MORALES/GONZÁLEZ
Rol
M-32-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados en la demanda, en virtud de ellos se omita la recepción de la causa a prueba y sirva dictar sentencia acogiendo de plano la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. El tribunal lo tiene presente. Que no habiéndose contestado la demanda en esta causa, y a petición de la parte demandante el tribunal estima que no existen hechos sustanciales pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba y dando por concluida la audiencia procede a dictar sentencia inmediata, todo ello atendida la rebeldía de la parte demandada. En San Fernando, a 25 de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don FELIPE EDUARDO MORALES ORELLANA, chofer, con domicilio en Villa Santa Barbara, Block 4, Dpto.203, comuna de San Fernando, quien en procedimiento monitorio interpone demanda declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, en contra de don MARCELO GONZALEZ APABLAZA, empresario, con domicilio en sector El Quilo Nº 57, comuna de San Fernando, solicitando se acoja la demanda en virtud de los fundamentos expuestos en ella y que se condene al demandado a pagar las prestaciones que detalla en la misma, los que se dan por reproducidos por motivos de economía procesal, y todo ello junto con los reajustes e intereses legales, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que el demandado, no obstante encontrarse legalmente notificado, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 500 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el artículo 452 del mismo cuerpo de normas, y asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la rebeldía antes indicada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo de normas, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia única, y procede a dictar sentencia en audio. CUARTO: De esta manera, en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1. Que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 4 de mayo del año 2023, en forma indefinida, cumpliendo la función de compra y transporte de materiales para el demandado, debiendo trasladarse para ello a la ciudad de Santiago, comprar, y luego realizar las entregas de materiales en las obras del demandado, entre otros: San Fernando, Llico, Tilicura, Cahuil. 2. Que, atendido las labores realizadas se encontraba exento de la limitación de jornada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Trabajo. 3. Que la última remuneración mensual del demandante ascendió a la suma de $750.000, para los efectos de lo dispuesto en artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones reclamadas. 4. Que el actor fue despedido el día 15 de julio de 2023, atendido que el demandante le informó que no tenía más trabajo y que le pagaría lo adeudado, todo ello de forma verbal y sin cumplir con las formalidades legales. 5. Que, al momento del despido, la demandada no pagó los días trabajados del mes de julio de 2023, adeudando por dicho concepto la suma de $320.000 y las vacaciones de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, 500 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto, se declara que la parte demandada don MARCELO GONZALEZ APABLAZA, sin causa legal, puso término al contrato de trabajo que desde el 4 de mayo de 2023 hasta el 15 de julio de 2023, le vinculaba con el demandante don CARLOS MARCELO FIGUEROA DÍAZ, y como consecuencia de ello, deberá pagar al actor las siguientes partidas: 1. La remuneración del mes de julio de 2023, por la suma de $320.000. 2. Feriado proporcional del periodo laborado entre el 04 de mayo y el 15 de julio, ambos de 2023, por la suma de $103.542. 3. Las cotizaciones de seguridad social del período trabajado, en base a una remuneración imponible de $750.000, en las instituciones que a las que se encuentra afiliado el demandante, estos es: AFP PlanVital, Fonasa y AFC Chile. II. Que las cantidades especificadas precedentemente deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que, SE CONDENA al demandado al pago de las costas de la causa por haber resultado totalmente vencido, las que se tasan y regulan en este acto, en la suma de $100.000. IV. Que ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Co
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES FECHA 25 de Julio de 2024 RUC 24-4-0562194-7 RIT M-32-2024 MAGISTRADO Felipe Eduardo Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oscar Ramírez Morales SALA VIRTUAL Zoom HORA DE INICIO 12:03 horas HORA DE TERMINO 12:11 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0569912-1 PARTE DEMANDANTE CO
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