Juzgado de Letras y Garantía de Achao

RODRÍGUEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-5-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en su demanda y en particular: Que prestó servicios desde 25 de marzo de 2013 para la demandada, con remuneración de 1.954.398, que a propósito de una solicitud de crédito de consumo que fue denegado por una institución financiera se enteró que sus cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas, Refiere en particular que se le adeudaba el mes de febrero y marzo de 2023 y de febrero a noviembre del 2023 respecto de AFP y AFC respectivamente, que atendido lo expuesto invocó su derecho al despido indirecto el día 6 de noviembre del 2023 en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 y 160 del código del trabajo. Refiere la carta que acompañó para justificar su despido indirecto, refiriendo que lo anterior importa graves incumplimientos de los cual es responsable el empleador, haciendo imposible su continuación con el contrato de trabajo y obligándola a tomar la decisión del auto despido, y particularmente por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Agrega Por otra parte que atendió lo expuesto y conforme lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del código del trabajo, y en particular que las cotizaciones se encuentran pagadas solamente de forma parcial, el despido no habría tenido el efecto de poner término al contrato de trabajo, devengándose por tanto las remuneraciones hasta la convalidación del mismo, y según las prestaciones e indemnizaciones que ahí refiere. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada, contestó la demanda solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada básicamente en que hoy no existiría un incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato ni que revestiría los caracteres de gravedad requeridos, por lo cual la demanda debería ser rechazada íntegramente, agregando la normativa que refiere se aplicaría en el caso en concreto, Por su parte refiere que el 5 de diciembre se le informó a la trabajadora que sus cotizaciones previsionales y de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–5-2024, 23- 4-0527918-5, en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, compareciendo doña ARACELI ANGÉLICA RODRÍGUEZ TASSARA, rut 15.657.030-3, psicóloga, con domicilio en calle Trihue N°01418, comuna de Temuco,, y CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO, RUT 71.164.300-1, persona jurídica de derechos público, representada legalmente por su presidente, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calla Miraflores, N° 01, comuna de Quinchao. SEGUNDO: Que las demandantes fundan su acción en los hechos relatados en su demanda y en particular: Que prestó servicios desde 25 de marzo de 2013 para la demandada, con remuneración de 1.954.398, que a propósito de una solicitud de crédito de consumo que fue denegado por una institución financiera se enteró que sus cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas, Refiere en particular que se le adeudaba el mes de febrero y marzo de 2023 y de febrero a noviembre del 2023 respecto de AFP y AFC respectivamente, que atendido lo expuesto invocó su derecho al despido indirecto el día 6 de noviembre del 2023 en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 y 160 del código del trabajo. Refiere la carta que acompañó para justificar su despido indirecto, refiriendo que lo anterior importa graves incumplimientos de los cual es responsable el empleador, haciendo imposible su continuación con el contrato de trabajo y obligándola a tomar la decisión del auto despido, y particularmente por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Agrega Por otra parte que atendió lo expuesto y conforme lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del código del trabajo, y en particular que las cotizaciones se encuentran pagadas solamente de forma parcial, el despido no habría tenido el efecto de poner término al contrato de trabajo, devengándose

Fallo

por tanto las remuneraciones hasta la convalidación del mismo, y según las prestaciones e indemnizaciones que ahí refiere. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada, contestó la demanda solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada básicamente en que hoy no existiría un incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato ni que revestiría los caracteres de gravedad requeridos, por lo cual la demanda debería ser rechazada íntegramente, agregando la normativa que refiere se aplicaría en el caso en concreto, Por su parte refiere que el 5 de diciembre se le informó a la trabajadora que sus cotizaciones previsionales y de salud se encontraban íntegramente pagadas hasta dicha fecha, con lo cual se convalidó el despido. Agrega un acápite respecto de las corporaciones municipales y en particular respecto de su situación económica, lo cual justificaría los hechos de la causa. CUARTO: Que se llevó a cabo audiencia preparatoria con fecha 3 de abril de 2024. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. SEXTO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron, así mismo, los siguientes puntos de prueba: 1.- Remuneración 2.- Efectividad de adeudarse de las prestaciones indicadas en la demanda 3.- Efectividad de existir incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo por parte del empleador. 4.- Efectivi

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Achao, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–5-2024, 23- 4-0527918-5, en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, compareciendo doña ARACELI ANGÉLICA RODRÍGUEZ TASSARA, rut 15.657.030-3, psicóloga, con domicilio en calle Trihue N°01418, comuna de Temuco,, y

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