3º Juzgado de Letras de Coquimbo

CORTÉS/GALLARDO

Rol

C-2318-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ NELLY DEL CARMEN CORT SÉ ALZAMORA, c dula de identidad é N 9.631.681-K° , chilena, divorciada, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Antonio Alfonso N 906, Poblaci n Ant rtica, La° ó á Serena; otorgando con posterioridad patrocinio y poder a la abogada de la corporaci nó de asistencia judicial, KAREN DEL CARMEN MORENO ESPINOZA, domiciliada en Ra l Mar n Balmaceda N 807, El Llano, Coquimbo; deduciendo demanda deú í ° terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, cobro deó rentas insolutas, servicios b sicos y restituci n de la propiedad arrendada, en contra deá ó don BASTI N NICOL S GALLARDO HORVATHÁ Á , c dula de identidadé 26.597.666-2, soltero, empleado independiente, con domicilio en el inmueble ubicado en Calle V ctor Domingo Silva Oriente N 1489, Tierras Blancas, Coquimbo, en virtud deí ° los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Indica que es due a del inmueble ubicado en V ctor Domingo Silva Orienteñ í N 1489, Tierras Blancas, Coquimbo; y que en marzo de 2021 lo entreg en° ó arrendamiento al demandado don BASTI N NICOL S GALLARDO HORVATHÁ Á , ya individualizado, por una renta de $200.000 pesos mensuales, el que actualmente sirve de domicilio y residencia del arrendatario. Sin embargo, expresa que no escrituraron el contrato, debido al confinamiento provocado por la pandemia del Covid-19. Menciona que al comienzo del contrato, en marzo de 2021, recibi en efectivo laó suma de $200.000 pesos correspondientes al mes de garant a, cumpliendo el demandadoí cabalmente el pago de la renta hasta el mes de marzo de 2022, pagando en abril $150.000, en mayo $200.000, en junio $150.000, en julio $70.000, en agosto $135.640, en septiembre $80.000 y en octubre $41.000 todos meses correspondientes al a o 2022– ñ , y desde noviembre de 2022 hasta julio de 2023 no ha realizado pago alguno, por lo– que le adeuda a julio de 2023 la suma total de $2.773.360 pesos por dicho concepto. Afirma que h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora deduce demanda de terminaci n inmediata deó contrato de arriendo por no pago de rentas y servicios b sicos, restituci n de inmueble yá ó cobro prestaciones adeudadas, seg n los fundamentos de hecho y derecho consignadosú en lo expositivo de esta sentencia, para lo que resulta necesario tener en cuenta; primero, que los art culos 1915 y 1942 del C digo Civil disponen que el arrendamiento es uní ó contrato bilateral por medio del cual una de las partes- arrendador- concede el goce de una cosa, y la otra arrendatario se obliga a pagar a cambio un precio o renta– – determinada, siendo estas sus respectivas obligaciones principales; segundo, que en conformidad con el principio de normalidad que rige en materia probatoria, seg n loú dispuesto por el art culo 1698 del C digo Civil, el demandante debe acreditar laí ó existencia del contrato del cual emanan las obligaciones de las partes particularmente– la que alega incumplida y, una vez acreditado el mismo, corresponde al demandado– demostrar que ha dado cumplimiento a su obligaci n de pagar la renta y que, por ende,ó esta se extingui por alguno de los modos contemplados por el art culo 1567 del C digoó í ó Civil y; tercero, que, solo ante el evento que el contrato exista y el demandado no haya cumplido con su obligaci n de pagar la renta, podr a declararse la terminaci n deló í ó contrato por los conceptos invocados. Código: HLFNXXFEXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2318-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de su pretensi n, la parteó demandante rindi la siguiente ó PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Reporte de facturaci n emitido por Aguas del Valle S.A. ó 2.- Estado de cuenta CGE. 3.- Cartolas de movimientos de la cuenta rut N 9631681 del Banco Estado del° periodo comprendido entre abril y diciembre de 2022. 4. Cartolas de movimientos de la cuenta rut N 9631681 del Banco Estado del° periodo comprendido entre enero y junio de 2023. Asimismo, rindi la siguiente ó PRUEBA TESTIMONIAL: DECLARACI N DE DO A Ó Ñ MAR A IN S CORT S ALZAMORAÍ É É , C dulaé Nacional de Identidad N 6.501.421-1, QUIEN LEGALMENTE JURAMENTADA° EXPONE: 1.- Podr a decirnos si conoce a la demandante do a Nelly Cort s¿ í ñ é Alzamora? La testigo responde: Si, la conozco, desde mucho tiempo, de toda la vida, desde el a o 1960. ñ 2.- Podr a decirnos su relaci n con do a Nelly Cort s?¿ í ó ñ é La testigo responde: Yo soy hermana de la demandante. 3.- Sabe de la existencia o¿ tiene conocimiento del contrato de arrendamiento celebrado de manera verbal entre do a Nelly Cort s Alzamora y con el demandado Basti n Nicol s Gallardoñ é á á Horvath? La testigo responde: S , tengo conocimiento, es un contrato verbal, entre do aí ñ Nelly y don Basti n, esto lo s por intermedio de mi hermana, como tambi n todo loá é é que est ocurriendo. á 4.- Sabe cu nto era el precio que se hab a pactado como¿ á í renta por el inmueble arr

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160,á í 170 del C digo de Procedimiento Civil; 1439, 1440, 1441, 1442, 1443, 1444, 1567,ó 1698, 1915 y 1942 del C digo Civil; 1, 7, 8 y dem s pertinentes de la Ley 18.101, SEó á RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de terminaci n inmediata de contrato deó arrendamiento por no pago de las rentas, cobro de rentas insolutas, servicios b sicos yá restituci n de la propiedad arrendada, deducida en contra de don ó BASTI NÁ NICOL S GALLARDO HORVATH Á y se declara: a) Terminado el contrato de arrendamiento por el no pago de rentas, celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en V ctor Domingo Silva Oriente N 1489, Tierras Blancas,í ° Coquimbo. b) Que, se condena a la demandada al pago de $2.776.630.-; por concepto de rentas adeudadas desde abril de 2022 y a todas aquellas rentas que se devenguen durante el juicio hasta la entrega o restituci n del inmueble, rechaz ndose en lo relativoó á al cobro de los consumos domiciliarios. c) Que, las sumas involucradas deber n pagarse reajustadas en la forma se aladaá ñ en el art culo 21 de la Ley N 18.101 y a lo pactado.í ° d) Que la demandada deber hacer restituci n del inmueble arrendado, libre deó todo ocupante, dentro de tercero d a, desde que el presente fallo cause ejecutoria.í II.- Que, SE CONDENA en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. III. Que NO SE EMITE pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio por haberse i

Texto Completo (Preview)

C-2318-2023 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2318-2023 CARATULADO : CORT S/GALLARDOÉ Coquimbo, trece de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ NELLY DEL CARMEN CORT SÉ ALZAMORA, c dula de identidad é N 9.631.681-K° , chilena, divorciada, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Antonio Al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica