BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SEGURA
Rol
C-5378-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-5378-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por do a Georgette Carolina Soto Jones y do a Leyla Dennis lvarezñ ñ Á Pizarro, abogados, mandatarios judiciales en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado enó é Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, Rut N° 6.362.085-8, en contraá de don Joel Felipe Segura Navarro y do a ñ Mar a Victoria Guemes Bravoí , ignoran profesi n u oficio, con domicilio en Calle Lago Zenteno 1251,ó departamento 202, piso dos, bodega B 28, Condominio Vista Horizonte I, Re acañ Alto, Vi a del Mar.ñ Que con fecha 7 de diciembre de 2023, folio 11, se le notific la demandaó a don Joel Felipe Segura Navarro y do a Mar a Victoria Guemes Bravo, porñ í c dula en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.é í ó Que con fecha 19 de diciembre de 2023, folio 12, ambos demandados opusieron las excepciones consagradas en los numerales 7 y 17 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Que con fecha 27 de diciembre de 2023, a folio 15, la parte demandante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas.ó Que con fecha 27 de diciembre de 2023, a folio 16, se declararon admisibles la excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba.ó ó Que con fecha 10 de junio de 2024, a folio 17, se cit a las partes para o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeci n de documentos:ó Código: GTRCXXKLJBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que por presentaci n de fecha 19 de diciembre de 2023, la parteó demandada objet el pagar objeto de ejecuci n, en virtud de lo establecido en eló é ó art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, por no constar suí ó autenticidad ni integridad, adem s de dar cuenta de una acci n cambiaria prescrita;á ó solicitando se tengan por reproducidos los fundamentos expuestos respecto a las excepciones de autos. Segundo: Que, resolviendo la objeci n formulada, el Tribunal no har lugaró á a la misma, dado que no consta en autos que el documento objetado sea falso o incompleto, ello sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue en la presente sentencia. II. En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 10 de noviembre de 2023, a folio 1, comparecen do a Georgette Carolina Soto Jones y do a Leyla Dennisñ ñ lvarez Pizarro, mandatarios judiciales en representaci n convencional del BancoÁ ó del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadoó é legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona e interponen demanda ejecutiva en contra de don Joel Felipe Segura Navarro y do a Mar a Victoria Guemes Bravo, en virtud de las siguientesñ í consideraciones. Exponen que por escritura p blica de fecha 22 de mayo de 2015, ante do aú ñ Patricia Bahamonde Vega, Notario P blico Suplente del Titular de la Notar a deú í Vi a del Mar de don Luis Enrique Fischer Yavar, el Banco del Estado de Chile,ñ dio en pr stamo a don Joel Felipe Segura Navarro y a do a Mar a Victoriaé ñ í Guemes Bravo la cantidad de 1.467,9 Unidades de Fomento, que los ejecutados se obligaron a reembolsarle con un inter s del 4,3% anual, y en el plazo de 360é meses, a contar del d a primero del s ptimo mes siguiente a la fecha de laí é escritura y los dem s meses sucesivos, todas las cuales comprender n amortizaci ná á ó de capital y el inter s mencionadoé Refieren que para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del pr stamo que el Banco otorg a los demandados, seé ó pact la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido. Que aó fin de garantizar el cumplimiento de la obligaci n contra da de la referidaó í escritura, la deudora constituy primera hipoteca en favor del Banco del Estado deó Chile sobre el inmueble ubicado en calle Lago Zenteno 1251, departamento 202, Código: GTRCXXKLJBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl piso dos, bodega B 28, Condominio Vista Horizonte I, Re aca Alto, Vi a del Mar,ñ ñ inscrito a su nombre a fs.7681v, N°8948, del Registro de propiedad del a o 2015ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar, por su parte la primeraí ñ hipoteca referida se inscribi a fs.4914v, N°4632, del Reg
Fallo
se declararon admisibles la excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba.ó ó Que con fecha 10 de junio de 2024, a folio 17, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeci n de documentos:ó Código: GTRCXXKLJBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que por presentaci n de fecha 19 de diciembre de 2023, la parteó demandada objet el pagar objeto de ejecuci n, en virtud de lo establecido en eló é ó art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, por no constar suí ó autenticidad ni integridad, adem s de dar cuenta de una acci n cambiaria prescrita;á ó solicitando se tengan por reproducidos los fundamentos expuestos respecto a las excepciones de autos. Segundo: Que, resolviendo la objeci n formulada, el Tribunal no har lugaró á a la misma, dado que no consta en autos que el documento objetado sea falso o incompleto, ello sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue en la presente sentencia. II. En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 10 de noviembre de 2023, a folio 1, comparecen do a Georgette Carolina Soto Jones y do a Leyla Dennisñ ñ lvarez Pizarro, mandatarios judiciales en representaci n convencional del BancoÁ ó del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadoó é legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona e interponen demanda ejecutiva en contra de don Joel Fel
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- Dieciocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-5378-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SEGURA Vi a del Marñ , catorce de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-5378-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por do a Georgette Carolina Soto Jones y do a Leyla Dennis lvarezñ ñ Á Pizarro, abog
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