TESORERIA PROVINCIAL DE HUASCO - VALLENAR/FRITIS
Rol
C-766-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que lo acrediten. Que a folio 18 y 21, constan las notificaciones del auto de prueba a las partes litigantes. Que a folio 23 con fecha 06 de junio de este año se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se solicita en estos antecedentes que se emita pronunciamiento por parte de este Tribunal, sobre la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, respecto al cobro de impuesto fiscal por el cobro del formulario 86 de folio N°2061 por un monto de$2.440.205 y folio N°2062 por un monto de$2.440.205, ambos con fecha de vencimiento el día 19 de octubre de 2022, quien se opuso a la ejecución alegando la prescripción de la deuda perseguida, la cual fue rechazada totalmente por el Servicio de tesorerías. SEGUNDO: Que, para sustentar su pretensión, la actora se valió de prueba documental, consistente en copia digital del cuaderno separado de excepciones, del expediente administrativo 10162-2023 Vallenar. TERCERO: Que, la excepción opuesta por el ejecutado se funda en la prescripción de la deuda por haber transcurrido los plazos legales y para sustentar su excepción acompañó en parte de prueba la Resolución exenta N°2764 de fecha 31 de octubre de 2017 y Resolución Exenta 1823 de fecha 19 de octubre de 2022, ambas emanadas por Servicio Nacional de Minería. Código: CXPJXXTLDLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que, el juez tributario rechazó la referida excepción considerando que no se verifican los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. QUINTO: Que, el cobro de las Obligaciones Tributarias de dinero que se realiza conforme al Título V del Libro II del Código Tributario es un procedimiento contencioso de carácter especial en cuanto se aplica a las referidas obligaciones y extraordinario desde el punto de vista de su estructura porque difiere sustancialmente del juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil, encontrándose limitada la defensa del ejecutado a las excepciones que expresamente consagra el artículo 177 del Código Tributario. Por su parte, el artículo 177 del Código Tributario dispone que la oposición del ejecutado, en lo que se refiere al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, como lo es en el presente caso, sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1.- Pago de la deuda; 2.- Prescripción y 3.- No empecer el título al ejecutado. SEXTO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Agrega que, el plazo señalado anteriormente será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto, entre los cuales s
Fallo
por tanto esa resolución tiene la idoneidad de interrumpir la prescripción según el artículo 201 N°2 del Código Tributario y que desde su perspectiva la resolución exenta N°1823 es una resolución administrativa que tiene por fin aclarar la resolución exenta N°2764 de fecha 31 de octubre de 2017, que impuso sanción de multa al productor minero Luis Fritis Castillo por contravención al reglamento de seguridad minera, por tanto su naturaleza jurídica es precisamente como lo dice la misma resolución “rectificatoria” y no tiene una naturaleza jurídica análoga a una notificación administrativa de un giro, y que si se si analiza la resolución exenta N°1823 de fecha 19 de octubre de 2022, en ninguna de sus partes se puede colegir que ella implica una orden competente para que se ingrese en arcas fiscales una cantidad determinada de impuesto, Código: CXPJXXTLDLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 reajuste, intereses y multas, lo único que hace ella es rectificar un error de otra resolución exenta. Finalmente y luego de citas legales, señala que la contraria hace uso extensivo del concepto notificación administrativa de un giro a una resolución administrativa que no tiene esa idoneidad y que es forzoso concluir que la Resolución Exenta N°1823 de fecha 19 de octubre de 2022 emanada de Sernageomin tiene la virtud de interrumpir la prescripción alegada en el expediente administrativo 10162-2023 Vallenar, ya que esa
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-766-2023 CARATULADO : TESORERIA PROVINCIAL DE HUASCO - VALLENAR/FRITIS Vallenar, trece de Junio de dos mil veinticuatro Vistos. Que, a folio 1, con fecha 18 de diciembre de dos mil veintitrés, comparece doña Paola Guevara Ibáñez, abogada de Tesorería General de la República, en represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica