ANTILAO/EMPRESAS GASCO S.A
Rol
M-24-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, reconociendo la existencia de la relación laboral con la demandante desde el 1 de marzo de 2022, pero señalando que su remuneración era de $377.573 mensuales y no lo indicaba en la demanda. Por otra parte, indicó que el término de la relación laboral fue conforme al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, negando los hechos descritos en la demanda pues indica que no se presentó la licencia médica a su representada, que no fue enviada al empleador y que, por lo tanto, la causal se encuentra justificada. Agregó que, posterior al aviso de término del contrato, la trabajadora indicó que tenía licencia médica y se envió al empleador, quien decidió dejar sin efecto el despido que había afectado a la trabajadora, siendo ésta quien no accedió a volver a trabajar sin causa justificada. Respecto del feriado proporcional, indica que su parte reconoce que se adeuda únicamente la suma $48.815 por 4,65 días trabajados e indicando que dicho monto fue reconocido en la audiencia de conciliación celebrada ante la Inspección del Trabajo y que el resto de los días que se demandan le fueron otorgados a la trabajadora. Tercero: Que, la demandada Empresa Gasco no compareció a la audiencia fijada, a pesar de encontrarse válidamente notificada con fecha 21 de marzo de 2024 conforme actuación contenida en exhorto E-1578-2024 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, razón por la cual se le tuvo por contestada en rebeldía la demanda de autos. Cuarto: Que, en la instancia procesal correspondiente se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber sido despedida la trabajadora conforme a la causal y hechos señalados en la carta de aviso. 2. Efectividad de haberse otorgado o pagado el periodo de feriado que se demanda en autos. 3. Ultima remuneración de la trabajadora conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de existir una relación de
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Mónica del Pilar Antilao Avilés, cesante, domiciliada en calle Sargento Aldea N°1006 comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Atento Chile, representada legalmente por Andrés Eduardo Figueroa Olivares, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Rosas N°1740, segundo piso, comuna de Santiago y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Empresa Gasco, representada legalmente por Cristian Aguirre Grez, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Santo Domingo N°1061 comuna de Santiago, solicitando se declare que ha sido objeto de un despido indebido y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones o la suma que el tribunal determine: 1. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $505.162; 2. Indemnización por años de servicio por la suma de $1.010.324; 3. Recargo legal del 80% por la suma de $808.259; y 4. Feriado proporcional devengado y no pagado por la suma de $303.097, todo más reajustes e intereses, más costas de la causa. Refiere en síntesis que, la relación laboral comenzó el 01 de marzo de 2022, siendo contratada como ejecutiva de atención telefónica, atendiendo telefónicamente a los clientes de la empresa mandante, Empresa Gasco con una remuneración de $505.162 conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, indica que con fecha 19 de diciembre de 2023 se le otorgó una licencia médica por 4 días, cuyo reposo era desde el 19 al 22 de diciembre de 2023, la cual fue enviada a su empleador y además, se avisó por vía telefónica a su supervisor Víctor Torres Arriagada como también por vía WhatsApp a su supervisora Rohail Matos Boscan. En este sentido refiere que, una vez terminada su licencia, con fecha 26 de diciembre de 2023 concurrió nuevamente a un centro hospitalario en donde se le otorgó una licencia por 6 días, la cual concluía el día 31 de diciembre de 2023, la que también le fue enviada a su empleador y avisada telefónicamente a su supervisora. Agrega que con fecha 02 de enero de 2024 volvió a trabajar y al momento de conectarse se dio cuenta que sus claves de acceso se encontraban bloqueadas, lo que comentó a sus supervisores y se le indicó que se arreglaría durante la tarde. Sin embargo, con fecha 03 de enero de 2024 al conectarse para iniciar su jornada laboral su supervisor Víctor Torres le solicitó que se conectara a una reunión vía Teams y se le comunicó que se encontraba desvinculada, enviándosele carta el día 04 de enero de 2024, en la cual se indicaba que la causal de término del contrato de trabajo era la establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por no haber concurrido a sus labores los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2023. Finalmente, refiere que con fecha 29 de enero de 2024 interpuso reclamo a
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 67, 73, 160 N°3, 162, 168, 172, 183-A, 453, 496 al 502, todas normas del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por Mónica del Pilar Antilao Avilés en contra de Atento Chile, representada legalmente por Andrés Eduardo Figueroa Olivares, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que el despido de la demandante, hecho ocurrido el 3 de enero de 2024, fue indebido. II. Se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $377.573 b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $755.146. c. Recargo legal por la suma de $604.116. d. Feriado proporcional por la suma de $48.818 III. El pago de todas sumas anteriormente indicadas con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Se rechaza la demanda interpuesta por Mónica del Pilar Antilao Avilés en contra de Empresa Gasco, todos ya individualizados. V. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-24-2024 RUC 24-4-0555266-K Sentencia dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana, En Villa Alemana a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece Mónica del Pilar Antilao Avilés, cesante, domiciliada en calle Sargento Aldea N°1006 comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Atento Chile, representada legalmente por
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