1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CHILE/ESPÍNDOLA

Rol

C-3108-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2023 (folio 01), comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Carolina Calluil Villanueva y don Iván Martínez Araya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 380 Of. 423A, comuna de La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña VALESKA ALEJANDRA ESPINDOLA ALVAREZ, empleada, domiciliada en Domingo Iñiguez 2415, comuna de Coquimbo y en Pasaje Santiago Zavala 337, lote 15, manzana f, comuna de Coquimbo, por los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Refiere que, por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 31 de agosto de 2016, otorgada ante el Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal, y que acompaña en un otrosí de su presentación, el Banco de Chile, dio en mutuo a la deudora ya individualizada, la cantidad de 1058 Unidades de Fomento, que el demandado(a) se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de diciembre de 2016, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Se estipulo, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Indica que, se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 3,93% anual. Además, las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco Código: EFDKXXXMLRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3108-2023 para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a la tasa máxima que la ley permita estipular, el derecho anterior debe entenderse ejercido por el Banco al momento de notificar válidamente la presente demanda. Añade que, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo el demandado constituyó en favor del Banco de Chile, hipoteca en primer grado, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Santiago Zavala Nº337, que corresponde al lote nº15 de la manzana f, del Conjunto Habitacional Punta Mira Norte, comuna de Coquimbo, la que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 13792 N° 6672 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2016. Hipoteca que, se encuentra inscrita a fojas 7297 N° 3007 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2016. Menciona que, de igual modo, y, para garantizar el mutuo ya individualizado, se constituyó sobre la propiedad Prohibición de Gravar, enajenar y Arrendar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de la Institución que representa, la que se inscribió a fojas 8833, N° 4378, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mismo Conservador y año, citados en el párrafo precedente. Asegura que, doña Valeska Espíndola Álvarez, no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de pagar el dividendo N° 72 con vencimiento el día 1 de noviembre de 2022 y los restantes, por lo que en conformidad a los términos estipulados en la referida escritura pública de mutuo, el Banco de Chile viene en exigir el total de la obligación, ascendiendo a la cantidad de 824,6993 Unidades de Fomento, equivalentes al día 3 de agosto de 2023 a la suma en pesos de $29.723.862, más los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y costas

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 29 de mayo de 2024 (folio 27), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 01 se ha presentado don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Carolina Calluil Villanueva y don Iván Martínez Araya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, quienes, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujeron demanda ejecutiva en contra de doña Valeska Alejandra Espíndola Álvarez en calidad de deudora principal ya individualizada, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 824,6993 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $29.723.862, según valor de unidad de fomento al día 3 de agosto de 2023 más intereses, y disponer se siga adelante hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas. Código: EFDKXXXMLRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht

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C-3108-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3108-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ESP NDOLAÍ La Serena, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2023 (folio 01), comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Carolina Calluil Villanueva y don Iván Mar

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