SUBERCASEAUX/MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
O-2878-2023
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, por la suma de $16.745.679.- (dieciséis millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve pesos). d. Feriado Proporcional 01 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, correspondiente a 10,75 días corridos por la suma de $1.091.006 (un millón noventa y un mil seis pesos). e. Feriado legal pendiente para el periodo entre el 01 de septiembre de 2021 y el 01 de septiembre de 2022, correspondiente a 9 días corridos por la suma de $913.400 (novecientos trece mil cuatrocientos pesos). f. Se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad pendientes a Isapre Consalud, AFP Provida y AFC de forma íntegra para los meses de septiembre de 2008 a marzo de 2023. g. las remuneraciones y prestaciones que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del código del Trabajo, denominada ley Bustos, según liquidación a practicar, h. que el despido del cual fue objeto la actora es nulo y no ha provocado el efecto de poner término al contrato de trabajo toda vez que a la fecha del despido se le adeudaban las cotizaciones previsionales, ordenando pagar las remuneraciones íntegras desde la fecha del despido, esto es el 31 de marzo de 2023 hasta la convalidación del mismo; i. Intereses y reajustes, en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, más las costas de la causa. j. o las sumas que el tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. SEGUNDO: Que la demandada notificada legalmente, comparece dentro de plazo a través de su abogada doña Gilda Espinoza Ahumada, quien contesta la demanda solicitando su rechazo con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos. Controvierte la totalidad de los hechos alegados por la actora, reconociendo que la demandante celebró diversos contratos a honorarios con la municipalidad, desde el 2008 al 2023, que su contrato de honorarios terminó el día 31 de marzo de 2023, que las parte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA ISABEL SUBERCASEAUX MAC-GILL, domiciliada en Camino del Cazador N°7.009, comuna de Vitacura, diseñadora de vestuario, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto (sic) nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, Rol Único Tributario Nº 69.255.600-3, cuya representante legal es doña CAMILA MERÍNO CATALÁN, alcaldesa, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bicentenario N°3.800, comuna de Vitacura, de conformidad a los antecedentes que expone. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del día 1 de septiembre de 2008 para la demandada, en el cargo de Encargada de Oficina de Atención al Vecino, la cual dependía de la Dirección de Administración Municipal. En el año 2019 se la traslada a la Dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad, desempeñando funciones como gestor territorial. Indica que desde el 1 de septiembre de 2008, ha suscrito de manera continua contratos de honorarios con la demandada, pero su relación cumplía todos los supuestos para ser una relación laboral, ya que cumplía órdenes, tenía superior jerárquico, mantenía un horario de trabajo, recibía una remuneración mensual determinada y la municipalidad en todo momento actuaba como su empleador. Manifiesta que sus funciones dentro de la Dirección de Seguridad Pública correspondían a: 1. - Colaborar en los distintos ámbitos de la gestión municipal para la oportuna y eficaz prestación de servicios a miembros de la comunidad que hubieran sido víctimas de delitos graves; 2.- Realizar reuniones con los vecinos que han sido víctimas de robo, así como establecer reuniones con vecinos que requieren fortalecer las medidas de seguridad de sus barrios; 3.- Mantener relación con los condominios de la comuna, a través de sus conserjes y administradores; 4.- Mantener reuniones y atención constante vecino a consultas con las juntas de vecinos de la comuna; 5.- Mantener relación coordinada con el comercio establecido y con los 18 colegios de la comuna, en todo lo que se refiere a seguridad pública; 6.- Prestar asesoría en la gestión territorial y sectorial asociada a medidas de seguridad que logre detectar puntos débiles y necesidades en materia de seguridad, para el espacio público y privado; 7.- Prestar asesoría en la gestión territorial y sectorial asociada a la coordinación en acciones y medidas de seguridad pública con los vecinos de la comuna sus juntas de vecinos y otras organizaciones que los agrupen en especial respecto de conocer y actuar sobre sus necesidades, tanto en el espacio público, como en el privado; 8.- Informar a los vecinos y contribuyentes de la comuna, cada uno de los programas y beneficios sociales, culturales, educativos de salud y otros que ofrece la Municipalidad, así como de las actividades que organicen tanto ésta, como otros cuerpos intermedios de la comuna,
Fallo
por estas actividades, como viáticos, alojamiento, pasajes y traslados. Agrega en cuanto a los elementos funcionales de la dependencia, que se encuentran en las siguientes circunstancias, control de las tareas por las correspondientes jefaturas municipales, la recepción de instrucciones y directrices en el modo de ejecución de las tareas, el pago de remuneración con periodicidad mensual, emanar informes semestrales o mensuales de gestión para su aprobación por la jefatura directa y el director de la Dirección de Seguridad Pública, todos elementos que dan cuenta de un vínculo de subordinación y dependencia. Realiza consideraciones relativas a la nulidad del despido, al despido carente de causal, las prestaciones e indemnizaciones que demanda y solicita en definitiva se declare que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 1 de septiembre de 2008 al 31 de marzo de 2023; que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $3.044.669 (tres millones cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve pesos); que la demandada de autos no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de no haber pagado las cotizaciones en forma íntegra para los fondos de pensiones (AFP Provida), de salud (Isapre Consalud) y desempleo (AFC), por tanto, el despido es nulo; que la demandada ha incurrido en un despido injustificado, indebido o
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RIT O-2878-2023 RUC 23- 4-0477580-4 DEMANDANTE: MARÍA ISABEL SUBERCASEAUX MAC-GILL DEMANDADA: Ilustre Municipalidad de Vitacura. MATERIA: Reconocimiento de relacion laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA ISABEL SUBERCASEAUX MAC-GILL, domicil
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