Juzgado de Letras de Molina

FUENTEALBA/LÓPEZ

Rol

O-23-2022

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Es del caso que con fecha 22 de enero de 2022, el empleador, don Oscar López Miranda, aproximadamente a las 14:00 horas, los despide verbalmente, tras su molestia por haber solicitado el pago semanal que habían pactado, argumentando al efecto que a el fundo no le había pagado, por tanto no nos podía pagar los días trabajados de la semana, según lo acordado. Insistimos en el pago y el finiquito correspondiente, dado que incluso debían volver a sus hogares en la comuna de Molina, sin embargo en dicho momento, ni tampoco en los días siguientes obtuvieron respuesta de su parte, reservándose así el derecho de concurrir a solicitar sus prestaciones a los Tribunales competentes. Luego, refiere antecedentes de derecho relativos a la existencia de relación laboral, refiriendo que se cumple con los presupuestos del artículo 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. En cuanto al despido injustificado, hace alusión a que no se cumplieron con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que así debe declararse por el tribunal. Previas referencias legales, finaliza solicitando tener por interpuesta la presente demanda y dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan en la demanda y que se van a dar por expresamente reproducidas, señalando solo a modo de resumen que todos solicitan que se declare que la relación laboral se extendió entre el 15 de enero de 2022 y el 22 de enero de 2022; que era un contrato por obra o faena; se declare el monto a que ascendía su remuneración mensual; que la relación laboral finalizó por despido verbal y, por lo tanto, injustificado; que se condene al demandado al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo, cotizaciones de seguridad social, remuneraciones, reajustes, intereses y costas. TERCERO: Contestación de la demanda. Que, pese a encontrarse válidamente notificado, el demandado no contestó la demanda deducida en su contra, t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-23-2022, RUC 22-4-0393986-6, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte demandante, las siguientes personas: 1) BASTIAN ESTEBAN SAINT JEAN OLAVE, labores agrícolas, cédula de identidad número 20.290.611-7, domiciliado en Población Doctor Hurtado, Pasaje 9, N°1115, comuna de Molina; 2) ULISES ANDRÉS ROJAS YÉVENES, labores agrícolas, cédula de identidad número 20.290.611-7, domiciliado en Villa España, Paseo La Claustra, N ° 2188, comuna de Molina; 3) VÍCTOR DANIEL VÉLIZ ORELLANA, labores agrícolas, cédula de identidad número 18.572.106-K, domiciliado en San Enrique, Calle Maipú, N ° 2714, comuna de Molina; 4) JUAN ANTONIO ANCANAO CALPAN, labores agrícolas, cédula de identidad número 15.209.921-5, domiciliado en Calle Teniente Ponce, N ° 1251, comuna de Molina; 5) VICENTE JESÚS VIGNOLO BAZAES, labores agrícolas, cédula de identidad número 20.268.844-6, domiciliado en Villa Santa Amalia, calle 9, N ° 1063, comuna de Molina; 6) JOSÉ MIGUEL BRAVO AGUAYO, labores agrícolas, cédula de identidad número 15.978.314-6, domiciliado en Valles de Casablanca Calle 7, N ° 2695, comuna de Molina; 7) ANTONIO SEBASTIAN FUENTELABA RIQUELME, labores agrícolas, cédula de identidad número 20.472.403-2, domiciliado en Casa Blanca, Calle 7, N °2695, Comuna de Molina; todos asistidos y representados por la abogada doña Ana María Morales Valenzuela, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte demandada, don ÓSCAR ORLANDO LÓPEZ MIRANDA, se desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°16.870.325-2, domiciliado, de acuerdo a la notificación practicada en autos, en cale Valdivia N°333, comuna de Sagrada Familia. SEGUNDO: Síntesis de la demanda; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 2 de abril de 2022 ingresa a este tribunal, demanda en juicio ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, al tenor de los fundamentos que refiere y someramente se expresan a continuación. En primer lugar, se efectúa una relación de los antecedentes laborales de cada uno de los demandantes: 1. Respecto de don BASTIAN ESTEBAN SAINT JEAN OLAVE Según contrato de trabajo, celebrado verbalmente con fecha 15 de enero de 2022, desarrollé labores para el demandado OSCAR ORLANDO LÓPEZ MIRANDA bajo vínculo de subordinación y dependencia. Dichas labores, según el contrato de trabajo antes referido eran las de cosecha de cereza, las que se prestaron en el establecimiento denominado “Fundo Río Negro”, ubicado en la comuna de Osorno, en beneficio de la demandada de SOCIEDAD FRUTÍCOLA RÍO NEGRO LIMITADA. En relación con la jornada de trabajo, ésta se pactó en los siguientes términos: lunes a sábado de 06:30 a 14: 00 horas y de 14:30 a 17:00 horas. En el lugar de trabajo no existía registro de asistencia. Respecto a la remuneración, estaba compuesta por una remunera

Fallo

por tanto no nos podía pagar los días trabajados de la semana, según lo acordado. Insistimos en el pago y el finiquito correspondiente, dado que incluso debían volver a sus hogares en la comuna de Molina, sin embargo en dicho momento, ni tampoco en los días siguientes obtuvieron respuesta de su parte, reservándose así el derecho de concurrir a solicitar sus prestaciones a los Tribunales competentes. Luego, refiere antecedentes de derecho relativos a la existencia de relación laboral, refiriendo que se cumple con los presupuestos del artículo 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. En cuanto al despido injustificado, hace alusión a que no se cumplieron con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que así debe declararse por el tribunal. Previas referencias legales, finaliza solicitando tener por interpuesta la presente demanda y dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan en la demanda y que se van a dar por expresamente reproducidas, señalando solo a modo de resumen que todos solicitan que se declare que la relación laboral se extendió entre el 15 de enero de 2022 y el 22 de enero de 2022; que era un contrato por obra o faena; se declare el monto a que ascendía su remuneración mensual; que la relación laboral finalizó por despido verbal y, por lo tanto, injustificado; que se condene al demandado al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo, cotizaciones de seguridad social, remuneraciones, reajustes, intereses y

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Causa RIT Nº : O-23-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0393986-6 Demandantes : Bastián Esteban Saint Jean Olave Ulises Andrés Rojas Yévenes Víctor Daniel Véliz Orellana Juan Antonio Ancanao Calpán Vicente Jesús Vignolo Bazaes José Miguel Bravo Aguayo Antonio Sebastián Fuentealba Riquelme Demandado : Óscar Orlando López Miranda Materia : Despido injustificado y cobro prestaciones labora

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