MANCILLA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21)
Rol
C-835-2022
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa digital Rol C-835-2022, por presentación de fecha 02 de febrero de 2022, complementada a folio 7, comparece don Nelson Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Pasaje Doctor Sótero del Río N°326, oficina 1104, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don Wladimir Emergidio Mancilla Adasme, soltero, vendedor, domiciliado en calle Nataniel Cox N°1995, casa 3, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien fija su domicilio en Pasaje Doctor Sótero del Río N°326, oficina 1104, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios, en juicio ordinario de hacienda, en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1225, cuarto piso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a objeto que, en razón a los antecedentes de hecho y derecho que esgrime, sea acogida, condenando al demandado al pago de una suma total de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos chilenos) para el demandante, por concepto de aquellos daños morales y en su integridad que ha padecido, con ocasión de los hechos criminales cometidos por agentes del Estado en su perjuicio, o bien, en su defecto, a la suma de dinero que el tribunal, en justicia, considere adecuada, cantidad que deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de interposición de la demanda y el pago efectivo de la indemnización que en definitiva se establezca, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo periodo y las costas de la causa. En folio 10, consta que con fecha 23 de febrero de 2022, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Juan Antonio Peribonio Poduje, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, de la acci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos, ha comparecido don Nelson Caucoto Pereira, abogado, en representación de don Wladimir Emergidio Mancilla Adasme, soltero, vendedor, quien interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios, en juicio ordinario de hacienda, en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, a objeto que, en definitiva, sea acogida, condenando al demandado al pago de una suma total de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos) para el demandante, por concepto de aquellos daños morales y en su integridad que ha padecido, con ocasión de los hechos criminales cometidos por agentes del Estado en su perjuicio, o bien, en su defecto, a la suma de dinero que el tribunal, en justicia, considere adecuada, cantidad que deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de interposición de la demanda y el pago efectivo de la indemnización que en definitiva se establezca, Código: XNWXXXDNTPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo periodo y las costas de la causa. Funda su libelo refiriéndose a los hechos, señalando que el demandante nació el 27 de octubre de 1960, es hijo de don Óscar Leopoldo Mancilla Menares y de doña Glasfira de las Mercedes Adasme Jaña. Agrega que el actor es víctima de violaciones a sus derechos humanos, según lo estableció la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en su informe evacuado en el año 2004, figurando él bajo el número 13.848 de la nómina de personas reconocidas como víctimas de prisión política y tortura por dicha comisión de verdad. Indica que para la época de los hechos, el demandante tenía 24 años, era estudiante de contabilidad en el Liceo N°26 de Santiago, en donde estudiaba de noche. También era militante de las Juventudes Comunistas. Vivía en la población La Legua, en aquel entonces emplazada en la comuna de San Miguel (actualmente, comuna de San Joaquín), formando parte de la comunidad cristiana existente en la Parroquia de San Cayetano, de dicha población. Explica que el domingo 04 de noviembre de 1984, aproximadamente a las 21:00 horas, ocurrió un asalto a la 10° Comisaría de Carabineros de La Cisterna, resultando 02 funcionarios institucionales fallecidos, algunos heridos y daños al inmueble fiscal. Ese día, don Wladimir Emergidio Mancilla Adasme se encontraba en su casa, celebrando el cumpleaños de su sobrina Marjorie Obando Mancilla, quien cumplía un año de edad, y prácticamente todo el día él estuvo allí, con su familia, amigos y vecinos del barrio, compartiendo en el cumpleaños de la menor; ese día sólo se movió de su casa para ir a misa, a la Parroquia de San Cayetano, en la población La Legua, e incluso en el momento en que se produjo el atentado a la 10° Comisaría de Carabineros, se encontraba
Fallo
por tantos años buscada. Las negociaciones entre el Estado y las víctimas revelan que tras toda reparación existe una compleja decisión de mover recursos económicos públicos, desde la satisfacción de un tipo de necesidades públicas a la satisfacción de otras radicadas en grupos humanos más específicos. Ese concurso de intereses o medida de síntesis se exhibe normalmente en la diversidad de contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliación proponen como programas de reparación. Esos programas, en efecto, incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simbólicos u otras medidas análogas diversas a la simple entrega de una cantidad de dinero. Refiriéndose luego a la complejidad reparatoria, cita doctrina de la autora Elizabeth Lira, y respecto de los objetivos de la justicia transicional fueron: “(a) el establecimiento de la verdad en lo que respecta a las violaciones a los derechos humanos cometidas en la dictadura; (b) la provisión de reparaciones para los afectados: y (c) el favorecimiento de las condiciones sociales, legales y políticas que prevean que aquellas violaciones puedan volver a producirse”, añadiendo que la llamada Comisión Verdad y Reconciliación, o también llamada Comisión Rettig, en su Informe Final propuso una serie de “propuestas de reparación” entre las cuales se encontraba una “pensión única de reparación para los familiares directos de las víctimas” y algunas prestaciones de salud, y dicho informe sirvió de causa y justificación al proyecto de
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FOJA: 38 .- treinta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-835-2022 CARATULADO : MANCILLA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21) Santiago, trece de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: En causa digital Rol C-835-2022, por presentación de fecha 02 de febrero de 2022, complementada a folio 7, comparece don Nelson Caucoto Pereira, abogado, do
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