1º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DE ESTADO DE CHILE/WORLD PATAGONIA EXPEDITIONS SPA

Rol

C-3690-2022

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de noviembre de 2022, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación procesal de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, de su mismo domicilio, interponiendo demanda ejecutiva en contra de WORLD PATAGONIA EXPEDITIONS SPA., ignora giro, como deudora principal, representada legalmente por don Julio Cesar Ramírez Acuña, ignora profesión u oficio, y en contra de éste, como aval y codeudor solidario, por don Julio Cesar Ramírez Acuña, todos con domicilio en Bernardo O´Higgins N°465, comuna de Futaleufú y/o Manuel Rodríguez N°2890, comuna de Maipú, por la suma de $8.009.039, más los intereses pactados, solicitando se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Funda su acción, señalando que el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N9151140, de la operación N°32024746, suscrito por World Patagonía Expeditions SpA., con fecha 13 de octubre de 2021, por la suma de $8.009.039 por concepto de capital, más interés del 1,0800% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Señala que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. En este caso, dice que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 5 de mayo de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por lo Código: EBVBXXRDYYD Este documento ti

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. A mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. Insiste que el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas –que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución– toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil. En efecto por no reunir el título invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no es posible asignarle el mérito de título ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del artículo 434 del Código aludido. Concluye que, habiéndose firmados los pagarés en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva Código: EBVBXXRDYYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado –lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma– procede que se acoja la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en contra de mi mandante. En folio 33, con fecha 7 de marzo de 2023, se confiere traslado de las exce

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 1698, 1700, 1706 del Código Civil; artículos 434 Nº 4, 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la objeción documental de la parte ejecutada formulada en el segundo otrosí de su escrito de fecha 16 de enero de 2023. II. Que se rechaza la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en presentación de folio 8 con fecha 16 de enero de 2023. III. Que, en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva interpuesta en folio 1 con fecha 04 de noviembre de 2022 por Banco del Estado de Chile y en consecuencia, se deberá seguir adelante la ejecución, hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado al Banco ejecutante de lo adeudado en capital e intereses. IV. Que, se condena en costas al ejecutado vencido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°3690-2022 Código: EBVBXXRDYYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió doña Francisca Paulina Pavez Cepeda, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, doce de Junio de dos mil veinticuatro Código: EBVBXXRDYYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-12T20:37:57-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 1º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROLऀऀ: C-3690-2022 CARATULADOऀऀ: BANCO DE ESTADO DE CHILE/WORLD PATAGONIA EXPEDITIONS SPA Puerto Montt, doce de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de noviembre de 2022, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación procesal de Banco del Estado de Chile, empresa au

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica