PÉREZ/INVERSIONES BLACKMONT SPA HOSPITAL CLINICO VETERIN
Rol
M-13-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Catalina Mabel Peerz Rojas, técnico veterinario, domiciliada en Avda. 26 de Diciembre N°1134, San Esteban, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador INVERSIONES BLACKMONT SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por DANIEL ANTONIO VICENCIO BARRERA, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Esmeralda N°1390, Local 112 (interior centro comercial Lincura), comuna de Los Andes. En cuanto a los hechos relata que, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado el día 01 de agosto de 2023, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha, cuya vigencia se pactó indefinidamente. Fue contratada para desempeñarse como técnico médico veterinario y hospitalario, en el hospital clínico veterinario de la empresa, ubicada en Esmeralda N°1390, Local 112 (interior centro comercial Lincura), comuna de Los Andes, según consta en contrato de trabajo. La jornada de trabajo pactada era 45 horas semanales, según consta en la cláusula sexta del contrato de trabajo; y su última remuneración mensual devengada asciende a $782.675. En cuanto al término de la relación laboral sostiene que renunció a su empleo el 30 de enero de 2024, debido a que su empleador no cumplía con sus obligaciones legales. Al momento de su renuncia el demandado quedó adeudándole la indemnización de feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 01 de agosto del año 2023 al 30 de enero de 2024, y las cotizaciones de AFP Uno, de salud en FONASA y de cesantía en AFC CHILE S.A., de todo el período trabajado. Da cuenta de haber efectuado reclamo ante la Inspección del Trabajo y de que la empleadora no compareció al comparendo al que fue citada. Como fundamentos de derecho cita los artículos 67 del Código del Trabajo en relación al feriado proporcional, y se refiere al DL 3.500 y al mismo Código del Trabajo, como fuente de la obligación del empleador de efectuar el entero de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones previsionales y de seguridad social. Solicita tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento monitorio en contra de INVERSIONES BLACKMONT SPA, representada legalmente por DANIEL ANTONIO VICENCIO BARRERA, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, y en definitiva condenar al demandado al pago de las siguientes prestaciones: • Indemnización de feriado proporcional, suma que asciende a $247.846.- • Cotización impaga del periodo comprendido entre 01 de agosto de 2023 al 30 de enero de 2024, en AFP Uno, AFC CHILE S.A., y FONASA. Todas las prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Que con fecha 25 de julio del presente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 73, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Catalina Mabel Peerz Rojas, en contra de INVERSIONES BLACKMONT SPA, representada legalmente por DANIEL ANTONIO VICENCIO BARRERA, y en su mérito se declara que la demandada deberá proceder al pago de: 1.- La suma de $247.846 por concepto de indemnización de feriado proporcional. 2.- Las cotizaciones impagas del periodo 01 de agosto de 2023 al 30 de enero de 2024, en AFP Uno, AFC CHILE S.A., y FONASA, en razón de una remuneración mensual de $782.675. Ofíciese para que las instituciones señaladas procedan a la liquidación y cobro. II.- Que la suma ordenada pagar mediante deberá ser reajustada y devengará intereses en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $30.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-13-2024 RUC 24- 4-0567436-6 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedent
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Los Andes, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Catalina Mabel Peerz Rojas, técnico veterinario, domiciliada en Avda. 26 de Diciembre N°1134, San Esteban, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador
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