BANCO DE CHILE/MORALES
Rol
C-6169-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen RAUL LOPEZ DE MATURANA CABRERA, FELIPE ANDRES FLORES VEGA, MACARENA PATRICIA FLORES JARA y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N° 577, Segundo Piso, Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de JOCELYN FRANCESCA MORALES DÍAZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Las Nieves Oriente N° 2169, Depto. 79, Puente Alto, por el cobro de la suma de $ 9.274.020, más intereses pactados y penales, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Fundan la demanda señalando que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito en representación de la ejecutada, como deudora, por la ejecutado, por el capital original de $ 10.027.599, cantidad que se pagaría en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo Código: XCGPXXBLXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6169-2023 Foja: 1 la primera el 31 de marzo de 2022, y las siguientes con vencimiento en la misma periodicidad señalada, y una última cuota por el monto y vencimiento establecido en el mismo título ejecutivo. Indican que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o saldo a que se encontrare reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestarse y presentarse a cobro el pagaré. Agregan que la misma situación, devengaría el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moned
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparecen RAUL LOPEZ DE MATURANA CABRERA, FELIPE ANDRES FLORES VEGA, MACARENA PATRICIA FLORES JARA y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representante convencional del BANCO DE CHILE, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de JOCELYN FRANCESCA MORALES DÍAZ, por el cobro de la suma de $ 9.274.020, más intereses pactados y penales, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Código: XCGPXXBLXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6169-2023 Foja: 1 Fundan su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y la recepción a prueba sólo respecto de las excepciones de los N°s 7 y 11, omitiéndose la del N° 4, fijándose los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 33, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparecen RAUL LOPEZ DE MATURANA CABRERA, FELIPE ANDRES FLORES VEGA, MACARENA PATRICIA FLORES JARA y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representante convencional del BANCO DE CHILE, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de JOCELYN FRANCESCA MORALES DÍAZ, por el cobro de la suma de $ 9.274.020, más intereses pactados y penales, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Código: XCGPXXBLXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6169-2023 Foja: 1 Fundan su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7, 4 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO:
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C-6169-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6169-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MORALES Santiago, trece de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparecen RAUL LOPEZ DE MATURANA CABRERA, FELIPE ANDRES FLORES VEGA, MACARENA PATRICIA FLORES JARA y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, abogados, mandatarios judiciales de
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