Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-19-2024

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 21 de Marzo del 2024, la reclamante recepcionó e-mail de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó ( casilla ncclptCurico@dt.gob.cl ) en mail corporativo único registrado ante la Dirección del Trabajo info@klin.cl., en el cual se notificada por parte de la IPT Curicó la Resolución de Multa N° 7969/24/6 de fecha 25 de Enero del 2024, materia de la presente reclamación. Ahora bien, dicha Multa señala que producto de un proceso de fiscalización ( 07/02/23/1075 ), efectuada por la fiscalizadora Soledad Chamorro Torres, se habría constatado la siguiente infracción : Alega que dicha documentación, debió exhibirse por su parte con fecha 22 de Enero del 2024, a través de la casilla electrónica de la Fiscalizadora, es decir correspondería a una fiscalización on line, pero que sin embargo la reclamante ignora por completo la existencia de la fiscalización que da cuenta la infracción antes individualizada, por cierto la casilla electrónica de la fiscalizadora, en términos tales que la primera noticia de la misma, fue solo producto de la notificación de resolución de multa el 21 de marzo del presente, sin contar con ningún otro antecedente. Enfatiza en el hecho que nunca fue notificada por intermedio del canal de comunicación oficial de su representada debidamente registrado ante la Dirección del Trabajo y que corresponde al que fue notificada la multa – no así la fiscalización – info@klin.cl, siendo revisados todos los correos electrónicos de la casilla registrada desde Diciembre del 2013, hasta el 21 de marzo del 2024, sin encontrar notificación alguna ni de la IPT Curicó, ni de la fiscalizadora Soledad Chamorro. No cumpliéndose con mandato expreso del artículo 508 del Código del trabajo, por parte de la reclamada. En Consecuencia sostiene que la multa no es procedente de manera alguna por falta de bilateralidad y comunicación habilitante del proceso o fiscalización que dio origen de la misma, por parte de la reclamada, y respecto de su representada, que nunca tuvo conocimiento alguno de la misma y con ello difícilmente tuvo como cumplir con la exhibición que ahora es constitutiva de multa, solicitando dejar sin efecto íntegramente y en todas su partes la resolución de multa N°7969/24/6-1 de fecha 25 de Enero del 2024, con expresa condena en costas. De manera subsidiaria, sostiene que la recurrida aplicó multa ascendentes a 26.73 IMM ( que señala equivaler a $ 7.925.740 ), y como se señaló fundado en la supuesta infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L. 2 de 1967 del Trabajo , por estimar que su representada no dio cumplimiento al requerimiento de la autoridad laboral de exhibición de documentos en sus labores de fiscalización ( No Exhibir ), y dicha infracción se sanciona legalmente por el art. 32 antes señalado. Al efecto tal norma dispone una multa administrativa de 3 Sueldos vitales Mensuales escala A) del departamento de Santiago, HASTA 10 Sueldos Vitales Anuales del mismo departame

Fallo

se resuelve. I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por SERVICIOS y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A. o KLIN, representada legalmente por doña Ingrid Vasquez Vivar, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por Olga Álvarez Castillo, todos ya individualizados, declarándose que SE DEJA SIN EFECTO las Resolución de Multa N° 7969/24/6-1, de fecha 25 de Enero del 2024, notificada con fecha 21 de marzo de 2024, que aplicó a la reclamante multa la cantidad de 26,73 ingresos mínimos mensuales. II. No se condena en costas a la reclamada. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-19-2024 RUC 24- 4-0565106-4 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RIT I-19-2024 RUC 24-4-0565106-4 Curicó, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTIOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-19-2024, RUC 24-4-0565106-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante SERVICIOS y COMERCIALIZADORA NACIMI

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