VOGEL/
Rol
V-51-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece CLAUDIA MARÍA JOSÉ VOGEL LETELIER, abogado, domiciliada en Sebastián Elcano N° 1573, Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de curadora de doña GABRIELA DEL CARMEN LETELIER LETELIER, chilena, viuda, cédula nacional de identidad N° 2.954.133-7, jubilada, con domicilio en calle Suiza N° 2063, departamento 305, Comuna de Providencia, quien expone: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, viene a solicitar la autorización judicial para enajenar y/o gravar el inmueble de doña GABRIELA DEL CARMEN LETELIER LETELIER, consistente en la propiedad ubicada en calle Holanda N°3.403-M, comuna de Ñuñoa, que corresponde al Lote B resultante de la subdivisión efectuada conforme al plano de subdivisión aprobado por Resolución N°1828, de fecha 28 de diciembre de 1990, extendida por la Dirección de Obras Municipales de la l. Municipalidad de Ñuñoa, y archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el número 32.195, con fecha 21 de marzo de 1990, y que deslinda: al Norte, en 10,85 metros con Lote A resultante de la subdivisión antes descrita y en 1,85 metros con otros propietarios; al Sur, en 7,50 metros con pasaje interior de acceso al conjunto y en 5,07 metros con otros propietarios; al Oriente, en 14,40 metros y sin medida, con otros propietarios; y, al Poniente, en 10,30 metros y 14,40 metros, con otros propietarios. Ella lo adquirió actuando de acuerdo al artículo 150 del Código Civil, según escritura pública de fecha 31 de agosto de 1987, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, inscrita a fojas 49.156, número 42.778, del Registro de Propiedad del año 1987, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; no obstante el plano mencionado da cuenta de una fusión y subdivisión donde un retazo de terreno de este Lote B le corresponde en parte también en su calidad de cónyuge sobreviviente en conjunto con sus hijas doña MARÍA PAZ VOGEL LETELIER, doña CLAUDIA MARÍA JOSE VOGEL LETELIER y doña
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho, que pasa a continuación a exponer: 1. Su madre, doña GABRIELA DEL CARMEN LETELIER LETELIER, vive en su departamento desde el año 2015, desde marzo 2022 con cuidadoras 24 horas los 7 días de la semana y sus gastos de aseo personal considerando que no controla esfínter y de salud (Alzahimer y Parkinson, ambas enfermedades tremendamente degenerativas), más la empleada de casa particular que la acompaña los últimos 48 años, se ha hecho insostenible con sus propios ingresos y ya la deuda con familiares y amigos sólo crece cada día ya que no ha estado exenta de problemas adicionales de salud y con sólo sus ingresos mensuales de pensión y arriendo del inmueble que se pretende enajenar apenas cubre un tercio de sus necesidades con suerte. 2. Como hija, y en conjunto con sus otras dos hijas y también como curadora, han decidido cumplir su deseo de mantenerse en su casa hasta el último de sus días. 3. Ella vendiendo esta propiedad puede sustentar su propia vejez por sobre 5 años o más incluso si se va invirtiendo el capital ganando interés, en circunstancias que tiene la esperanza de vida promedio en una edad menor. Con esto quiero decir de que es muy probable que con esto ella puede real y Código: XEERXXVRXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 efectivamente financiar sus últimos años de vida con la excelente calidad de vida que tiene hoy. 4. Ella vive con un derrame pleural desde hace 2 años, ha cursado 3 episodios complejos donde pensaron que ya partía, no obstante, aún tiene vida, gracias a los cuidados que tiene, la clave ha sido mantenerla en su casa rodeada del amor y cariño de sus seres queridos, con cuidados personales que la mantienen, pese a su demencia, en un ambiente protegido que ella reconoce como su hogar. 5. El inmueble que se solicita enajenar no es su vivienda principal, es un inmueble que se renta desde que se adquirió y hoy reporta un arriendo de aproximadamente $935.000-. mensuales, pero sólo en la empleada, gastos comunes de su residencia y supermercado esa cantidad se supera, y todavía quedan por cubrir Gastos de cuidadoras, salud (controles médicos y exámenes a domicilio, kinesióloga semanal para la motricidad ya que padece de parkinson y su actividad motora requiere de estimulación para no caer en postramiento o en ahogos por problemas de deglución. Ya no camina, pero tiene aún la funcionalidad de comer sola y se puede movilizar aún con cierta dificultad en un auto moviéndole las piernas), sus insumos sanitarios son un ítem que también se ha ido incrementando ya que si bien no controla esfínter hace ya más de 5 años, con el derrame pleural diagnosticado en febrero 2022 toma medicamentos que le ayudan a eliminar el líquido y el reemplazo de apósitos es más frecuente. 6. Los costos de vida ya se han incrementado para todos, pero para las familias que viven en esta situación, con una mamá mayor que requiere cuidados que n
Fallo
por tanto generar el conflicto judicial familiar no vale lo que la venta de la casa le Código: XEERXXVRXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 va a reportar; desde febrero 2023 se paga regularmente $150.000-. mensuales por ese concepto, antes con cierta irregularidad, hubo cuotas de $100.000-. Si bien la cuota no cubre ni los insumos de aseo personales del mes, es lo que ella ha señalado poder pagar y desde febrero 2023 hasta enero 2024 le consta su cumplimiento. 9. El 100% de los dineros de la compraventa se irán a financiar sus cuidados y manutención. Si llega el día en que se acaban los fondos, aún queda la propiedad donde vive, que podría venderse con un usufructo vitalicio porque es una buena propiedad, obviamente hoy la idea es afectarla lo menos posible y eso sólo se logra con la venta de una de las propiedades que tiene que no sea su residencia. 10. El precio de venta es de $245.000.000-. y obedece al precio de liquidación de la tasación, ya que esa propiedad no está en excelentes condiciones, no se le han hecho arreglos mayores desde más de 15 años en que ha estado arrendada por tanto sus instalaciones requerirán de reparaciones, modernización, pintura, etc. de las que ya acordaron no hacerse cargo por tanto el precio es una cifra total para cubrir gastos de su madre, doña GABRIELA DEL CARMEN LETELIER LETELIER. El valor se fijó en pesos por el plazo para obtener la autorización judicial requ
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-51-2024 CARATULADO : VOGEL/ Santiago, catorce de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1 comparece CLAUDIA MARÍA JOSÉ VOGEL LETELIER, abogado, domiciliada en Sebastián Elcano N° 1573, Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de curadora de doña GABRIELA DEL CARMEN LETELIER LETELIER, chilena, v
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