Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

HENRÍQUEZ/VEGA

Rol

C-67-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a folio n mero uno compareci do a ú ó ñ LAURA VIVIANA HUICHACURA MONTERO, Abogada, actuando, en representaci nó convencional de don CLAUDIO FELINDO HENRIQUEZ PEDRAZA, soltero, comerciante, domiciliado en ruta internacional Huahum, sector Punahue sin n mero,ú comuna de Panguipulli, quien vino en interponer demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios en contraó ó INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA AGUSTINA SPA, RUT N 76.806.365-6, representada legalmente por don ° PEDRO LEONARDO VEGA CONEJEROS, chileno, Rut:10.596.705-5, Ingeniero Civil en Minas, domiciliado en calle Padre Sigisfredo N 369,° Panguipulli, solicitando en definitiva, tener por interpuesta la demanda, declarar resuelto el contrato que por escritura privada con fecha 25 de enero de 2022 celebraron ante el Notario P blicoú don Gino Ignacio Mencarini Solervicens en la comuna de San Jos de la Mariquina,é que el demandado ha incumplido y en definitiva condenarlo a indemnizar los perjuicios por la suma total de $53.810.000.- (incluye da oñ emergente ,da o material y da o moral) o lañ ñ suma que se liquide conforme a derecho y la prueba aportada, m s intereses,á reajustes y costas. Fund la acci n en que con fecha 25 de enero de 2022 su representada,ó ó don Claudio Felindo Henr quez Pedraza, celebr contratoí ó de prestaci n deó servicios, por escritura privada ante el Notario P blico don Gino Ignacioú Mencarini Solervicens en la comuna de San Jos de la Mariquina,é con Ingenier aí Construcciones Santa Agustina SpA, representada por don Pedro Leonardo Vega Conejeros, en donde el demandado de autos se oblig paraó con su representada a la construcci n de una casa de 48 metros cuadradosó Código: XSLXXXKKZLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl m s 12 metros cuadrados de porche de entrada, kit est ndar (llaveá á en mano), modelo: campestre. Su representado se obligó a pagar la suma de $6.350.000.- al demandado de autos,

Fundamentos

motivos o causas por las cuales no se cumplieron las obligaciones pactadas. 6.-) Efectividad que el incumplimiento de la demandada ocasionó perjuicios a la parte demandante. En la afirmativa, tipo y monto de los perjuicios causados. Que, a folio cincuenta y nueve, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el objeto del presente juicio es determinar la procedencia de la acci n de ó resoluci nó de contrato con indemnizaci n deó Código: XSLXXXKKZLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perjuicios, deducida por don Claudio Felindo Henr quezí Pedraza, en contra de Ingenier aí y Construcciones Santa Agustina Spa., representada por don Pedro Leonardo Vega Conejeros, basada en el hecho en que con fecha 25 de enero de 2022, celebr un contrato de servicio con laó demandada, en la cual, staé se obliga a realizar la construcci nó de una casa de 48 metros cuadrados, m s 12 metrosá cuadrados de porche de entrada, kit est ndar (llaveá en mano), modelo: campestre. Y que, tal como constaba en el punto dos, se obligó a pagar la suma de $6.350.000.- por concepto de sus servicios de construcci n, dicho pagoó deb a ser deí la siguiente forma: $3.810.000.- para iniciar la construcci n;ó posteriormente; $1.905.000.- al momento que la construcci nó se encuentre techada; y una vez terminada $635.000. Que, seg n el punto cuatro de dichoú contrato el contratista ten a un plazo deí 90 d as h biles como m ximo, a partir deí á á la fecha del contrato y realizado el primer pago, para dar termino a la construcci n. Que, cumpliendo que las obligaciones pactadas pag ó ó $3.810.000, equivalente al 60% del valor total del servicio al inicio de las construcciones, la que fue pagada el 01 de marzo 2022 a trav s de dep sito, a la cuenta deé ó Ingenier aí y Construcciones Santa Agustina SpA del Banco Estado. Que, pago a inicios del mes de marzo del a o 2022, y desde esa fechañ transcurrieron los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del a o 2022, y reci n el d a 28 de noviembre delñ é í mismo a o, elñ contratista da inicio a la primera etapa, concretando el armado de la losa reci né el 01 de diciembre del a oñ 2022, y que desde el 01 de diciembre del a o 2022 ha la fecha, no ha habido otroñ avance. Afirmando que el incumplimiento antes referido le ha causado una serie de perjuicios. Y que por la presente acci n busca la resoluci n del contrato y que se le indemnicen losó ó perjuicios sufridos. Acci n respecto de la cual se tienen como controvertidos todos los hechosó contenidos en la demanda, al estar ante una contestaci n ficta.ó SEGUNDO: Que, la parte demandante rindi la siguiente prueba:ó Documental: a) A folio n mero uno y treinta y siete, copia de contrato de servicio, deú fecha 25 de enero de 2022, suscrito entre Ingenier a y Construcciones Santaí Agustina SpA, representada por don Pedro Leonardo Vega Conejeros y don Claudio Felindo Henr quez Pedrazaí

Fallo

por tantos a os, evitando as los altos costos que significa pagar unñ í canon de arriendo mensual, m s sus gastos comunes (luz, agua, gas, internet,á telefon a, etc.), por lo que debido a estaí situaci n actual, en la no terminaci n deó ó la obra de construcci n,ó seg nú los servicios contratados, se ha visto personalmente afectado, puesto que el agravio provocado conlleva a un efectivo da oñ emocional, intr nseco, espiritual y reparable en parte, solo pecuniariamente por no ver suí sue oñ de la casa propia aun cumplido. Por otra parte, el art culoí 1546 del C digoó Civil es claro al indicar que: Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no s lo a“ ó lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci n, o que por la ley o costumbre pertenecen a ellaó . En” este sentido su representado tambi n asumi de buena fe el pago de las obrasé ó contratadas y aun es m s,á ha sido paciente al esperar al menos una respuesta por la empresa contratada hasta la fecha actual, tiempo de espera que se ha extendido a casi un a oñ desde el primer pago efectuado, por lo que evidentemente existe sin Código: XSLXXXKKZLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl m sá una negligencia culpable por parte de la contraria en el cumplimiento del contrato celebrado, debiendo ser reparado mediante una indemnizaci nó de los perjuicios derivados de ello, con intereses

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Sesenta 60. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-67-2023 CARATULADO : HENR QUEZ/VEGAÍ Panguipulli, trece de Junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio n mero uno compareci do a ú ó ñ LAURA VIVIANA HUICHACURA MONTERO, Abogada, actuando, en representaci nó convencional de don CLAUDIO FELINDO HENRIQUEZ PEDRAZA, soltero, comerciante

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