2º Juzgado de Letras de Quillota

CRUZ/ANABALÓN

Rol

C-122-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

CERRAMIENTO, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. Con fecha 22 de mayo a 2023, se lleva a efecto la audiencia de rigor, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. El tribunal tiene por ratificada la demanda y por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, llama a la partes a conciliación la que no se produce en atención a la rebeldía de la parte demandada. Tercero. Con fecha 24 de mayo de 2023, se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Dominio de los predios objeto de la litis; ubicación, cabida y deslindes. Antecedentes de hecho, 2.- Ubicación física del deslinde que separa ambos predios. Antecedentes de hecho, 3.- Efectividad de encontrarse debidamente cerrados, demarcados y cercados todos los deslindes colindantes entre Lote 10 y el Lote 27. Antecedentes de hecho. Cuarto. La parte demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de escritura de compraventa, Repertorio número 2270-2017 de la Notaría de Julio Abuyeres J. Código: JYRMXXTWBLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, del Lote 10 de la Ex Parcela Santa María en relación con la inscripción de fojas 614 N°163 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. 3.- Copia autorizada de inscripción a nombre de la demandada de fojas 4853 N° 1824 del Registro de propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. 4.- Copia digital del plano del lote 27 archivado bajo el N° 705 del Registro de Documentos del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. 5.- Mandato Judicial otorgado en la notaria de La Calera Lidia Chahuan Issa. II.- Causas a la vista. Se trajeron a la vista las siguientes ca

Fundamentos

considerando séptimo precedente que los predios de las partes, Lote 10 y Lote 29, de la ex Parcela Santa María de la ciudad y comuna de Quillota, son colindantes en los deslindes Este y Oeste respectivamente y como consta del informe pericial evacuado a la luz de las inscripciones de dominio de cada uno de ellos y del plano archivado bajo el número 705 del Registro de Documentos del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, los vértices del mismo se ubican en las coordenadas UTM, Datum WGS84 : X 294807,181 Este,6359186,776 Norte. Y 294703,595 Este, 6359149,960 Norte. Z 294713,871 Este, 6359204,348 Norte, procede acoger la demanda y ordenar en definitiva que la demarcación se efectúe trazando las líneas divisorias correspondientes a los Lotes N° 10 y N°29 , conforme plano de plano anexo Situación Actual confeccionado por el perito judicial, en el emplazamiento señalado precedentemente, debiendo hacerse por perito topógrafo designado por las partes de común acuerdo o por el tribunal en subsidio, para luego llevar a efecto el cerramiento a su costa o a expensas comunes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 845 y 846 del Código Civil. Noveno. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 841, 842, 844, 845, 846, 1698 el Código Civil, 144, 342, 346, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda deducida a lo principal de la presentación de 30 de enero de 2023, en consecuencia, se ordena efectuar la demarcación mediante el trazado de las líneas divisorias existentes entre los Lotes N°10 y N°29 de la ex Parcela Santa María de la ciudad y comuna de Quillota, cuyos vértices se ubican en las coordenadas UTM, Datum WGS84 : X 294807,181 Código: JYRMXXTWBLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Este,6359186,776 Norte. Y 294703,595 Este, 6359149,960 Norte. Z 294713,871 Este, 6359204,348 Norte, procediendo posteriormente al cerramiento, en los términos señalados en el considerando octavo. II.- Que, no habiendo mediado oposición de la parte demandada, se le exime del pago de las costas. Dictada por doña Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, trece de Junio de dos mil veinticuatro. Código: JYRMXXTWBLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-13T08:46:04-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-122-2023 CARATULADO : CRUZ/ANABAL NÓ Quillota, trece de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS. Con fecha 30 de enero de 2023, comparece Alex Roberto Salazar Jeraldo, abogado, en representación de Juan Francisco Cruz Bermudes, factor de comercio, con domicilio en calle San Francis

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