1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALVAREZ/DINATEL GROUP SPA

Rol

M-303-2024

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO, Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Diana Carolina Álvarez Vitola, pasaporte 26348957-8 con domicilio Fuenzalida Urrejola N°125, depto. 1313, La Cisterna interponiendo a demanda en procedimiento monitorio en contra de Dinatel Group sociedad por acciones Rut 77.719.966-8 representada por Jaime Andrés Quintero González, cédula de identidad 25.012.324-8 con domicilio presuntivo en Apoquindo 6550 de la comuna de Las Condes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo expuesto los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Diana Carolina Álvarez Vitola, pasaporte 263489757-8 en contra de Dinatel Group SPA, Rut 77.719.966-8, ya individualizado, declarándose que el despido sufrido con fecha 21 de noviembre del 2023 es carente causal y corresponderá a las demandas a pagar por concepto de: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $1.020.000; b. Feriado proporcional se deberá pagar la suma de $293.533; II. Se declara además la nulidad del despido, es decir, que este no ha producido el efecto contemplado el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo debiendo la demandada para la remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término, ya refería más arriba, anteriormente hasta la de la convalidación entendiendo por convalidación el pago de las cotizaciones previsionales del pedido efectivamente trabajado y considerando para efectos de valores imponibles ante las instituciones previsionales el ya dicho respecto al sueldo base y la gratificación sin perjuicio de que con respecto a la nulidad del despido y lo que se debe pagar a la trabajadora directamente es la suma de $1.020.00; III. Que además se deberán pagar cotizaciones previsionales de AFP Modelo, ISAPRE Colmena y AFC durante el pe

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Presencial) FECHA Santiago, 26 de julio de 2024 RUC 24-4-0543443-8 RIT M-303-2024 CARATULADO ALVAREZ/DINATEL GROUP SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 09:17 HORA DE TERMINO 09:27 SALA 5.2 Nº REGISTRO DE AUDIO

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