1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OK MARKET S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-6-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora que realizó la visita, dado que fue uno de los trabajadores de la tienda -en específico la jefa de local- quien permitió el acceso de la funcionaria, y no el empleador, que tuvo conocimiento de los hechos cuando la Multa ya había sido cursada; y en segundo lugar, porque exige que dicho comportamiento debe ir dirigido a no permitir realizar todas o algunas de las gestiones propias de la fase investigativa. Ahora bien, además de no tener conocimiento el empleador, tampoco hubo una intención por parte de la empresa ni los trabajadores para entorpecer u obstaculizar la labor de la Inspectora. Lo cierto es que al llegar e informar el procedimiento de fiscalización, la funcionaria fue atendida y se le permitió el acceso a las dependencias del lugar de trabajo, lo que en los hechos se tradujo en el inicio del procedimiento de fiscalización en el local. Asimismo, durante el curso de fiscalización se otorgaron todas las facilidades para revisar la documentación laboral de los trabajadores. Por otro lado, tampoco es posible calificar como un comportamiento doloso la falta del perfil del fiscalizador en el sistema de GeoVictoria, debido a que según lo constatado en el Acta de Constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección suscrita por la Fiscalizadora, la encargada del Sistema del Registro de Control de Asistencia de la tienda le indicó a la funcionaria que debía enviar su número de RUT para habilitar el usuario de GeoVictoria para así solicitar la autorización. Lo anterior no es superfluo, dado que los Inspectores del Trabajo están en conocimiento que el sistema usado por la empresa para el registro de asistencia se encuentra habilitado por la Dirección del Trabajo, por lo que es la misma empresa GeoVictoria la que les hace entrega de un manual de ingreso a la plataforma a los fiscalizadores. Sin embargo, en el curso de fiscalización la señora fiscalizadora no tenía conocimiento de como ingresar a la Plataforma ni el manejo d

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 25 de julio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEX HUMBERTO MUÑOZ MIÑO, abogado, C.I. 15.706.255-7, actuando en representación convencional de la parte reclamante OK MARKET S.A., Rut 76.084.682-1, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Badajoz número 45, piso 20, comuna de Las Condes, Santiago, reclama judicialmente en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, persona jurídica de derecho público, representada por don PABLO FERNANDO FUENTES CÁCERES, Inspector Jefe de la mencionada repartición, ambos con domicilio en Campos de Deportes N°787, comuna de Ñuñoa, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa N°7875/23/65 de fecha 7 de diciembre de 2023 (en adelante indistintamente la “Resolución”); o, en subsidio, y en amparo de las mismas u otras alegaciones que se indicarán, solicita se rebaje en el máximo monto posible la misma, o lo que se estime discrecionalmente, atendido a los siguientes antecedentes que expone. Indica que, con fecha 4 de diciembre de 2023, la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente efectuó una visita inspectiva a una de las tiendas de su representada ubicada en Avenida Irarrázaval 4949 L6, comuna de Ñuñoa. Durante el curso de fiscalización, la fiscalizadora doña Andrea Ochsenius De Negri constató lo siguiente: “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 04 de diciembre iniciándose a las 10.50 horas, al no dar todas las facilidades para cumplir la labor fiscalizadora, toda vez que no es posible ingresar al sistema de registro control de asistencia GEOVICTORIA, al no estar a disposición el perfil del fiscalizador, lo que fue ratificado por la encargada del registro control de asistencia de la empresa habiendo finalizado la visita inspectiva a las 12.30 horas aproximadamente. Por lo anterior, la funcionaria actuante dictó la Resolución de Multa N°7875/23/65 de fecha 7 de diciembre de 2023 que impuso a OK MARKET S.A. el pago de 26,73 ingresos mínimos mensuales, dado que según señaló, se configuró la infracción que se encuentra prevista y sancionada por el siguiente enunciado infraccional: “Dificultar la fiscalización a la empresa”, norma infringida artículos 24 y 25 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la ley 18.018, y Decreto supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia”. Falta en la tipicidad. Errónea calificación jurídica en el caso. En primer lugar, se detecta la falta de elementos normativos del tipo en que se funda la Resolución, lo que constituye una evidente violación a la garantía de tipicidad que debe contener toda sanción estatal. En efecto, un

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda de Reclamación Judicial, de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa 7875/23/65, de fecha 7 de diciembre de 2023, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente; admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, dejando sin efecto la multa de 26,73 IMM impuesta a su representada o, en subsidio, bajarla en el máximo del quantum legal, habida cuenta de la completa falta de asidero en su imposición, con costas. SEGUNDO: Comparece doña EDITH DELGADO HINOJOSA, abogada, domiciliada en Avenida Providencia Nº 729, segundo piso, comuna de Providencia, por la parte reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, contestando el reclamo judicial deducido en autos, solicita su completo rechazo, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica que lo siguiente: DENUNCIA: El presente informe obedece a denuncia interpuesta por Sindicato De Empresa Ok Market RSU: 13220557 quienes denuncian que la empresa incumple el contrato individual de trabajo al modificar las jornadas y turnos. Lo que se consigna en la glosa de la siguiente manera: “LA DIRIGENTE SEÑALA QUE LA EMPRESA MODIFICÓ EN JUNIO DE 2023 Y SIN LA DEBIDA ANTELACIÓN, EL HORARIO DE INGRESO Y SALIDA DE LOS TRABAJADORES (AS), TAMBIEN INFORMA QUE ESTA MATERIA FUE DENUNCIADA, PERO ENLA FECHA DE LA FISCALIZACIÓN EL LOCAL VI

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2 Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 25 de julio

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