ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLAN
Rol
I-17-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece don Gabriel Salinas Carrasco, Gerente General, en representación de Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios SpA., quien interpone reclamo judicial contra de la Resolución Exenta Nro. 065, de 28 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de reconsideración de multa Nro. 1378/23/13-1-2, de fecha 08 de noviembre de 2023. Expresa que dentro de los
Fundamentos
fundamentos de la solicitud de reconsideración administrativa, que se alegó error de hecho, en relación a que la multa se señala como hecho infraccionado el celebrar contratos de trabajo de servicios transitorios en “supuestos” distintos a las circunstancias que habilitan su puesta a disposición. Señala que el error se configura al realizar el fiscalizador una errónea interpretación de los contratos de trabajo de servicios transitorios, ya que cada uno de aquellos cumple con la circunstancia que la Ley habilita. Indica que alega error de hecho respecto de la Multa Nro. 1378/23/13-2, en atención a que el Servicio realizo una errónea interpretación y calificación de los contratos de trabajo revisados. Cita lo dispuesto en el artículo 183 Ñ, y 183 U del Código del Trabajo, para señalar que el artículo 183 Ñ solo se limita a señalar las causales bajo las que se puede pactar un contrato a puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, y
Fallo
por tanto no se puede sancionar en atención a que las causales utilizadas por su representada con aquellas de la letra C del artículo 183 Ñ, y por tal motivo la multa adolece de un error de hecho al interpretar los contratos de trabajo y la norma infringida, omitiendo su contenido, y por tanto, sólo hay infracción si la causal no es de aquellas del artículo 183 Ñ. Sostiene que el propio fiscalizador reconoce como motivos de los contratos de puesta a disposición , los aumentos de venta, lo que se ajusta a la causal del artículo 183 Ñ letra E, y por tanto, en caso de no estar frente a la hipótesis señalada en el artículo 183 Ñ letra C, de igual forma los contratos a puesta disposición se enmarcan dentro de la Letra E, y por tanto no hay infracción, y de igual manera afirma no hay infracción al artículo 183 Ñ letra U por los mismos motivos. Sobre la Multa Nro. 1378/22/13-2, cita lo dispuesto en el artículo 183 Ñ y 183 U, y alega error de hecho al cursa la multa realizando interpretaciones y calificaciones jurídicas de la legislación laboral, y así a diferencia de lo afirmado por el Servicio que bajo ningún concepto existe una única relación, y así no es efectivo que el contrato de doña Roxana Gutiérrez tenga una duración de más de 420 días, y el de la trabajadora Ingrid Ríos, una duración de más de 300 días, sino que en la práctica existe una serie de contratos de trabajo de servicios transitorios, existiendo una errona interpretación y calificación jurídica, y por tanto, exis
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“ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA., contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don Gabriel Salinas Carrasco, Gerente General, en representación de Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios SpA., quien interpone reclamo judicial contra de la Resolución Exenta Nro. 065, de 28 de febre
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