BANCO DE CHILE/ESCOBAR
Rol
C-4500-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, con fecha 16 de noviembre de 2023, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en calle Bandera N°577, Piso 10, Santiago, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de Santiago, y expone: Que, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don SAMUEL HERNÁN ESCOBAR MEDINA, transportista, domiciliado en calle Unzueta 315, Mulchén. Señala que, el demandado suscribió con el Banco de Chile, escritura pública de mutuo hipotecario otorgada con fecha 24 de febrero del año 2020 ante el Notario Público Titular de Los Ángeles don Luis Eduardo Solar Bach, por la cual, se le dio un préstamo por la cantidad de 915 Unidades de Fomento. Indica que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena del referido contrato, el deudor se obligó a pagar al Banco de Chile la expresada cantidad en el plazo de 120 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses, y agrega que se estipuló que la tasa de interés real, anual y vencida que devengaría dicho mutuo, es del 3,59 % anual, el que se devengaría desde el día en que rija dicha obligación. Refiere que, se estableció que las cuotas serían pagadas en dinero en efectivo por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo y dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel Código: XSDFXXXGBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en que se hubieren devengado, o si este fuera inhábil, el día hábil bancario inmediatamente anterior. Se pactó asimismo que, si uno a más dividendos no fueran pagados dentro del plaz
Fundamentos
CONSIDERANDO : 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la cantidad de 690,6147 Unidades de Fomento, equivalentes al 08 de noviembre de 2023 a la suma de $25.175.413.-, más reajustes, intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor consistente en un mutuo hipotecario que daría cuenta la copia autorizada de escritura pública de fecha 24 de febrero del año 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de Los Ángeles don Luis Eduardo Solar Bach, la que acompañó en forma legal, mutuo que no fue solucionado en la forma acordada. Código: XSDFXXXGBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- Que el apoderado de la demandada opuso a la ejecución la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. Funda su excepción en que es efectivo que obtuvo un crédito hipotecario del Banco de Chile en la fecha indicada en el libelo, pero que siempre ha procurado pagar puntualmente sus deudas, lo que ha sido muy difícil de hacer por las condiciones en que ha debido trabajar, derivada del estado de excepción constitucional decretado con motivo de la pandemia generada por la enfermedad COVID-19. Agrega que, hasta el mes de junio pasado pagó oportunamente el crédito, pero que desde ese mes se le ha hecho imposible cubrir la deuda, pues el rubro de transporte al que se dedica ha tenido un desempeño muy irregular, dificultando el cumplimiento cabal de sus compromisos financieros, pero que con gran esfuerzo ha abonado a la deuda de acuerdo a sus capacidades, de modo tal que la cantidad por la que ha sido requerido de pago no corresponde en realidad a lo que debe, toda vez que ha realizado abonos a la mencionada obligación, adeudando un monto inferior al demandado. El ejecutante no evacuó el traslado conferido dentro del plazo legal. 3°.- Que, la excepción opuesta, será desestimada sin mayores dilaciones porque de conformidad a lo que previene el artículo 1.698 del Código Civil, pesa sobre el ejecutado la carga procesal de acreditar los hechos en que sustenta sus excepciones y, en la especie, alega abonos a la deuda sin señalar montos y tampoco ha allegado a los autos probanza alguna que justifique los pagos que alega. 4°.- Que, conforme a lo expresado y del examen de la copia autorizada de escritura pública que da cuenta del mutuo invocado, el Banco ejecutante cuenta con un título que da cuenta suficiente de la acreencia que persigue, con el carácter de ejecutivo; la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Código: XSDFXXXGBYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don SAMUEL HERNÁN ESCOBAR MEDINA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad líquida de 690,6147 Unidades de Fomento, equivalentes al 08 de noviembre de 2023, a la suma de $25.175.413.-, según el valor de dicho índice a esta fecha reajustadas en conformidad a esta unidad, más reajustes pactados, intereses y gastos, y en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de todo lo adeudado, con costas. En folio 7, con fecha 08 de enero de 2024, el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. El ejecutante no evacuó el traslado conferido a la oposición. En folio 20, con fecha 01 de abril de 2024, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. En folio 22, con fecha 05 de junio de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la cantidad de 690,6147 Unidades de Fomento, equivalentes al 08 de noviembre de 2023 a la suma de $25.175.413.-, más reajustes, intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor consistente en un mutuo hipotec
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-4500-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ESCOBAR Los Angeles, doce de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, con fecha 16 de noviembre de 2023, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en calle Bandera N°577, Piso 10, Santiago, en representación convencional del BANCO DE CH
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