Juzgado de Letras de Diego de Almagro

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA I.MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO/CASTILLO

Rol

C-86-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado ABRAHAM ROJAS OLIVARES, en representación de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, RUT N° 74.761.000-2, representada legalmente por su presidenta PAMELA NOYA RIVERA, todos con domicilio en calle Juan Martínez de Rosa N° 1403, comuna de Diego de Almagro, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de CLAUDIO ENRIQUE CASTILLO CORTES, RUN N° 9.198.320-6, domiciliado en calle Chillan N°514 población Los Héroes y también en calle Juan Martínez de Rozas N°1403, interior Municipalidad de Diego de Almagro, solicitando la declaración del término del mismo, el pago de todas las rentas adeudadas y la restitución del inmueble, con costas. En subsidio deduce demanda desahucio. A folio 8, consta la notificación del demandado, la que fue anulada de oficio por el Tribunal, conforme lo resuelto a -folio 18-, instancia en que se tuvo por notificado y por practicada la primera reconvención de pago al demandado. A folio 25, se lleva a efecto vía videoconferencia a través de la plataforma Zoom, comparendo de estilo con la sola asistencia de la demandada, oportunidad en la que se practicó la segunda reconvención de pago, ésta procedió a oponer excepciones y contestar la demanda, frustrándose el llamado a conciliación por la incomparecencia del actor. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, rindiéndose prueba que consta en autos. A folio 30, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Que, el abogado ABRAHAM ROJAS OLIVARES, en representación de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, RUT N° 74.761.000-2, representada legalmente por su presidenta PAMELA NOYA RIVERA, interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento y, en subsidio, demanda de desahucio, en contra de CLAUDIO ENRIQUE CASTILLO CORTES, RUN N° 9.198.320-6, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Expone que, por contrato de fecha 30 de junio de 2006 y anexo de contrato de arriendo de fecha 17 de julio de 2017, su representada dio en arrendamiento a la demandada Código: CZXQXXVSXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el inmueble ubicado en calle Juan Martínez de Rozas N° 1403 interior (Casino Municipal) de esta comuna para fines comerciales, por una renta de arrendamiento de $300.000.- (trescientos mil pesos) mensuales, reajustable de acuerdo a la variación que experimenta el IPC anual a contar del mes de firma del anexo de contrato. Agrega que, dicho contrato tendría una duración de siete años, y de acuerdo al anexo de contrato de arrendamiento de fecha 17 de junio de 2017, clausula cuarta, este contrato no sería objeto de renovación automática, pudiendo ser finiquitado por mutuo acuerdo de las partes o en forma unilateral por ambos, dando aviso 30 días de anticipación con carta certificada. Continúa su relato, señalando que con fecha 30 de noviembre de 2022, la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO (ASEMUCH) envía carta certificada al demandado cobrando las rentas adeudadas. Y, que el demandado Claudio Castillo Cortes - mediante carta de marzo de 2023 - reconoce que existe el contrato y que está atrasado en el pago de la mensualidad del arrendamiento. Precisa que, no obstante, la demandada no ha restituido la propiedad y se encuentra en mora en el pago de las rentas de arrendamiento desde el mes de enero de 2021 a la fecha, lo que suma una deuda de $13.877.370. Por tal razón, solicita se declare terminado dicho contrato de arrendamiento por no pago de rentas, conforme lo autoriza el artículo 1977 del Código Civil, ordenando que se le restituya el inmueble arrendado en el plazo que el Tribunal ordene, sin perjuicio que se pague por la demandada las rentas devengadas, las que se devenguen y las diferencias de reajustes de renta de arrendamiento.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1942 del Código Civil, artículos 6º, 8º y 10 de la Ley Nº 18.101 modificada por la Ley Nº 19.866 y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por deducida demanda en juicio de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento, en contra de CLAUDIO ENRIQUE CASTILLO CORTES ya individualizado y, en definitiva, se le condene a pagar las rentas adeudadas desde el mes de enero de 2021 a la fecha, con costas. De forma subsidiaria se interpuso demanda de desahucio en base a los mismos argumentos ya referidos. SEGUNDO: CONTESTACIÓN. Que, por su parte el demandado representado por la abogada MARGARITA FARITH CONTRERAS RIOS, RUN 8.704.724-5, a folio 16 mediante minuta escrita, compareció alegando excepciones y contestando la demanda de autos. Que, primeramente, alega la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el demandante de autos señala que actúa en representación de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, hecho que no ha Código: CZXQXXVSXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreditado que así sea, y no ha acompañado algún antecedente en que conste la representación que alega. Adicionalmente, alega como defensa la improcedencia del procedimiento regulado en el artículo 2 N°2 de la ley N°18.101, por cuanto, no es aplicable a inmuebles

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : C-86-2023 CARATULADO : Asociación De funcionarios de la i.municipalidad de diego de almagro/CASTILLO Diego de Almagro, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado ABRAHAM ROJAS OLIVARES, en representación de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA I. MUNICIPALIDA

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