22º Juzgado Civil de Santiago

FERNÁNDEZ/MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA

Rol

C-11621-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don EDUARDO GUILLERMO FERN NDEZ PE AÁ Ñ , trabajador, domiciliado en calle Vegas de Sald así N 509, comuna de Chill n, quien interpone demanda de prescripci n° á ó extintiva en juicio ordinario de menor cuant a en contra de í MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA, representada por don EICHIRO ITO, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Vicu a Mackennañ N 3.300, comuna de Macul, a fin de que se declare la prescripci n extintiva° ó de la acci n ordinaria de cobro emanada del Pagar N 368.412-1, as comoó é ° í tambi n se decrete el alzamiento de la prenda y de las prohibicionesé contenidas en el Contrato de Prenda sin Desplazamiento, de fecha 18 de noviembre de 2013, que afectan al veh culo Station Wagon, marca Nissan,í Modelo Pathfinder 4X4 3.5 AUT, Placa patente nica FZYW.31-8, conú costas. Funda su demanda, en que mediante Contrato de Prenda sin Desplazamiento, de fecha 18 de noviembre de 2013, otorgado en la 1° Notar a de Santiago, de don Hern n Cuadra Gazmuri, Repertorioí á N 16183-2013, su parte garantiz las deudas contra das con el demandado° ó í con una prenda sin desplazamiento y con prohibiciones de gravar y enajenar sin consentimiento del acreedor, respecto del veh culo Stationí Wagon, marca Nissan, Modelo Pathfinder 4X4 3.5 AUT, motor VQ35455050Y, chasis 5N1AR2MM4EC617499, Color Gris Oxford, A oñ 2014, Placa patente nica FZYW.31-8.ú Código: XYTXXXXKHPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11621-2023 Foja: 1 A ade, que seg n aparece en el expediente judicial caratuladoñ ú Marubeni Auto Finance Ltda.“ , con Fern ndez Pe a Eduardo Guillermo ,á ñ ” Rol C-26.361-2015, del 16 Juzgado Civil de Santiago, el demandado° dedujo demanda ejecutiva en su contra, con el objeto de obtener el pago del Pagar N 368.412-1, procedimiento que fue declarado abandonado poré ° sentencia ejecutoriada de fecha 24 de enero de 2023. Asegura, que la deuda que hab a contra do con el demand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don EDUARDO GUILLERMO FERN NDEZ PE AÁ Ñ , ya individualizado, interponiendo acci n deó prescripci n en juicio ordinario de menor cuant a en contra deó í MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA, representada por don EICHIRO ITO, formulando las peticiones apoyadas en los argumentos expuestos en la primera parte de esta sentencia, que se tienen por reproducidos. Código: XYTXXXXKHPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11621-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, habiendo sido legalmente emplazada en estos autos, la parte demandada no compareci , por lo que se entiendenó controvertidos todos los hechos de la causa. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n,ó la parte demandante acompa ñó los siguientes documentos, no objetados de contrario: A folio 1 y 23: 1.- Certificado de Anotaciones del Registro de Veh culos Motorizadosí del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de fecha 28 de marzo de 2023ó del veh culo placa patente FZYW31-8;í 2.- Contrato de Prenda sin desplazamiento, de fecha 18 de noviembre de 2013, otorgado en la Primera Notar a de Santiago, de don Hern ní á Cuadra Gazmuri, Repertorio N 16183-2013;° 3.- Pagar N 368.412-1, de fecé ° ha 28 de octubre de 2013; 4.- Copia de sentencia de fecha 24 de enero de 2023, que declar eló abandono del procedimiento del juicio caratulado Marubeni Auto Finance“ Ltda., con Fern ndez Pe a Eduardo Guillermoá ñ ”, Rol C-26.361-2015, del 16 Juzgado Civil de Santiago; y,° 5.- Ebook civil del expediente judicial caratulado Marubeni Auto“ Finance Limitada con Fern ndez Pe a Eduardo Guillermo , Rol C-26.361-á ñ ” 2015, del 16 Juzgado Civil de Santiago.° CUARTO: Que, la parte demandada no rindi prueba alguna,ó atendida su rebeld a, la que se mantuvo durante toda la secuela del juicio. í QUINTO: Que, seg n lo establece el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido stas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo losé dem s requisitos legales.á Que por su parte, el art culo 2493 del citado C digo, se ala queí ó ñ quien quiera aprovecharse de la prescripci n, debe alegarla.ó SEXTO: Que, conforme al art culo 2514 inciso final del C digoí ó Civil, se cuenta el tiempo requerido para declarar la prescripci n desde queó la obligaci n se haya hecho exigible, y seg n el art culo 2515 siguiente, queó ú í dicho tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y deñ cinco para las ordinarias. Código: XYTXXXXKHPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11621-2023 Foja: 1 Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de laí Ley N 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar , en relaci n con el art culo° é ó í 107 de la misma ley, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias deló portador contra los obligados al pago del documento de q

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los art culos 2492 y siguientes,í 2514 y posteriores del C digo Civil, art culos 160, 170, 254 y siguientes,ó í 342, 346 del C digo dó e Procedimiento Civil, y Ley N 18.092, se declara:° I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a folio 1 y, en consecuencia, se declara prescrita la acci n ordinaria para perseguir eló cobro del pagar N 368.412-1, de fecha 28 de octubre de 2013, por laé ° suma de $14.177.468.- orden ndose en consecuencia el alzamiento de lasá prenda y prohibici n de enajenar inscritas bajo el N 202160 del a o 2013,ó ° ñ de fecha 20 de noviembre de 2013 y que afectan al veh culo Stationí Wagon, marca Nissan, Modelo Pathfinder 4X4 3.5 AUT, motor VQ35455050Y, chasis 5N1AR2MM4EC617499, Color Gris Oxford, A oñ 2014, Placa patente nica FZYW.31-8; y,ú Código: XYTXXXXKHPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11621-2023 Foja: 1 II.- Que, no se condena en costas al demandado, de acuerdo con lo razonado en el motivo d cimo.é Reg strese y notif quese.í í Rol C-11.621-2023. Pronunciada por do a ñ Lorena Cajas Villarroel, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Junio de dos mil veinticuatro Código: XYTXXXXKHPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-13T11:39:59-0400

Texto Completo (Preview)

C-11621-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11621-2023 CARATULADO : FERN NDEZ/MARUBENI AUTO FINANCEÁ LIMITADA Santiago, trece de Junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don EDUARDO GUILLERMO FERN NDEZ PE AÁ Ñ , trabajador, domiciliado en calle Vegas de Sald así N 509, comuna de Chill n, quien interpon

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