QUINTUMÁN/VEGA
Rol
C-54-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, a folio n mero uno compareci do a ú ó ñ LAURA VIVIANA HUICHACURA MONTERO, Abogada, actuando en representaci nó convencional de do a ñ GILMA NOEMI QUINTUMAN QUILAQUEO, casada, empleada p blica,ú domiciliada en calle Claro Solar N 1427, ciudad y° comuna de Temuco, quien vino en interponer demanda de resoluci n deó contrato con indemnizaci n de perjuicios en contra ó INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA AGUSTINA SPA, RUT N 76.806.365-6, representada legalmente por don ° PEDRO LEONARDO VEGA CONEJEROS, chileno, Rut:10.596.705-5, Ingeniero Civil en Minas, domiciliado en calle Padre Sigisfredo N 369,° Panguipulli, solicitando en definitiva, tener por interpuesta la demanda, declarar resuelto el contrato que por escritura privada con fecha 25 de enero de 2022 celebraron ante el Notario P blicoú don Gino Ignacio Mencarini Solervicens en la comuna de San Jos de la Mariquina,é que el demandado ha incumplido y en definitiva condenarlo a indemnizar los perjuicios por la suma total de $35.180.000.- (incluye da oñ emergente ,da o material y da o moral) o la suma que señ ñ liquide conforme a derecho y la prueba aportada, m s intereses, reajustes yá costas. Fund la acci n en que con fecha 25 de enero de 2022 su representada,ó ó do a Gilma Quintuman Quilaqueo, celebr contratoñ ó de prestaci n deó servicios, por escritura privada ante el Notario P blico don Gino Ignacioú Mencarini Solervicens en la comuna de San Jos de la Mariquina,é con Ingenier aí Construcciones Santa Agustina SpA, representada por don Pedro Leonardo Vega Conejeros, en donde el demandado de autos se oblig paraó con su representada a la construcci n de una casa de 48 metros cuadradosó Código: XXRXXXHEXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl m s 12 metros cuadrados de porche de entrada, kit PREMIUM (llaveá en mano), modelo: campestre. Su representada se obligó a pagar la suma de $10.180.000.- al demandado de autos, por concepto de los servici
Fundamentos
motivos o causas por las cuales no se cumplieron las obligaciones pactadas. 6.-) Efectividad que el incumplimiento de la demandada ocasionó perjuicios a la parte demandante. En la afirmativa, tipo y monto de los perjuicios causados. Que, a folio setenta y tres, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el objeto del presente juicio es determinar la procedencia de la acci n de ó resoluci nó de contrato con indemnizaci n deó perjuicios, deducida por do a ñ Gilma Quintuman Quilaqueo, en contra de Ingenier aí y Construcciones Santa Agustina Spa., representada por don Pedro Leonardo Vega Conejeros, basada en el hecho en que con fecha 25 de enero de 2022, celebr un contrato de servicio con laó demandada, en la cual, staé se obliga a realizar la construcci nó de una casa de 48 metros cuadrados, m s 12 metrosá cuadrados de porche de entrada, kit premium (llave en mano), modelo: campestre. Y que, tal como constaba en el punto dos, se obligó a pagar la suma de $10.180.000.- por concepto de sus servicios de construcci n, dicho pagoó deb a ser deí la siguiente forma: $6.108.000.- para iniciar la construcci n;ó posteriormente; $3.054.000.- al momento que la construcci nó se encuentre techada; y una vez terminada $1.018.000.- Que, seg n el punto cuatro de dichoú contrato el contratista ten a un plazo deí 90 d as h biles como m ximo, a partir deí á á la fecha del contrato y realizado el primer pago, para dar termino a la construcci n. Que, cumpliendo que las obligaciones pactadas pag ó ó $6.108.000, equivalente al 60% del valor total del servicio al inicio de las construcciones, la que fue pagada de la siguiente forma: $5.000.000, el 28 de febrero de 2022; y $1.108.000, el 01 de marzo 2022 a trav s de transferencia bancariaé N 7030862, a la cuenta de Ingenier a° í y Construcciones Santa Agustina SpA del Banco Estado. Y, adem s, se á pag de la suma de $3.054.000.-ó correspondiente al 30% del monto total, el 23 agosto de 2022 a trav s deé transferencia bancaria N 7022699° . Que, desde la fecha del primer pago hab aní Código: XXRXXXHEXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcurrido m s de trescientos d as, sin que la demandada cumpliera coná í la construcci nó comprometida conforme al contrato. Afirmando que el incumplimiento antes referido le ha causado una serie de perjuicios. Y que por la presente acci n busca la resoluci n del contrato y que se le indemnicen losó ó perjuicios sufridos. Acci n respecto de la cual se tienen como controvertidos todos los hechosó contenidos en la demanda, al estar ante una contestaci n ficta.ó SEGUNDO: Que, la parte demandante rindi la siguiente prueba:ó Documental: a) A folio n mero uno y cincuenta y uno, copia de contrato de servicio, deú fecha 25 de enero de 2022, suscrito entre Ingenier a y Construcciones Santaí Agustina SpA, representada por don Pedro Leonardo Vega Conejeros y do añ Gilma Noem Quintumaní Quilaqueo, firmado ante e
Fallo
por tanto la parte demandada, responder por el incumplimiento de la obligaci n de hacer impuesta por el contrato.ó Perjuicios. Se entiende por da o aquel mal padecido por una persona enñ su honra, hacienda o personalidad o causado en una cosa a consecuencia de una lesi nó directa que recae sobre ella. Por su parte, perjuicio es el beneficio o ganancia, cierto y positivo, que ha dejado de obtenerse. Ambos t rminos,é utilizados como sin nimos en nuestro ordenamiento dan motivo aló resarcimiento, la indemnizaci nó o reparaci n.ó El profesor Fernando Pantale n Prieto lo define como ó toda modificaci n perjudicial en la esfera“ ó patrimonial o personal de un sujeto de derecho”. Código: XXRXXXHEXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El da oñ puede ser material o moral, situaci nó que el legislador no ha distinguido. El da oñ material alcanza al mismo patrimonio valorable en forma econ mica directamente.ó El art culo 2329 del C digo Civil expresa que todo da o que puedaí ó ñ imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por sta.é Ello importa entonces determinar cu les son los da os causados y de qu á ñ é tipo de da os se trata. Por su parte el art culo 1556 del C digo Civil se ala que ñ í ó ñ la indemnizaci n comprende el da o emergente y el lucro cesante.ó ñ Al efecto, el profesor Alessandri expresa: “La reparaci nó debe comprender el da o emergente y el lucro cesante, esto es, la p rdida o d
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Setenta y cuatro 74. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-54-2023 CARATULADO : QUINTUM N/VEGAÁ Panguipulli, trece de Junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio n mero uno compareci do a ú ó ñ LAURA VIVIANA HUICHACURA MONTERO, Abogada, actuando en representaci nó convencional de do a ñ GILMA NOEMI QUINTUMAN QUILAQUEO, casada, emp
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