22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ORTIZ

Rol

C-169-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 05 de enero del a o 2023, comparece Jaimeñ Gabriel Vel squez Navarro, abogado, en representaci n convencional deá ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancariaó del giro de su denominaci n, representada legalmente por el Se or Gerenteó ñ General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, de comuna de° Santiago, y a su vez en representaci n convencional de la ó TESORER AÍ GENERAL DE LA REP BLICAÚ , persona jur dica de derecho p blico,í ú cuya representante legal es do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido,ñ á Ingeniero Civil, cesionario del cr dito, domiciliado en Calle Teatinos N 28,é ° oficina 301, comuna de Santiago, quienes vienen a interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ MACARENA ORT Z RODR GUEZÍ Í , ignoro profesi n u oficio, con domicilio en Corra N ez 1385, Poblaci n lasó úñ ó Araucarias, Curic .-ó Funda su pretensi n en que su representada es due o de 2 pagar s aó ñ é saber: 1. Pagar suscrito con fecha 21 de noviembre del a o 2022, por laé ñ suma de 181,5894 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al d a del vencimiento, esto es, el d a í í 22 de noviembre del a o 202ñ 2; y 2. Pagar suscrito con fecha 21 de noviembre del a o 2022, por laé ñ suma de 5,6541 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda Código: LRKZXXVXNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 nacional al d a del vencimiento, esto es, el d a í í 22 de noviembre del a o 202ñ 2. Los citados pagar s, se encuentran garantizados con la Garant aé í Estatal del Fisco de Chile, y en stos fue establecido que, en caso de mora oé simple retardo del capital y/o intereses, dar derecho al acreedor a exigir deá inmediato el monto total del saldo insoluto, el que desde esa misma fecha se considerar como plazo vencido, devengado inter s m ximo convencionalá é á que la ley permita estipular para operaciones de cr dit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , en representaci n de ó TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICAÍ , vienen en interponer demanda ejecutiva sobre cobro de pagar s en contraé de MACARENA ORT Z RODR GUEZÍ Í , seg n fuere anteriormenteú expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil.° ó TERCERO: Que, en consecuencia, la decisi n del asunto pasa poró corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia de laá Código: LRKZXXVXNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, debe tenerseó presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó que: la “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . Atendido que la ejecuci n versa sobre pagar s, dicha” ó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica: í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í .” Que conforme con lo dispuesto en el art culo 2493 del C digo Civil,í ó “El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, el juez noó puede declararla de oficio .” QUINTO: Que del examen de los t tulos de autos, se aprecia que suí importe ser a pagadero el d a í í 22 de noviembre del a o 2022ñ . Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci n establecido para el casoó ó ó sub-lite y constatando que entre la fecha de la mora y la notificaci n yó posterior requerimiento de pago del deudor, lo cual se verific el ó 11 de abril del a o 2024ñ , ha trascurrido ntegramente el plazo que dispone laí Ley N 18.092 respecto de los t tulos de marras, ° í por lo que la excepci nó habr de ser acogidaá . Del mismo modo y para el evento en que se identifique la fecha de exigibilidad de la obligaci n con la de interposici n de la demanda, seó ó arribar a a id ntica conclusi n.í é ó SEXTO: Que en cuanto a la imprescriptibilidad que alega el actor, en virtud del art culo 13 de la Ley N 20.027, en cuanto a las obligacionesí ° contra das al amparo de dicha reglamentaci n no les son aplicables lasí ó normas de la prescripci n liberatoria, por lo que, se torna decisivo enó consecuencia, determinar si el beneficio de la imprescriptibilidad de la Código: LRKZXXVXNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 deuda, establecido seg n el texto d

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta, y se recibe laó causa a prueba. - A folio 44, se cit a las partes a o r sentencia. - ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , en representaci n de ó TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICAÍ , vienen en interponer demanda ejecutiva sobre cobro de pagar s en contraé de MACARENA ORT Z RODR GUEZÍ Í , seg n fuere anteriormenteú expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil.° ó TERCERO: Que, en consecuencia, la decisi n del asunto pasa poró corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia de laá Código: LRKZXXVXNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, debe tenerseó presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó que: la “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . Atendido que la ejecuci n versa sobre pagar s, dicha” ó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica: í º “El plazo de prescripci n de las acciones

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOLIO: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-169-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ORTIZÉ Santiago, trece de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 05 de enero del a o 2023, comparece Jaimeñ Gabriel Vel squez Navarro, abogado, en representaci n convencional deá ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , soc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica