TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./VEGA
Rol
C-9067-2022
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de agosto de 2022, comparece don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1507, Las Condes, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAU-CORPBANCA, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú-Chile, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº5537, piso 20, Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía; quien deduce demanda ejecutiva en contra de NICOLE STEPHANIE VEGA SAN MARTIN, ignora profesión, con domicilio en Trece Norte 3850, Villa Nueva México, Pedro Aguirre Cerda; y en Trece Norte 3850, Población José María Caro, Pedro Aguirre Cerda. Funda su demanda en que la demandada adeuda a su representado la suma de 353,0418 UF, por concepto de capital, obligación que consta en los pagarés con vencimiento el 10 de agosto de 2022, por la suma de 10,3345 UF, y por la suma de 342,7073 UF. Señala que los pagarés fueron suscritos con fecha 11 de julio de 2022 por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”, el cual acompaña. Menciona que las partes pactaron que el capital adeudado devengaría a contar de la fecha de su suscripción, y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Añade que se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 26 de agosto de 2022, comparece don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1507, Las Condes, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, continuador legal del Banco Itaú-Chile, éste a su vez en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, quien deduce demanda ejecutiva en contra de NICOLE STEPHANIE VEGA SAN MARTIN, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 353,0418 UF, equivalentes en pesos al día 17 de agosto de 2022, a la suma de $11.870.931.- más los correspondientes intereses pactados y penales que se devenguen hasta el día del pago más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago efectivo, debiendo continuar la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de la suma adeudada, con intereses y costas. Código: KCHBXXBRKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9067-2022 SEGUNDO: Que la parte ejecutada se opuso a la ejecución, deduciendo la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, en los cuales la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. CUARTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, señala que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré reza: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” Y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 inciso primero de la misma ley, la prescripción sólo se interrumpe con la notificación de la demanda; QUINTO: Que, atendido el mérito de autos, aparece que a la fecha de notificación de la demanda a la parte ejecutada, el 19 de enero de 2024, había transcurrido con creces el plazo de u
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y si bien se incurrió en error al recibir la causa a prueba, aquello no fue recurrido y dicha situación se torna irrelevante, atendido que la excepción planteada es materia de derecho. En el folio 28, con fecha 09 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 26 de agosto de 2022, comparece don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1507, Las Condes, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, continuador legal del Banco Itaú-Chile, éste a su vez en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, quien deduce demanda ejecutiva en contra de NICOLE STEPHANIE VEGA SAN MARTIN, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 353,0418 UF, equivalentes en pesos al día 17 de agosto de 2022, a la suma de $11.870.931.- más los correspondientes intereses pactados y penales que se devenguen hasta el día del pago más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago efectivo, debiendo continuar la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de la suma adeudada, con intereses y costas. Código: KCHBXXBRKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9067-2022 SEGUNDO: Que la parte ejecutada se opuso a la ejecución, deduciendo la excepción del n
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C-9067-2022 FOJA: 18 .- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9067-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./VEGA Santiago, trece de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de agosto de 2022, comparece don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, oficina
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