carlos San Martin Zuleta, todos ya individualizados, y en consecuenc

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: HERBET HANS LIEBSCH PIZARRO. DEMANDADA: HERNÁN CARLOS SAN MARTÍN ZULETA. RIT: M-69-2024 RUC: 24- 4-0549574-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofag

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