3º Juzgado Civil de San Miguel

ARAYA/

Rol

V-214-2022

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, complementado por folio 6, comparece Benjamín Ignacio Araya Poblete, estudiante, RUN N°19.922.006-3, con domicilio en Río Tinguiririca N° 597, comuna de Padre Hurtado, quien deduce solicitud de cambio de nombre, el cual consta bajo la partida de nacimiento número de inscripción N°2.182, del año 1999, circunscripción Puente Alto, para que con su mérito se ordene que se sustituya sus apellidos registrados quedando en definitiva su nombre como “Benjamín Ignacio Weidenslaufer Araya”, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su solicitud. Señala que desde que tiene uso de razón y por un periodo mayor a 5 años ha sido conocido con los nombres y apellidos pretendidos, por cuanto el apellido “Weidenslaufer”, es el apellido de su abuela materna, con el que se siente más identificado por el vínculo familiar y de afecto que siente. Agrega que, fue la persona que lo cuidó desde temprana edad, pasando a ser su referente familiar más importante, y de lo anterior, sostiene ser más concordante con su auto percepción e identidad. Solicita en definitiva ordenar la rectificación de su partida de nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación, la que consta a número de inscripción 2.182 del año 1999, correspondiente a la circunscripción de Puente Alto, en orden de modificar el nombre de Benjamín Ignacio Araya Poblete por el nombre de Benjamín Ignacio Weidenslaufer Araya. A folio 8, consta la recepción del Oficio N°4718, de 28 de septiembre de 2022, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 17, se rindió la información sumaria de testigos. A folio 18, consta publicación en el Diario Oficial, efectuada en 15 diciembre de 2022. Consta la recepción de los oficios dirigidos a Carabineros de Chile (folio 45), Ministerio Público (folio 55), Policía de Investigaciones de Chile (folio 20, ello de conformidad a las modificaciones introducidas por la Ley 21.334 al artículo 2 de la Ley que Autoriza el Cambio de Nombre y Apellido. Código: KEZNXXHXFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que a folio 58, ingresaron los autos para fallo. Que, a folio 61, consta la certificación que no existió oposición a la rectificación de partida de nacimiento y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido. Considerando: Primero: Que para acreditar lo expuesto, la parte solicitante acompañó en autos los siguientes instrumentos: -Certificado de nacimiento del solicitante y de su madre, a fin de acreditar parentesco con su abuela materna. Segundo: Que, según aparece de la información sumaria de testigos que consta a folio 17, comparecen doña Victoria Almendra Mardones Pacheco y don Claudio Simón Aránguiz Sepúlveda, quienes estuvieron en contestes en que el solicitante por más de cinco años ha sido conocido por su entorno familiar y social como “Benjamín Ignacio Weidenslaufer Araya”. Tercero: Que el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas; ni se encuentra actualmente procesado o formalizado; o tiene condenas pendientes; o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes; o se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales, conforme a los oficios dirigidos a al Servicio de Registro Civil e Identificación Carabineros de Chile, Ministerio Público y Policía de Investigaciones de Chile y, los que constan recepcionados a folios 8, 20,45 y 55, y además, de acuerdo al certificado de 13 de junio del año en curso, no

Fallo

se resuelve: Código: KEZNXXHXFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que ha lugar a lo solicitado y, en consecuencia, el señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá cambiar en la inscripción de nacimiento 2.182 del año 1999, correspondiente a la circunscripción de Puente Alto, siendo titular don Benjamín Ignacio Araya Poblete, RUN N°19.922.006-3, debiendo quedar inscrito en definitiva, como: Benjamín Ignacio Weidenslaufer Araya, por haberse acreditado la causal establecida. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol V-214-2022 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Interina del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de junio de dos mil veinticuatro. Código: KEZNXXHXFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-13T19:43:12-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 52.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-214-2022 CARATULADO : ARAYA/ San Miguel, trece de Junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, complementado por folio 6, comparece Benjamín Ignacio Araya Poblete, estudiante, RUN N°19.922.006-3, con domicilio en Río Tinguiririca N° 597, comuna de Padre Hurtado, quien deduce solicitud de cambio

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