MACHADO/LA FIAMBRERIA DE MARCOS SPA
Rol
M-1918-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Se da por frustrado el llamado a conciliación en atención a la rebeldía de la demandada. SOLICITUD DEMANDANTE: La parte demandante solicita en virtud de la rebeldía de la demandada quien encontrándose válidamente notificada, se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, solicitando que se tenga por tácitamente admitido, haciendo uso de sus facultades los hechos de la demanda y acogerla en todas sus partes. Consta en audio. TRIBUNAL RESUELVE: El Tribunal tendrá por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda de acuerdo a la solicitud de la abogada de la parte demandante, razón por la cual al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal omitirá recibir la causa a prueba y pasara a dictar sentencia de inmediato. Consta en audio. SENTENCIA Se deja constancia que el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto, la que se transcribe solo en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente la sentencia en el registro de audio. Santiago, a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo se inició esta causa RIT M-1918-2024, compareciendo doña Braikely Chiquinquira Machado Paz, venezolana, desempleada, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N°1725, comuna de Santiago, cédula de identidad venezolana N° 26640291, quien dedujo demanda por reconocimiento de relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de La Fiambrería de Marcos SpA, RUT N° 77.125.329-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don José Marcos Somana Díaz, cédula de identidad N° 26.079.306-3, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Franklin N°741, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por las razones que expone en el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve lo siguiente: I. Que se ACOGE la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Braikely Chiquinquira Machado Paz, ya individualizada en contra de su ex empleadora La Fiambrería de Marcos SpA, ya individualizada, declarándose en consecuencia que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho pues careció de causa legal y por tanto, es injustificado, el cual se produjo con fecha 15 de febrero de 2024 y además el despido es nulo para efectos remuneracionales conforme el artículo 162 del Código del Trabajo. II. Que se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: Uno) Indemnización de aviso y servicio previo por $520.000.- Dos) Feriado proporcional por $184.000.- Tres) Remuneración por 15 días trabajados en el mes de febrero por $276.000.- Cuatro) Las cotizaciones de seguridad social correspondientes a FONASA, AFP Modelo y AFC Chile por el periodo laborado en base a una remuneración de $520.000.- Cinco) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 15 de febrero del año 2024 hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas. III. Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengaran intereses en la forma señalada e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 26 de julio de 2024 RUC 24-4-0569805-2 RIT M-1918-2024 CARATULADO MACHADO/LA FIAMBRERIA DE MARCOS SPA MAGISTRADO FELIPE GARCIA RIFFO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardita Estefanía Zamora Picciani HORA DE INICIO 09:08 HORA DE TERMINO 09:22 SALA Sala 3.2
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