2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PIZARRO

Rol

C-474-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que el 15 de febrero de 2024 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Chileno, Soltero, Abogado, cédula de identidad Nro. 13.902.651-9, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper, ambos con domicilio en Calle San Diego Nro. 81, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don SERGIO EDUARDO PIZARRO MAZUELA cédula nacional de identidad N° 13.876.283-1, domiciliado en ALEJANDRO FLORES N°3772; MANUEL DE ROJAS CARAVANTE N°1217; y AVDA GUILLERMO ULRIKSEN N° 4165, todos de la comuna de La Serena, por los argumentos de hecho y derecho que expone. Señala que el Banco del Estado es dueño del pagaré no reajustable N° 000010554405 Operación Número 00035794871 que acompaña, por un monto original de $2.391.033 y suscrito con fecha 21 de julio de 2023 por don SERGIO EDUARDO PIZARRO MAZUELA Advierte que el deudor se comprometió a pagar el capital más su interés 1,0500% mensual, en 11cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $233.999, con excepción de la última que sería de $233.095 venciendo la primera de ellas el 20 de septiembre de 2023. Agrega que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior y que se estipuló en el referido pagaré, la Código: PFXPXXXTSEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Informa que llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento el 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que enseguida, importante es señalar que la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acción ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, dice relación con la ausencia de los requisitos propios del título fundante de la ejecución, razón por la cual el demandado podría sustentar esta excepción alegando que el título no es ejecutivo; que la obligación contenida en él no es actualmente exigible; o bien, que la obligación no es líquida. Todo ello con el fin de acreditar que el título carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. SEGUNDO: Que la excepción opuesta será rechazada, toda vez que la firma del suscriptor del pagaré no reajustable N° 000010554405 Operación Número 00035794871, se encuentra autorizada por Notario Público de la ciudad de Coquimbo, don Juan Carlos Maturana Lepeley, con fecha 26 de julio de 2023, Código: PFXPXXXTSEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cumpliendo así con los requisitos del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se visualiza en dicho pagaré que quien firma como deudor es don SERGIO EDUARDO PIZARRO MAZUELA. TERCERO: Que, además, el ejecutado no ha acreditado las circunstancias que fundan los supuestos hechos que alega, no habiéndose rendido prueba al efecto, por lo que la excepción opuesta será rechazada, según se indicará.

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo razonado precedentemente, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254, 434, 464 N ° 7, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que se rechaza en todas sus partes la excepción opuesta. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante del capital, intereses y costas a que se condena al demandado. Anótese y regístrese. Dictada por doña Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titular del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, catorce de Junio de dos mil veinticuatro Código: PFXPXXXTSEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: PFXPXXXTSEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-14T10:46:12-0400

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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-474-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PIZARRO La Serena, catorce de Junio de dos mil veinticuatro Vistos: Que el 15 de febrero de 2024 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Chileno, Soltero, Abogado, cédula de identidad Nro. 13.902.651-9, en representación del Ban

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