1º Juzgado de Letras de Osorno

PADENA SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-4374-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PABLO ENRIQUE HADIDA NAVARRO, C.I. Nº 14.281.154-5, en representación de la sociedad PADENA SpA, RUT Nº 76.240.132-0, persona jurídica del giro compra, venta y alquiler de bienes inmuebles amoblados y sin amoblar, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Julio Buschmann Nº 2.426, comuna de Osorno, respetuosamente dijo: Que en la representación que invisto, vengo a interponer demanda de prescripción extintiva de impuesto municipal en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD OSORNO, representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, ambos domiciliados en Av. Juan Mackenna N° 851, comuna de Osorno, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer. Tal como da cuenta el Certificado de Deudas Municipales de fecha 04 de septiembre de 2.023, que se acompaña al primer otrosí, mi representada adeuda por concepto de pago de patente comercial, la suma total de $ 17.925.321.-, incluyendo reajustes, multas e intereses, por concepto de Patentes Municipales del rol 6-19227, desde el primer semestre del año 2.020, con vencimiento de dicha cuota el 31 de julio de 2.020, y luego de los semestres siguientes. El artículo 2.521 del Código Civil establece que prescriben en 3 años las acciones a favor y en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. De lo anterior, a la fecha se encuentra prescrito el pago de la patente municipal correspondiente al primer semestre del año 2.020, cuyo pagó venció el 31 de julio de 2.020., que asciende a $17.925.321.- POR TANTO; y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2.521 del Código Civil, 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, a US. pido se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, ya individualizada, declarando en definitiva prescrita la deuda por pago de Patente Municipal del primer semestre de año 2.020, vencida el 31 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 2.492 del Código Civil señala que “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. SEGUNDO: Así, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por concurrir los demás requisitos legales. El fundamento de la prescripción es dar estabilidad a los derechos, y sancionar al acreedor negligente que no los ejercita. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere además que la acción sea prescriptible; que la prescripción sea alegada; que no se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y que transcurra el tiempo fijado por la ley. TERCERO: El artículo 2.521 del Código Civil dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Código: XTKDXXQVGPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » CUARTO: Por su parte, el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley 3.063, sobre rentas municipales, ubicado dentro del “Título IV, De los impuestos municipales”, señala que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. QUINTO: La obligación de pagar la patente municipal rol 6- 19227, folio 4096190, con vencimiento al día 31 de julio de 2.020, se hizo exigible a partir de esa fecha. Desde tal día, a la fecha de notificación de la demanda de prescripción extintiva, - 1 de febrero de 2.024 -, transcurrieron más de tres años; que es el lapso de tiempo que en estos casos exige la ley para declarar la prescripción extintiva de las acciones para cobrar tales tributos. SEXTO: Por consiguiente, debe concluirse que se encuentra prescrita la acción de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO para cobrar a PADENA SpA la patente municipal rol 6-19227, folio 4096190, vencida el 31 de julio de 2.020. Así emana del documento titulado Certificado de Deudas Municipales, de 04 de septiembre de 2.023, - reconocido por ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO al no haberlo objetado de falsedad o falta de integridad -, en que consta tal fecha de vencimiento. Asimismo, la acción de cobro de impuestos municipales es prescriptible, la prescripción ha sido alegada, y no consta que el plazo de prescripción hubiera sido interrumpido, o que se encuentre suspendido. SÉPTIMO: Además, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, se allanó a la demanda de prescripción deducida. Y VISTO ADEMÁS los artículos 50, 1.494, 1.698, 1.699, 1.700

Fallo

POR TANTO; y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2.521 del Código Civil, 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, a US. pido se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, ya individualizada, declarando en definitiva prescrita la deuda por pago de Patente Municipal del primer semestre de año 2.020, vencida el 31 de julio de 2.020, por la suma de $17.925.321.-, con costas. La demanda fue notificada personalmente a don EMETERIO CARRILLO TORRES, representante legal de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, el 1 de Febrero de 2.024. Se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía. Se citó a las partes a audiencia de conciliación. Código: XTKDXXQVGPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » A folio 14 la demandada expuso: LUIS ANDRES HOFFMANN PAREDES, R.U.T N° 16.832.337-9, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Mackenna Nº 851, piso 9º, de la ciudad de Osorno, en representación según se acreditará de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT Nº 69.210.100-6, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, R.U.T Nº 9.293.867-0, todos domiciliados en calle Mackenna N° 851, de la ciudad de Osorno, respetuosamente dijo: Que, esta parte viene en hacer presente que se allana a la demanda interpuesta por la contraria, en todo

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-4374-2023 CARATULADO : PADENA SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, doce de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PABLO ENRIQUE HADIDA NAVARRO, C.I. Nº 14.281.154-5, en representación de la sociedad PADENA SpA, RUT Nº 76.240.132-0, persona jurídica del giro compra, venta y alquiler de bienes inmuebles amobla

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