2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORIUS/RS OUTSOURCING SPA

Rol

M-1023-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los artículos 1, 7, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 496 a 502 del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don DJEMPSON ORIUS en contra de su ex empleadora RS OUTSOURCING SPA, en cuanto se declara injustificado el despido del que fue objeto el trabajador demandante con fecha 30 de noviembre de 2023, y consecuencialmente se condena a la demanda a pagar al actor, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $801.276.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $1.602.552.-, recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $480.776.- c) Feriado legal adeudado por el periodo 2022-2023 por 21 días, por la suma de $504.193.- d) Feriado proporcional por el último periodo trabajado por 5,19 días, por la suma de $124.649.- II. Que las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlos con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que deberá ser imputada a las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en los puntos primero y segundo precedente, la suma de $1.500.000.-, que se ha obligado pagar SODIMAC S.A., en virtud de conciliación parcial alcanzada en la presente audiencia y que se adjunta en la presente acta. IV. Que no habiendo existido oposición no se condena a la demandada. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Medida cautelar decreta: De conformidad al artículo 444 del Código del Trabajo y en virtud de la sentencia recién dictada, de manera de asegurar el resultado del juicio, se decreta la medida precautoria de retención de dineros en las cuentas corrientes que tenga la demandada RS OUTSOURCING SPA, RUT: 76.810.

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don DJEMPSON ORIUS, cédula de identidad: 26.639.676-7, la suma única y total de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), suma que ofrece pagar a más tardar el día 19 de agosto de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta Rut cuyo titular corresponde al trabajador antes individualizado, cuenta RUT del Banco Estado N° 26639676, correo electrónico: cangelcos@cajmetro.cl, para efectos de la transferencia, quedando obligada la demandada antes individualizada a dar cuenta al Tribunal del pago efectuado en el plazo máximo del quinto día hábil siguiente a la fecha pactada de pago, acompañado para ello copia del comprobante de transferencia o deposito respectivo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más completo, recíproco y total finiquito, declarando que ninguna suma de dinero se adeudan, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando de manera expresa a cualquier acción, de carácter civil, penal, administrativa, laboral y/o previsional que derive del vínculo, que mantuvieron vigente las partes o de su término. 4. La demandada SODIMAC S.A., hace presente que se compromete al pago de la suma establecida en el punto primero de la presente conciliación, hace presente que se reserva el derecho a repetir y/o accionar en contra de RS OUTSOURCING SPA, en virtud al pago comprometido a efectuar contemplado en la presente conciliación. 5. Cada parte pagará sus costas.-

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don DJEMPSON ORIUS en contra de su ex empleadora RS OUTSOURCING SPA, en cuanto se declara injustificado el despido del que fue objeto el trabajador demandante con fecha 30 de noviembre de 2023, y consecuencialmente se condena a la demanda a pagar al actor, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $801.276.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $1.602.552.-, recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $480.776.- c) Feriado legal adeudado por el periodo 2022-2023 por 21 días, por la suma de $504.193.- d) Feriado proporcional por el último periodo trabajado por 5,19 días, por la suma de $124.649.- II. Que las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlos con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que deberá ser imputada a las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en los puntos primero y segundo precedente, la suma de $1.500.000.-, que se ha obligado pagar SODIMAC S.A., en virtud de conciliación parcial alcanzada en la presente audiencia y que se adjunta en la presente acta. IV. Que no habiendo existido oposición no se condena a la demandada. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario,

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 25 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0555957-5 RIT M-1023-2024 JUEZA ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.37 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.55 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 24

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica