1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BENAVENTE/ESPROMUEBLES SPA

Rol

T-2469-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JUAN PABLO BENAVENTE CONTRERAS, vendedor, cédula nacional de identidad N° 17.365.216-K, domiciliado para todos los efectos legales en Avenida Ejercito Libertador 601, Santiago Centro e interpone demanda laboral de tutela por despido vulneratorio de derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones y cobro de otras prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora ESPROMUEBLES SPA , Rut 76.896.632-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don RICARDO JAVIER ADAMO GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 15.642.970-8 , ambos domiciliados en Los Orfebres N° 341 comuna de La Reina, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 04 de julio del año 2022, firmó un contrato de trabajo con la demandada. Las funciones que desarrollaba eran de vendedor en el establecimiento de fábrica de muebles. Refiere que, la jornada de trabajo era la ordinaria de lunes a viernes de 09:00 a las 18:00 horas y los días Sábados, por medio. En cuanto a la remuneración, esta ascendía a la suma de $ 500.000, pagados en periodos vencidos en dinero efectivo. Agrega que, le pagaban por concepto de comisiones la suma de $ 1.387.841 pesos. Lo que arroja un total de $ 1.887.841 como remuneración base para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que nunca se le han pagado todas las horas extras. Refiere que, no se le envió una carta formal certificada que lo desvinculara de la empresa, que desconoce la causa invocada para su despido. Indica que la desvinculación de la empresa fue verbal por el representante legal de la empresa, el 17 de agosto del año 2023 sin cumplir con ninguna de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y las causales establecidas en la ley. Expone que en el finiquito respectivo el día 18 de agosto de 2023 la empresa ofrece pagar la suma total de $1.583.333 desglosados como vacaciones proporcionales, mes de aviso, indemnización por años de servicio y

Fundamentos

motivos por que el actor fundamenta su acción de tutela laboral. Hace presente que el demandante, no señala hechos precisos ni fechas precisas en que supuestamente existe vulneraciones o abusos de poder, todo lo cual deja en evidencia que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 446 del Código del Trabajo, lo que la transforma necesariamente en una acción infundada que debe rechazarse. Sin perjuicio niega los hechos, fuera de no constituir una afectación a la honra, pues los mismos en la realidad no existieron. Agrega que nunca se ha afectado ninguna de las garantías señaladas en la demanda, especialmente la protegida en el artículo 19 N1 y N4 de la Constitución Política. Previos fundamentos de derecho, solicita el total rechazo de la demanda, con expresa condenación en costas.- En el PRIMER OTROSI, contesta la demanda subsidiaria reiterando la solicitud de rechazo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación esta no prosperó.- Se establecieron como hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral y 2. -Funciones que desempeñaba el actor. Se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.-Remuneración pactada, 2.- Efectividad que el día 17 de agosto de 2023, la demandada puso término a la relación laboral existente con el demandante sin expresión de causa legal alguna, 3.- Cumplimiento por parte de la demandada de las formalidades prescritas en el artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto al oportuno envío de la carta de despido indicando la causal y los hechos en que ésta se funda, 4. - Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios a las garantías fundamentales articulo 19 N°1, 4 y 16 de la Constitución Política del Estado en contra del actor con ocasión de su despido. En la afirmativa, hechos que constituyen la vulneración alegada, 5. -Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, 6.-Efectividad que a la fecha de término de la relación laboral, se le adeudaban al demandante cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período trabajado, en su caso, meses y años a los que estos períodos correspondería, 7. Si el actor es acreedor al pago de daño moral. En la afirmativa, pormenores y monto, hechos y circunstancias y 8.-Efectividad de proceder la excepción de finiquito. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio prueba I.- Documental: la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1.- Contrato de trabajo de fecha 4 de julio del, año 2022 suscrito entre las partes de este juicio, 2. - Finiquito de trabajador de fecha 18 de agosto del año 2023 en el cual se paga a mi representado la suma total de $ 1.583.333 por concepto de vacaciones proporcionales , mes de aviso, indemnización por año de servicio y sueldo del mes de agosto del año ,2023, 3. - Orden reposo ley N°16.744 emanado de la ACHS y que consiste en licencia

Fallo

fallo de base, pues, por lo señalado, solo puede generarlos respecto a las materias acordadas de manera expresa, lo cual no acontece en autos. En consecuencia, no habiéndose otorgado finiquito expreso respecto de la acción de tutela, se acogerá la excepción de finiquito respecto de la acción de despido, cobro de prestaciones y nulidad del despido, por lo que se rechazará la demanda sobre las materias citadas, quedando a salvo solo la acción de tutela. EN CUANTO A LA ACCION DE TUTELA: DECIMO: En cuanto a la efectividad que se vulneraron garantías fundamentales con ocasión del despido del actor, esto es, el artículo 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política. En este sentido, de conformidad al libelo de demanda, esta acción se funda en el hecho que el actor tuvo un accidente del trabajo, que fue obligado a trabajar encontrándose con licencia médica, infringiéndose además el artículo 184 del Código del Trabajo. Estima infringido su derecho a la vida privada y a la honra, siendo perjudicado al hacerlo trabajar con licencia médica. Finalmente se vulneró el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, esto es, derecho al Trabajo, también fundado en haber sido obligado a trabajar, a pesar de encontrarse lesionado. Al respecto, debe tenerse presente que el procedimiento de tutela no busca desconocer las potestades empresariales, sino que por el contrario, su objetivo es conocer y sancionar aquellas afectaciones graves, de envergadura, intolerables o como señala el inciso terc

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de noti

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