GAETE/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
T-2218-2023
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneran, además, sus derechos a la dignidad, integridad psíquica, indemnidad, todo lo cual sirve de base a su denuncia de tutela. En cuanto al despido indirecto, alude a su anterior despido, que fue dejado sin efecto por la Contraloría General de la República, ordenando su reintegro y luego de sucesivas licencias médicas originadas por los mismos hechos, regresó a su trabajo en Marzo de 2023, sin que se le otorgara aquel convenido en el contrato de trabajo, como represalia por sus denuncias, debiendo permanecer días completos en la sala de educadoras y por iniciativa propia ayudaba en tareas administrativas a sus compañeras, no obstante que en su contrato se establecía que funciones eran en actividades pedagógica, relacionadas con las familias de los niños, con el personal del jardín infantil y con la comunidad. Se configuró así la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que la facultó para poner término al contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del mismo texto legal. Solicita se condene a la demandad al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización correspondiente a once meses de la última remuneración mensual, $13.149.466.- 2. Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, por la suma de $20.919.605.- 3. 42 días de feriado legal, ascendente a $1.673.532.- 4. 1,5 días de feriado proporcional, ascendente a $59.769.- 5. Gratificación legal de los últimos 24 meses, ascendente a $4.180.000.- Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contesta demanda. Que la demandada contesta negando los hechos en que se funda, alegando la inexistencia de alguna vulneración de garantías de la actora. No controvierte la relación laboral en cuanto a su inicio y término, y el monto de la remuneración. En lo referido al feriado legal reclamado, señala que la demandante al desempeñar sus labores en un establecimiento de educación parvularia financiado mediante transferencia de fondos de la Junt
Fundamentos
fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la denunciada, hechos y circunstancias relativas a los indicios y de la afectación que se invoca a la garantía de indemnidad. 2. Efectividad de los hechos señalados en la carta de autodespido y si configuran un incumplimiento grave de las obligaciones de parte de la denunciada, hechos y circunstancias. 3. Periodos de vacaciones gozados por la actora o si se adeudan los que se cobran o fueron pagados por la denunciada. Pronunciamiento de la CGR al respecto. 4. Situación de la prestación de servicios desde marzo a julio de 2023. 5. Pacto celebrado entre las partes relativas al bono de escolaridad y si la actora fue privada del mismo. 6. Pacto celebrado entre las partes relativa a la gratificación, procedencia del pago de la misma y si fue pagado por la demandada por el periodo que se cobra. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de la trabajadora; 2. Liquidación de marzo de 2023; 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 22 de abril de 2021; 4. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 27 de enero de 2021; 5. Set de correos electrónicos de Romina Gaete; 6. Certificado de AFP Habitat de Romina Gaete; 7. Pronunciamiento de la Contraloría General de la República Nº E106594 / 2021, firmado por Contralor Regional don Carlos Alberto Frías Tapia; 8. Pronunciamiento de la Contraloría General de la República Nº E127058 / 2021, firmado por Contralor Regional don Ivan Millan Fuentes; 9. Certificado de nacimiento de Yotuel David Jimenez Gaete; 10. Set de mensajes entre Romina Gaete y Gonzalo Durán Baronti; 11. Ordinario 498 de la Ilustre Municipalidad de Independencia de fecha 3 agosto de 2021; 12. Memorándum 128/2021 de la Ilustre Municipalidad de Independencia de fecha 2 agosto de 2021; 13. Pronunciamiento de la Contraloría General de la República Nº E138099 / 2021, firmado por Contralor Regional don Ivan Millan Fuentes; 14. Pronunciamiento de la Contraloría General de la República Nº E124364 / 2021, firmado por Contralor Regional Danny Sepúlveda Ramírez; 15. Denuncia Romina Gaete Contraloría General de la República Consulta N° W025088/2021; 16. Set de correos electrónicos respecto de la cadena de correos con el asunto: Remite Oficio Digitalizado N°E106594 de 2021; 17. Ordinario 677 N°403/2021 de la Ilustre Municipalidad de Indecencia de fecha 6 de octubre de 2021; 18. Memorándum 157/2021 de la Ilustre Municipalidad de Independencia de fecha 14 de septiembre de 2021; 19. Decreto Alcaldicio N°1645/2021 de fecha 16 de agosto de 2021; 20. Comprobante de envío de correos de Chile junto a carta de despido indirecto; 21. Carta de despido indirecto con timbre de recibo de la Inspección del Trabajo Santiago Norte. Confesional: CLAUDIA CARRILLO FIGUEROA, C.I. 10398731-8. Testimonial: 1. Angie Emily Urrutia Urrutia, Rut: 17.266.145-9; 2. Silvana Carreño Sáez; R
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 177, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se RECHAZA la demanda de tutela laboral interpuesta por ROMINA GAETE CORREA, educadora de párvulos, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA. II.- Que se RECHAZA la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesto por ROMINA GAETE CORREA, educadora de párvulos, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA. Sin perjuicio de lo anterior constando el periodo trabajado, se condena a la demandada al pago de 1,5 días de feriado proporcional, por la suma de $59.769.- Todo lo anterior con intereses y reajustes que correspondan. III. No habiendo sido totalmente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-2218-2023 RUC : 23- 4-0513492-6 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido indirecto, por discriminación y demanda de cobro de prestaciones
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