2° Juzgado de Letras de Vallenar

COMERCIAL FASHION'S PARK S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO HUASCO (VALLENAR)

Rol

I-4-2024

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan la causa, por lo que al ser Ministro de Fe, los hechos verificados gozan de presunción legal de veracidad. Tercero: Que la audiencia preparatoria se efectuó el día 28 de mayo del año en curso con la presencia de ambas partes representadas por sus abogados, ocasión en la que se efectuó la relación somera de la reclamación y su contestación, se frustró el llamado a conciliación, se estableció como hecho pacífico que efectivamente la reclamante fue sancionada mediante las resoluciones de multa N°1430/24/8-1y2 de la Inspección del Trabajo Huasco-Vallenar, y el hecho a probar como; Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho o Derecho al cursar las multas especificadas en el hecho pacífico. Finalmente se ofreció la prueba que pretenden valerse en audiencia de juicio. Cuarto: Que la audiencia de juicio se celebró el día 10 de julio del año en curso con la presencia de ambas partes representadas por sus abogados ocasión en la que se incorporó la prueba y se hicieron las observaciones a la misma. Quinto: Que en lo que respecta a la concurrencia de un error de hecho en la dictación de la Resolución de Multa por no existir infracción al artículo 10 N° 3 del código del trabajo, arguye la reclamante que el contrato describe en forma suficiente y completa tanto las labores principales del puesto de trabajo de cada uno de sus trabajadores como todas aquellas que resultan ser complementarias y/o alternativas a las labores que les corresponden. De la revisión de los contratos de trabajo de los trabajadores Camila Jiménez Vargas, Yasna Rojas Campillay, Alexis Diaz Ehijos, Keithy Gallardo Gallardo y Lisette Araya González, e posible establecer que todos ellos ostentan el cargo de cajero asistente integral, y se describen largos 33 puntos sobre tareas y responsabilidades, incluidos 5 pasos para atención al cliente desde que ingresa al local comercial hasta que lo abandona, y señala que todas estas tareas deben realizarse simultáneamente a ne

Fundamentos

fundamentos de derecho invocados previamente, con costas; En subsidio de lo anterior, en el evento improbable que se rechacen los argumentos invocados en el reclamo judicial para dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 1430/24/8 - 1 y 2, se resuelva rebajar las multas al monto mínimo legal posible, con costas; Segundo: Que la reclamada contestó la acción e indicó en cuanto a la multa N°1430/24/8-1 que de la revisión de la literalidad de los contratos de trabajo se advierte que las funciones que se le indican a realizar a los trabajadores no son alternativas pues no se señala cual sería la alternación ni el orden consecuencial de las mismas ni tampoco complementarias no otorgando ninguna certeza jurídica en favor del dependiente de la labor para la que es contratado, quedando sujeto a voluntad y a la merced del empleador constantemente. En tal sentido el contrato de trabajo dentro de sus cláusulas esenciales debe disponer la descripción de funciones a efectuar por el trabajador lo anterior para dotar de certeza al trabajador, sobre la prestación de servicios concretos que debe efectuar, y las sanciones que conlleva el no cumplir con dichas funciones, lo que puede dar lugar a determinar si el empleador y el trabajador en su caso se encuentran cumpliendo las obligaciones que le impone el contrato y, a su vez, los estándares para determinar si hay un incumplimiento grave del mismo. Añade que el Artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, establece como cláusula obligatoria, que dentro del contenido de la escrituración de un contrato de trabajo existe la necesidad de especificar las funciones que se están contratando, no alcanzando dicha necesidad ni estándar los contratos revisados en la fiscalización realizada, lo que está en estrecha relación con el carácter tutelar del derecho laboral, y que en virtud del DFL N°2 de 1967, tiene por función fiscalizar su cumplimiento la Dirección del Trabajo. De esta forma conforme a una interpretación armónica de las normas de orden público laboral, no puede sino arribarse a la conclusión que se ha incurrido por la reclamante en la infracción que fue constatada, y que lo pretendido por la misma, vulnera las normas protectoras y la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Respecto del argumento de que las funciones son especificadas en el Reglamento Interno, lo cierto es que en dicho instrumento no se deben contener estipulaciones que son propias de un contrato de trabajo. Respecto de la multa N°1430/24/8-2, señala que la contraria no desconoce el hecho basal de la multa, es decir, la obstrucción de pasillos con mercadería, pero indica que aquella no es permanente, sino que eventual cuando se recibe mercadería. Lo cierto, es que de la lectura de la demanda se da cuenta que el proceso de mercadería no incluye ningún paso o fase en donde los productos queden en los pasillos de tránsito de los trabajadores, ya que se señala que posterior a la recepción de los productos, éstos deben ser trasladad

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 10 N° 3, 184, 503, 505, 505 bis y 506 del código del trabajo, Decreto Supremo N°594, de 1999, Ministerio de Salud, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la acción de reclamación interpuesta por Alejandro Musa Campos, en representación de comercial Fashions Park S.A., en contra del inspector Provincial del Huasco-Vallenar, don Felipe López Montenegro, estimándose que no se ha incurrido en un error de hecho en la dictación de la resolución 1430/24/8-1 y 2 de fecha 09 de febrero de 2024. II.- Que se condena en costas a la reclamante fijándose las personales en $500.000 Anótese, regístrese y notifíquese. Sentencia dictada por doña Sandra Orellana Araya, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar. RIT I-4-2024 RUC 24- 4-0556278-9 En Vallenar a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Vallenar veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando. Primero: Que a folio 1 comparece el abogado don Alejandro Musa Campos, en representación de Comercial Fashions Park S.A, RUT 78.533.100-1, domiciliada para estos efectos en avenida Panamericana Norte N° 5951, comuna de Conchalí, Santiago quien deduce reclamo judicial por la Resolución de Multa N° 1430/24/8-1 y 2

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