CÁRDENAS/
Rol
V-26-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2023, folio 1, comparece doña CARLA MARIANA MELLADO, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°16.353.477-0, con domicilio en Pasaje Balmaceda N°320, de la ciudad de Punta Arenas, en representación convencional de don RODRIGO ANDRÉS CÁRDENAS CÁRCAMO, chileno, casado, cédula de identidad N°9.553.021-4, psicólogo y profesor universitario, con domicilio en calle Márquez de la Plata N°1570, de la comuna de Punta Arenas, y solicita que se le designe curador general de don JORGE ANTONIO CÁRCAMO ESPAÑA, cédula de identidad N°9.697.873-1, en adición a actual curadora vigente, permitiendo que cada uno de los curadores pueda actuar indistintamente en representación de los intereses del interdicto, por los
Fundamentos
fundamentos que se expresan. Funda su petición señalando que en causa V-120-2014, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, doña YANNET MARISOL CÁRCAMO ESPAÑA, solicitó la declaración de interdicción por demencia de su hermano, don JORGE ANTONIO CÁRCAMO ESPAÑA, ya individualizado. En dicho procedimiento, quedó demostrado que don JORGE ANTONIO CÁRCAMO ESPAÑA, desde su primera infancia presentó convulsiones siendo diagnosticado con epilepsia que derivó en una discapacidad intelectual en su vida adulta. Señala que pese a que el interdicto estuvo estudiando mediante enseñanza especial y talleres Código: XXNPXXWDMLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl laborales, a los días de hoy, no sabe leer ni escribir, pero participa con bastante independencia en el taller “Manos de Hermanos” siendo el único lugar apto para adultos con discapacidad intelectual en esta ciudad. Dada su condición no es apto para ejercer ningún tipo de trabajo. Indica que desde el fallecimiento de los progenitores de don JORGE ANTONIO CÁRCAMO ESPAÑA, fue su hermana, doña YANNET MARISOL CÁRCAMO ESPAÑA, quien asumió sus cuidados, llevando más de 15 años en dicha labor y, por dicho motivo, fue nombrada por el Juez como única curadora general, legítima y definitiva en la sentencia dictada en el procedimiento aludido precedentemente, la que fue debidamente inscrita a fojas 246 N°242 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Dice que sin perjuicio de lo anterior, doña YANNET MARISOL CÁRCAMO ESPAÑA, quien es madre de su representado, tiene 64 años de edad, ha ejercido sus labores sin mayores inconvenientes en la actualidad, sin embargo, el paso del tiempo ha ido mermando sus energías, habida cuenta del desgaste que implica asumir los cuidados de una persona en la situación de su hermano Jorge Cárcamo. Comenta que en este sentido, es de interés de su representado asumir, en adición a doña YANNET MARISOL CÁRCAMO ESPAÑA, la curaduría general de su tío materno, de tal manera que pueda prestar colaboración a su madre en las gestiones que sea pertinente realizar, alivianando la carga física y psicológica del cuidado de un hombre adulto con discapacidad y que con el paso del tiempo va aumentando en discapacidad y forma de relacionarse, tal como se refleja en la última Código: XXNPXXWDMLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interconsulta médica, donde se aprecia en el certificado que ha disminuido en el área del lenguaje. Hace presente dos puntos, el primero de ellos es que su representado es el único familiar que puede apoyar en la labor de cuidado, ya que su representado fue criado junto a su tío y lo ve como figura de autoridad y por no contar con más red de apoyo extensa del interdicto y, en segundo lugar, que su representado trabaja y mantiene residencia en Est
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- HA LUGAR a lo solicitado en lo principal de la solicitud de fecha 31 de marzo de 2023, folio 1, y en consecuencia, se declara a don RODRIGO ANDRÉS CÁRDENAS CÁRCAMO, cédula de identidad N°9.553.021-4, CURADOR GENERAL, LEGÍTIMO Y DEFINITIVO, bajo cuyo cuidado personal el interdicto don JORGE ANTONIO CÁRCAMO ESPAÑA, Código: XXNPXXWDMLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cédula de identidad N°9.697.873-1, quedará, sirviéndole la presente sentencia como suficiente discernimiento y eximiéndosele de la obligación de rendir fianza, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 854 del Código de Procedimiento Civil. II.- La designación de curador de don RODRIGO ANDRÉS CÁRDENAS CÁRCAMO se efectúa sin perjuicio del cargo de curadora ya asignado, con anterioridad, a doña YANNET MARISOL CÁRCAMO ESPAÑA, cédula nacional de identidad N°8.209.825-9, quien de igual forma seguirá teniendo la calidad de curadora de don JORGE ANTONIO CÁRCAMO ESPAÑA, pudiendo uno u otra, indistintamente, ejercer las labores propias de su cargo. Subinscríbase al margen de la inscripción de interdicción de don JORGE ANTONIO CÁRCAMO ESPAÑA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol V-26-2023.- DICTÓ DON CLAUDIO NECULMAN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-26-2023 CARATULADO : CÁRDENAS/ Punta Arenas, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2023, folio 1, comparece doña CARLA MARIANA MELLADO, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°16.353.477-0, con domicilio en Pasaje Balmaceda N°320, de la ciudad de Punta Arenas, en
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