1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/MUÑOZ

Rol

T-414-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales el fiscal del Ministerio Público archivó la causa, toda vez que no existió o no pudo ser probado la denuncia efectuada por Roberto RODRIGUEZ TRIGO, persona que acusó a los PDI de robo de una cantidad indeterminada de dinero, toda vez que sus relatos y declaraciones se encontraban llenas de contradicciones en cuanto a la cantidad de ella y otras discordancias. S.S., en el transcurso de la investigación administrativa el Subcomisario Eduardo Andrés FLORES BARRA, fue víctima de hostigamiento y discriminación arbitraria por parte de la PDI, teniendo como resultado el perjuicio laboral que le afecta, toda vez que, pese a su férrea defensa en los descargos y ocupar todas las instancias de apelaciones que el ordenamiento normativo prescribe, le fue negado su legítima derecho a tener un trato justo y debido proceso, esto se explica entre otros antecedentes, por los siguientes: 1.- El dictamen de sumario administrativo nro. 674-2019, de fecha 13.JUL.2020, de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen organizado de Antofagasta, en su acto administrativo en sus “VISTOS”, a) la orden nro. 674, de fecha 07 de noviembre del año 2019 emanada de la brigada antinarcóticos y contra el crimen organizado de antofagasta, mediante la cual instruye sumario administrativo a fin de establecer clara y fehacientemente los hechos denunciados por don Roberto Claudio RODRÍGUEZ TRIGO, cédula de identidad nro. 12.840.319-7, que dice relación con el extravío de dinero desde su domicilio particular, situación advertida tras un procedimiento de entrada y registro el día 10.OCT.2019…” ( lo subrayado es nuestro, destacando la finalidad que tiene el acto) 2.- Los argumentos del acto administrativo de los “ CONSIDERANDOS”; nro. 23 “que a fojas 448 a la 457, rolan descargos presentados en el plazo reglamentario, por el Comisario Mauricio LARA PEREZ y por el Subcomisario Eduardo FLORES BARRA, los cuales no fueron acogidos por no presentar nuevos medios probatorios…” ( lo subrayado e

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Indica que el demandate en relación a su labor como oficial policial de la especialidad antidrogas, es que en forma recurrente le toca participar en diferentes allanamientos y procedimientos de esta índole, teniendo una basta trayectoria en el manejo de situaciones críticas, como lo son la revisión, búsqueda y ubicación de evidencias que conduzcan a esclarecer delitos de narcotráfico, trabajos de alta peligrosidad por cuanto en los allanamientos de inmuebles donde se busca droga u otras especies asociadas a ellas, como lo son pesas, balanzas de precisión, productos químicos, armas de fuego y otros, siempre se trabaja bajo un nivel de estrés permanente lo que hace que el cuerpo esté entrenado y atento a cualquier situación de peligro para él o el resto de los policías que cumplen aquella labor. Es en este contexto, que el día 09 de octubre del año 2019, en relación a una investigación criminal por el delito de microtráfico de drogas, el juez de garantía de la ciudad de antofagasta, autoriza la entrada y registro de tres inmuebles donde se comercializaba dicha droga, a mi representado le tocó participar junto a los oficiales Comisario Mauricio LARA PEREZ, Inspector Paola VERA MUNIZAGA y el Subcomisario Cristian GOZNZALEZ, junto a otros detectives, en el allanamiento de un domicilio ubicado en calle pacífico, de la ciudad de Antofagasta, siendo las 05:50 hrs de la madrugada del día 10 de octubre irrumpen en aquella vivienda, una vez en su interior y conforme a la planificación estratégica realizada antes en el cuartel policial, solo dos oficiales subieron al segundo piso con la finalidad de buscar drogas y armas de fuego, estos policías corresponden al Comisario LARA, quien estaba a cargo del procedimiento por ser el oficial jefe al mando y mi representado, una vez instalado en una de las habitaciones dormitorio, el jefe LARA ordena que no se revise nada hasta que llegue la cámara de video para registrar el allanamiento y dar transparencia al procedimiento policial, integrándose el subcomisario Gonzáles, quien filmaría la dinámica de trabajo, esto se hace toda vez que existe la costumbre arraigada en los afectados de estos procedimiento de acusar de robos de dinero o especies a los policias, técnica usada para complicar y crear conflictos internos en la institución, dilatando procedimientos administrativos y que los policias que participan en estos eventos sean cuestionados por sus mandos. El caso es que, esta ocasión no fue la excepción y como es de costumbre en el lumpen criollo chileno, la madre del dueño de casa, hacía referencia a que su hijo guardaba dinero en esa pieza, no existiendo mayores detalles ya que mi cliente acostumbrado a escuchar siempre el mismo tenor por parte de los afectados del allanamiento, continuó su trabajo, posteriormente, y de igual forma, escucha decir al parecer al hijo de la misma señora mencionada, que estaba reclamando que le habían robado su dinero que mantení

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 12, 453, 454, 456, 459 y 485 del Código del Trabajo; artículos 144 y 341 del Código de Procedimiento Civil; artículo 19 N°s 1 y 4 y 16 de la Constitución Política de la República, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT T-414-2023 RUC 23- 4-0462912-3 Se deja constancia que la fecha de notificación del presente fallo es el día 25 de julio de 2024. Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece RICARDO GUZMAN DIAZ, Abogado, cédula nacional de identidad Nro. 10.465.667-6, con domicilio en fundo Santa Gloria, parcela 43, comuna de Limache, región de Valparaíso, en representación convencional de Don EDUARDO ANDRÉS FLORES BARRA, cédula de ident

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