CABRERA/CONSTRUCTORA GREVIA SPA (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
O-6432-2023
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han ventilado en este juicio. Que, el Tribunal tuvo por aprobada y ratificada la conciliación parcial otorgándosele el carácter de sentencia definitiva, firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. TERCERO: Que, consta que don RICARDO HOFFMANN LEON, Liquidador Concursal, por la demandada “CONSTRUCTORA GREVIA SPA”, contestó la demanda señalando que con fecha 20 de Julio de 2023, mediante resolución de Liquidación dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “CONSTRUCTORA GREVIA LTDA”, ROL C-7631-2023, se decretó la Liquidación de su representada “CONSTRUCTORA GREVIA SPA”, mediante la cual se le nombra como Liquidador provisional titular. Agrega que dicha resolución fue notificada conforme lo dispuesto en la Ley 20.720.-, mediante publicación en el Boletín Concursal de fecha 21 de Julio de 2023. En cuanto al cobro de prestaciones, cotizaciones e Indemnizaciones, niega todos aquellos montos y conceptos adeudados que el demandante no pueda probar en este juicio. CUARTO: Que, celebrada la audiencia preparatoria con fecha 08 de noviembre de 2023, consta la incomparecencia de la demandada CONSTRUCTORA GREVIA SPA, en liquidación. Que, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no se produjo, en consecuencia, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.Que la demandada principal fue declarada en liquidación, con fecha 20 de julio de 2023, en la causa C-7631-2023, seguida ante el 14° Juzgado Civil de Santiago. Que se fijaron como hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre los actores y la demandada principal, y antecedentes de la misma tales como fecha de inicio, labores desempeñadas por los actores, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros. 2. En su caso, fecha, forma y circunstancias del término de la relación laboral de los actores. 3. Efectividad de adeudarse remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social a los demandantes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, abogado, en representación de RUPERTO SEGUNDO PIZARRO MADRIAGA, chileno, rut 10.818.903.7, HELIO RUPERTO PIZARRO MADRIAGA, chileno, rut 6.344.401-4 y de don FELIPE NERY CABRERA MEDRANO, dominicano, rut 23.685.184-2, todos domiciliados en calle Morandé N° 835, oficina 1410, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa (1) CONSTRUCTORA GREVIA SPA (en Procedimiento Concursal de Liquidación), del giro de su denominación, representada por RICARDO OTTO HOFFMANN LEÓN, con domicilio en AV. APOQUINDO 4775, OF. 1502, COMUNA DE LAS CONDES, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de (2) INMOBILIARIA OLIVARES SPA, de giro de su denominación, representada por ROBERTO BASCUÑAN WALKER, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en LOS DOMINICOS 8630, OFICINA 806, PISO 8, COMUNA DE LAS CONDES, en virtud de los siguientes fundamentos. Indica que los demandantes iniciaron relación laboral con la demandada principal el día 01 de febrero de 2023, suscribiendo contrato a plazo fijo el que derivó en indefinido, cumpliendo las funciones de jornal. Que, en el caso de Ruperto Pizarro, su remuneración era de $641.118.-, en el caso de Helio Pizarro su remuneración era de $580.611.- y en el caso de Felipe Cabrera era de $651.530.- Indican que, durante la vigencia de la relación laboral, los actores prestaron sus servicios en la obra Edificio Corte Suprema, ubicado en Calle Corte Suprema 186-196, Santiago. Siendo la construcción de un edificio habitacional de 9 pisos, ejecutando servicios en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante la INMOBILIARIA OLIVARES SPA. Sostienen acerca del término de la relación laboral, que la empresa desde inicios del mes de marzo de 2023, dejó de otorgar el trabajo convenido a los trabajadores, así no se les pagaron las remuneraciones desde el mes de marzo de 2023 en adelante. Agrega que la empresa "CONTRUCTORA GREVIA SPA", tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, rol causa C-7631-2023, conforme a la resolución judicial emanada del 14º Juzgado Civil de Santiago, rol causa C-7631-2023, dictada con fecha 20 de julio de 2023, publicada en el Boletín Concursal con fecha 21 de julio de 2023, entendiéndose que los contratos de trabajo quedaban terminados ipso facto en esa fecha. Señala entonces que los contratos de trabajo de los actores finalizaron con fecha 20 de julio de 2023, por aplicación de la causal de término de contrato establecida en el artículo 163 bis del C. del Trabajo. Indica que Ruperto Pizarro mantiene deuda previsional en AFP PROVIDA, FONASA y AFC de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. Que, en el caso de Helio Pizarro mantiene deuda previsional, AFP CAPITAL, FONASA y AFC de los meses de marzo, abril,
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 71, 161,162, 163, 163 bis, 168, 172, 173, 183, 453, 454 y 456 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por don SEGUNDO PIZARRO MADRIAGA, don HELIO RUPERTO PIZARRO MADRIAGA y don FELIPE NERY CABRERA MEDRANO en contra de la empresa CONSTRUCTORA GREVIA (en Liquidación), por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.RUPERTO SEGUNDO PIZARRO MADRIAGA: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $641.118.- b) Feriado proporcional, del periodo 01.02.2023 al 20.07.2023, por la suma de $211.996.- c) Remuneración del mes de marzo de 2023 por la suma de $641.118.- d) Remuneración del mes de abril de 2023 por la suma de $641.118.- e) Remuneración del mes de mayo de 2023 por la suma de $641.118.- f) Remuneración del mes de junio de 2023 por la suma de $641.118.- g) Remuneración por 20 días del mes de julio de 2023 por la suma de $427.412.- h) Las cotizaciones pendientes de pago por los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023, de Fonasa, AFP Provida y AFC a razón de $641.118.- 2.- HELIO RUPERTO PIZARRO MADRIAGA: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $580.611.- b) Feriado proporcional, del periodo 01.02.2023 al 20.07.2023, por la suma de $191.989.- c) Remuneración del mes de marzo de 2023 por la suma de $580.611.- d) Remune
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, abogado, en representación de RUPERTO SEGUNDO PIZARRO MADRIAGA, chileno, rut 10.818.903.7, HELIO RUPERTO PIZARRO MADRIAGA, chileno, rut 6
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