PETERS/
Rol
V-29-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- EDITH ALMERINDA PETERS CASAS, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en Los Naranjos N° 168, Francke, comuna de Osorno, con respeto dijo: Que vengo en solicitar se sirva declarar la ausencia por desaparición forzada de mi hermano GUILLERMO ERNESTO PETERS CASAS, chileno, soltero, mecánico, nacido el 25 de junio de 1954, cédula nacional de identidad Nº 7.248.379-0, en atención a los antecedentes que paso a exponer: I.- DE HECHO: Sobre la situación de desaparecimiento. Mi hermano Guillermo Peters, 19 años, fue detenido por una patrulla de Carabineros de la Comisaría de Rahue en el domicilio de nuestra hermana, en Chahuilco, fundo El Cobre, lugar al que había llegado en su vehículo, una Citroneta, la que fue encontrada días después, abandonada en la vía pública. Desde el momento de su detención dejamos de tener noticias de él, y hasta la fecha desconocemos su paradero. II.- INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACIÓN. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por Decreto Supremo Nº 355 del año 1990, determinó la calidad de víctima de violaciones de derechos humanos de mi hermano, Guillermo Ernesto Peters Casas. En el tomo 1, páginas 410 del Informe de la citada comisión se refiere a la víctima y los hechos: “El 17 de septiembre de 1973 fue detenido por una patrulla de carabineros de la Comisaría de Rahue, Guillermo Ernesto PETERS CASAS, 19 años, chofer de un diputado comunista y militante del mismo partido. El día indicado, a las 15:00 horas, el grupo policial llegó hasta el domicilio del afectado, donde un familiar les informó que éste se encontraba en casa de su hermana, en Chahuilco, fundo El Cobre. Allí fue detenido por la misma patrulla y llevado en una camioneta del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) hasta la Comisaría de Rahue. Tras ellos iba la Citroneta de propiedad del detenido conducida por un carabinero, vehículo que fue encontrado a los pocos días, abandonado en el camino a Murrinumo, cerca de un puente. En cuan
Fundamentos
motivos políticos y, pese a que presumiblemente las víctimas han fallecido, aún no se han encontrado sus cuerpos ni tampoco se ha acreditado que hubieran recuperado su libertad, como bien lo ha concluido el sentenciador. En este sentido, el hecho mismo de la detención respecto de cada víctima, se encuentra debidamente acreditado por testigos presenciales, cuyas declaraciones son citadas por el Ministro de Fuero al analizar los distintos delitos contenidos en la sentencia, según se aprecia en los considerandos 4°, 14°, 30°, 43°, 53°, 64°, 76°, Código: GXFGXXRXLME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » 86°, 92°, 101° y 107°, y todo ello sin perjuicio del reconocimiento del procesado Adrián Fernández en el sentido que efectivamente se practicaron más de 600 detenciones por razones políticas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, declaración que permite refrendar el hecho del secuestro”. Finalmente, cabe señalar que la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, el 20 de marzo de 2014, rechazó las casaciones entabladas en contra de la sentencia de segunda instancia, confirmando las calificaciones de los delitos. IV.- EL DERECHO. Los hechos antes descritos configuran la hipótesis que el artículo 1° de la Ley 20.377 prescribe como desaparición forzada, por cuanto mi hermano GUILLERMO ERNESTO PETERS CASAS, fue detenido y hecho desaparecer, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero. Cabe señalar que, para efectos de los artículos 2° y 3° de la Ley 20.377, es decir, para efectos de reclamar para mí la legitimidad activa, soy hermana de GUILLERMO ERNESTO PETERS CASAS, éste era soltero sin hijos, y nuestros padres, Roberto Luis Peters Casas y Maria Nolfa Casas Barros, fallecieron el 24 de noviembre de 1977 y el 6 de septiembre de 2019, respectivamente, lo que se acreditará con los documentos acompañados en el segundo otrosí.
Fallo
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes expuestos y lo dispuesto en la ley Nº 20.377; A US. PIDO: Admitir a tramitación la presente solicitud, para que, en definitiva, la acoja, declarando la Ausencia por Desaparición Forzada de mi hermano, GUILLERMO ERNESTO PETERS CASAS, cédula nacional de identidad N° 7.248.379-0, y, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a transferir sus bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 9° y siguientes de la Ley Nº 20.377. II.- La solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de nacimiento de GUILLERMO ERNESTO PETERS CASAS, RUN 7.248.379-0, número de inscripción 2.133, año 1.954 de la Circunscripción de Osorno del Servicio de Registro Civil e Identificación, fecha de nacimiento: 25 de junio de 1.954. Refiere nombre del padre: Roberto Luis Peters Casas; nombre de la madre: Maria Nolfa Casas Barros. 2.- Certificado de nacimiento de EDITH ALMERINDA PETERS CASAS, RUN 8.265.860-2, número de inscripción 2.619, año 1.955 de la Circunscripción de Osorno del Servicio de Registro Civil e Identificación, fecha de nacimiento: 16 de septiembre de 1.955. Refiere nombre del padre: Roberto Luis Peters Casas; nombre de la madre: Maria Nolfa Casas Barros. 3.- Certificado de defunción de ROBERTO LUIS PETERS CASAS, RUN 1.877.870-K, número de inscripción 220, Registro: E, año 1.977 de la Circunscripción de Valdivia del Servicio de Registro Civil e Identificación. Fecha de defunción: 24 noviembre de 1.977. 4.- Certificado
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-29-2024 CARATULADO : PETERS/ Osorno, trece de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: I.- EDITH ALMERINDA PETERS CASAS, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en Los Naranjos N° 168, Francke, comuna de Osorno, con respeto dijo: Que vengo en solicitar se sirva declarar la ausencia por desaparición forza
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